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CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-1996-06081-01(16008)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-1996-06081-01(16008)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE OMISIONES

ADMINISTRATIVAS / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE PRUEBA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA /

PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES / FONDO NACIONAL DE

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES / MURO DE CONTENCIÓN PARA

EVITAR RIESGO DE INUNDACIÓN / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE

LA DEMANDA / CONFIRMACIÓN DEL FALLO

[T]ampoco puede tenerse por cierto […], que los recursos aportados por la Nación al Departamento de Sucre, a través del Fondo Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, tuvieren como objeto la ejecución de obras de contención en el río Cauca para evitar las inundaciones provocadas con su desbordamiento, ni que existiera un ‘Plan Torniquete’ con igual propósito. [R]esulta entonces que también es notoria la falta de prueba de los hechos en que se basa la imputación de responsabilidad que, frente a las entidades públicas vinculadas al proceso, se hace en la demanda. [I]ndudablemente, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y en esa medida la sentencia apelada debe mantenerse en firme.

REQUISITOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA / VALOR PROBATORIO DE LA

PRUEBA ANTICIPADA / DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL /

COHERENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PÉRDIDA DEL CULTIVO /

PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PRÁCTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA

/ FUNCIONES DEL PERITO / NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA /

FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

[S]egún quedó consignado en el acta de la inspección judicial con intervención de peritos, prueba anticipada aportada con la demanda, la diligencia fue atendida por el “propietario” de la finca, [demandante]; así mismo, todos los testigos fueron coincidentes en afirmar que el cultivo de arroz estaba sembrado en finca de propiedad del demandante y que fue él quien hizo el sembradío. [D]icha prueba no pueden ser valorada en el presente proceso porque la parte demandante no cumplió con lo requisitos establecidos para la solicitud de las pruebas anticipadas […] requisitos exigidos [que] no fueron cumplidos en este caso, por cuanto que, en la solicitud presentada por el demandante ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda para la práctica anticipada de inspección judicial con intervención de peritos, no se pidió y, por ende no se realizó, la notificación personal de ninguna de las entidades públicas demandas en el presente proceso de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la apreciación de la prueba anticipada, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de abril de 2004, rad.

14671, C. P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN /

IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PÉRDIDA DEL CULTIVO / CLARIFICACIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD /

EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /

INEFICACIA PROBATORIA / INUNDACIÓN DE PREDIO RURAL / PRUEBA DE

LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE

[S]e evidencia la falta de legitimación por activa del demandante y […] que la falla del servicio endilgada a las entidades públicas demandadas no está probada. En cuanto tiene que ver con la falta de legitimación en la causa por activa, encuentra la Sala que ninguno de los medios de prueba aportados al respecto gozan de la eficacia probatoria necesaria para concluir que los cultivos de arroz que se dice fueron arrasados por la inundación del río Cauca efectivamente pertenecían al [demandante], por cuanto que esa situación jurídico real pende de haber sido hecha esa siembra en terrenos de propiedad del susodicho señor […], circunstancia esta última que tampoco fue acreditada por el demandante. PERTENENCIA DEL PREDIO RURAL / CLARIFICACIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD / ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / PÉRDIDA DEL CULTIVO / INUNDACIÓN DE PREDIO RURAL / USUFRUCTUARIO / ACEPTACIÓN DEL HECHO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / REGISTRO

DE BIEN INMUEBLE / APLICACIÓN DE LA NORMA

[E]l señalamiento que se hace en el acta de inspección judicial, al igual que ocurre con las declaraciones de los testigos, respecto de que la finca era de propiedad [del demandante], donde se encontraba el cultivo de arroz afectado por la

inundación, no pueden tenerse como demostrativas de tal hecho en tanto, ni aún a título de usufructuario, puesto que como bien es sabido, para la prueba del derecho de dominio e incluso para el de usufructo, la normatividad vigente tiene establecidos requisitos ad sustanciam actus que reducen las posibilidades probatorias a “un preciso y exclusivo medio de prueba”, tal y como ocurre en este caso, según se desprende claramente de las normas [vigentes].

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES / DESTINACIÓN DE RECURSOS

PÚBLICOS / ATENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES / PLAN NACIONAL

PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES / AUTORIDADES DEL

DEPARTAMENTO / DEPARTAMENTO DE SUCRE / ZONA DE DESASTRE

NATURAL / SUBSIDIO DE OLA INVERNAL / TRANSFERENCIA DE

RECURSOS PÚBLICOS

[E]l Fondo Nacional de Calamidades, representado por Fiduciaria La Previsora S.A., aportó al departamento de Sucre [dineros] “para que éste las destine a la ejecución de los proyectos presentados a la Dirección Nacional para la Prevención y atención de Desastres tendientes a la recuperación y rehabilitación de las zonas de los diferentes municipios del Departamento, afectados por la ola invernal del segundo semestre de 1995”. [E]n las consideraciones que fueron consignadas en dicho Convenio no aparece mención alguna al denominado ‘Plan Torniquete’; como fundamento del aporte económico dado al departamento. [L]a copia aportada no trae fecha de suscripción y únicamente aparece firmado por el gobernador del departamento de Sucre.

RIESGO DE INUNDACIÓN / RIBERA DEL RIÓ / GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL / PROGRAMAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / MURO DE CONTENCIÓN PARA

EVITAR RIESGO DE INUNDACIÓN / CONSTRUCCIÓN DE MURO DE

CONTENCIÓN FRENTE A PREDIO / FALTA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS

PÚBLICOS / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL /

RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

[M]ediante comunicación del 30 de julio de 1996, el gerente de la Seccional Magangué le manifestó al Gerente General de la Federación [de arroceros], su preocupación por las inundaciones en la región ribereña al río Cauca, señalando que “Según versiones del Diputado a la Asamblea de Sucre”, a los Alcaldes de Majagual y Guaranda les “fueron asignados [recursos] dentro del denominado ‘Plan Torniquete’ de la Presidencia de la República, cuyo objeto era “REFORZAR LOS MUROS DE CONTENCIÓN DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ACHÍ Y GUARANDA”, recursos que “fueron manejados por la Gobernación de Sucre”, sin que fueran invertidos en su totalidad porque se dejaron de hacer obras necesarias, como es el caso de los tradicionales “rompederos” del río Cauca, por donde éste se desbordó afectando el área sembrada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ (e)

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 70001-23-31-000-1996-06081-01(16008)

Actor: MIGUEL RÍOS BARRIOSNUEVOS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA, DEPARTAMENTO

DE SUCRE, MUNICIPIO DE GUARANDA (SUCRE) Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 4 de noviembre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante demanda presentada el 25 de noviembre de 1996, el señor MIGUEL RÍOS BARRIOSNUEVOS, actuando mediante apoderado judicial, demandó en proceso de reparación directa a la Nación-Ministerio de Agricultura, al Departamento de Sucre y al Municipio de Guaranda, con el propósito de que se les declare patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios sufridos por él, “… con motivo de la pérdida total de 97 hectáreas de arroz, a causa de las inundaciones producidas por el desbordamiento del río cauca en el mes de junio del año 1996 afectando amplias zonas agrícolas en la región de la Mojana en el municipio de Guaranda – Sucre, como consecuencia de una

falla del servicio o de la administración, al no invertir oportunamente los recursos asignados para la prevención de estos desastres.” (fl. 1) Como consecuencia de tal petición, solicitó que tales entidades fueran condenadas al pago de los perjuicios materiales y morales, los cuales fueron estimados en la suma de $ 200’000.000. En respaldo de sus pretensiones, el apoderado del demandante narró los siguientes hechos (fls. 2 y 3): - Que la Presidencia de la República adelantó el denominado ‘Plan Torniquete’, “con el objeto de reforzar los muros de contención de la margen izquierda del río cauca (sic) entre los municipios de Achí y Guaranda”, para lo cual se destinaron unos recursos “manejados por la Gobernación de Sucre y la coordinación del municipio de Guaranda”. Sin embargo, esas obras “no se ejecutaron en oportunidad y en debida forma”, lo cual permitió el desbordamiento del río Cauca, por lo cual “extensas zonas cultivadas en arroz” fueron arrazadas. - Que dentro de la zona afectada se encontraba el cultivo del señor Miguel Ríos, quien perdió 97 hectáreas del sembrado de arroz, con una inversión que superaba los $ 60’000.000, dejando así de recoger aproximadamente 90 bultos de arroz por hectárea, teniendo una pérdida de por lo menos $ 165’418.250. - Que si bien un “hecho de la naturaleza” causó los perjuicios, tal hecho pudo evitarse “si la administración actúa con diligencia y cuidado”, lo cual no ocurrió porque no se tomaron las “medidas preventivas en oportunidad”, con lo cual se desconoció el

mandato del artículo 2º de la Constitución Política que ordena a las autoridades proteger a todas las personas en sus bienes. - Que en este caso no se puede “aducir caso fortuito o fuerza mayor como casual de exoneración porque las inundaciones en la región de la Mojana y en especial en la jurisdicción de Guaranda – Sucre es mal que viene dándose año por año cada vez que el río cauca(sic) aumenta su caudal…”.

2. Admitida y notificada la demanda (fls. 23 al 33), a excepción del municipio de Guaranda que no efectuó pronunciamiento alguno, las entidades públicas demandadas le dieron oportuna contestación, asÍ: a) El departamento de Sucre, actuando mediante apoderado debidamente constituido, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda por existir una “culpa exclusiva de la víctima”, quien voluntaria e imprudentemente resolvió invertir en sembrados de arroz en una zona que, como es de “conocimiento público”, se inunda año tras año por el desbordamiento del río. Sostuvo, además, que no existe relación causal entre lo ocurrido con el desbordamiento del río en junio de 1999 “y la destinación de los dineros y ejecución de las obras del torniquete” en noviembre de ese mismo año.

(fls. 35 al 42) b) La Nación – Ministerio de Agricultura, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa, en tanto dicha entidad “no intervino en la determinación ni ejecución de los proyectos tendientes a la recuperación y rehabilitación de las zonas de los diferentes municipios del Departamento de Sucre afectadas por la ola invernal del segundo

semestre de 1995 que se realizarían con los recursos designados para el programa denominado ‘Plan Torniquete’, ni participó en la dirección, ni en el control de los mismos.” (fls. 47 al 54)

3. El proceso se abrió a pruebas mediante auto del 12 de noviembre de 1997 (fl. 100). Vencido el período probatorio (fl. 179), se señaló fecha para celebrar audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 21 de abril de 1998 sin que se llegara a acuerdo alguno, por no existir ánimo conciliatorio (fls. 180 al 188).

4. En el término para alegar de conclusión, la parte demandante, la Nación – Ministerio de Agricultura y el Ministerio Público se pronunciaron. (fls. 202 al 214).

5. Mediante sentencia de 4 de noviembre de 1998, el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre denegó las pretensiones de la demanda (fls. 231 al 239).

6. Contra la citada providencia, la parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal (fl. 244) y admitido por esta Corporación mediante auto del 26 de marzo de 1999 (fl. 250).

En el término del traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (fl.252), únicamente el apoderado de la Nación – Ministerio de Agricultura se pronunció, solicitando confirmar la providencia apelada, porque ese Ministerio “no tuvo ninguna injerencia en la ejecución de los recursos asignados para el programa denominado “Plan Torniquete”, ni participó en su inversión, ni en el control de los mismos. Además, las

funciones asignadas al Ministerio… no son las de realizar las obras cuya no ejecución oportuna señala el demandante como causantes del daño.” (fl. 257).

II. LA SENTENCIA APELADA: El Tribunal Administrativo de Sucre, denegó las pretensiones de la demanda, al concluir que: “no aparece por ninguna parte la omisión o negligencia de las demandadas, para prevenir los efectos de la avenida del Río Cauca en el año de 1996, que podría configurar su responsabilidad en este asunto, puesto que para esa eventualidad no se había destinado recurso alguno por parte de la entidad encargada de hacerlo, como es la Dirección Nacional para la prevención y atención de desastres, que como su nombre lo indica, no solo debe atender los desastres de la naturaleza, sino también prevenirlos, pero en este caso concreto, las sumas que se destinaron, fueron específicamente para atender la calamidad ocurrida en el año de 1995.” (fl. 238) El a quo basó su conclusión en consideraciones del siguiente orden (fls. 235 al 238): - A la Nación – Ministerio de Agricultura se le endilgó responsabilidad por “la falta de cuidado y vigilancia de la inversión oportuna de los dineros que se habían destinado para prevenir las inundaciones”, mientras que lo que se cuestiona al Departamento de Sucre es “negligencia” y al municipio de Guaranda “la falta de gestión administrativa respecto de la construcción de las obras.” - Cuando el daño reclamado se debe “a un hecho de la naturaleza como lo es una inundación”, la responsabilidad del Estado se compromete cuando se incurre en negligencia por existir “desidia o descuido”.

  • La Nación – Ministerio de Agricultura, cumplió con su obligación al destinar recursos “para tratar de remediar los daños producidos por el desbordamiento del Río Cauca en la región de la Mojana”, recursos cuya debida aplicación correspondía vigilar a la firma interventora de las obras a ejecutar, según se estableció en el Contrato de Interventoría suscrito con el Departamento de Sucre, sin que en dicho convenio se haya atribuido a la Nación la obligación de hacer ese seguimiento. - En cuanto al Departamento de Sucre, consideró que sí tomó medidas preventivas para evitar los daños producidos por la inundación una vez le llegaron los dineros aportados por el Ministerio, “esto es en el año de 1996, pero para mitigar los daños producidos por la ola invernal del año anterior.” - Según el Convenio Interadministrativo al cual se hizo referencia, los dineros aportados tenían por objeto atender los daños causados por la ola invernal del segundo semestre de 1995, pero no “para prevenir las inundaciones del año 1996, fecha en la que el actor hizo sus cultivos de arroz.”

III. EL RECURSO DE APELACION Inconforme con el fallo, el apoderado de la parte actora lo recurrió en apelación, impugnación sustentada en los siguientes términos (fls. 240, 241: “… el Estado colombiano no sólo está conformado por los organismos centrales sino también por todas las entidades territoriales y los demás organismos que cumplen funciones estatales. El Estado colombiano tiene la obligación Constitucional de proteger a todos los residentes de su territorio, en el caso de la litis el organismo

estatal encargado de velar por la protección no lo hizo, y si hizo como lo ha entendido el Tribunal lo hizo tardíamente, lo que equivale a no hacerlo. Se quiere endilgar (sic )a mi poderdante la culpa exclusiva de los daños sufridos, por haber sembrado arroz en una zona que cada vez que sube el caudal del río se inunda, es un error de apreciación por cuanto en esa región es costumbre la siembra de arroz por ser una zona arrocera reconocida. Lo que se tiene que entender es que existen unos muros de contención para evitar el desbordamiento del río cuando suben las lluvias y que estos muros le corresponde su recuperación al Estado y no a los particulares. El Departamento de Sucre, sus autoridades, saben que esas obras en su totaluidad (sic) le corresponden a los municipios y al Departamento, lógico con asignación de recursos… de la Nación; pero a los entes territoriales les corresponde hacer la solicitud y tomar en oportunidad las medidas preventivas, las que no se tomaron en ningún momento, por ello sí existe la responsabilidad del Estado en los daños sufridos con la pérdida total de los cultivos de mi poderdante.”

IV. CONSIDERACIONES: El asunto que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala se refiere a la atribución que el demandante realiza contra las entidades públicas demandadas de responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos con ocasión del desbordamiento del río Cauca, lo cual implicó para el accionante la pérdida del cultivo de arroz que tenía sembrado en la zona afectada por la inundación, hecho este último que, en criterio del demandante, no se hubiera producido si la Administración, de manera

efectiva y oportuna, invierte los recursos asignados por el Gobierno Nacional para adelantar las obras tendientes a servir de contención ante las crecientes del río. El Tribunal, en cambio, estimó que la alegada falla del servicio no fue acreditada, como tampoco el nexo causal existente entre la destinación de esos recursos y la inundación del sembradío del demandante por el desbordamiento del río Cauca. Propuesto así el debate, la Sala verificará si los hechos aducidos por el demandante como fundamento de sus pretensiones se encuentran acreditados y a partir de allí presentará las respectivas conclusiones sobre el caso sub iudice. 4.1. Situación probatoria: a) En primer lugar se encuentra que mediante comunicación del 30 de julio de 1996, el gerente de la Seccional Magangué le manifestó al Gerente General de la Federación Nacional de Arroceros – FEDEARROZ, su preocupación por las inundaciones en la región ribereña al río Cauca, señalando que “Según versiones del Diputado a la Asamblea de Sucre”, a los Alcaldes de Majagual y Guaranda les “fueron asignados $240.000.000” dentro del denominado ‘Plan Torniquete’ de la Presidencia de la República, cuyo objeto era “REFORZAR LOS MUROS DE CONTENCIÓN DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CAUCA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ACHÍ Y GUARANDA”, recursos que “fueron manejados por la Gobernación de Sucre”, sin que fueran invertidos en su totalidad porque se dejaron de hacer obras necesarias, como es el caso de los tradicionales “rompederos”

del río Cauca, por donde éste se desbordó afectando el área sembrada. (fl.s 14, 15) b) Ahora bien, respecto de la afirmación hecha en la demanda en el sentido de que el señor Miguel Ríos Barriosnuevos tenía sembradas 97 hectáreas de arroz en la región de la Mojana en el municipio de Guaranda – Sucre, y que esos sembradíos se perdieron por la omisión del Estado en llevar a cabo las obras necesarias de contención del río, el expediente contiene las siguientes pruebas: - Prueba anticipada de inspección judicial con intervención de peritos, de la cual se aportó copia auténtica del acta de la diligencia llevada a cabo el 4 de septiembre de 1996 a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda, en la cual se señala que dicha diligencia se hace “sobre unos cultivos de arroz de propiedad del señor MIGUEL RÍOS BARRIOSNUEVOS, en la finca de su propiedad de nombre la Magdalena, ubicada en la región de las Cejas comprensión (sic) municipal de Guaranda sucre (sic).” (fls. 10 y 11) - Factura cambiara de compraventa (original), emitida el 15 de abril de 1996 por Agromagangué y en la cual se señala al señor Miguel Ríos Barriosnuevos como comprador de varios insumos. (fl. 16) - Diez fotografías sin descripción alguna ni indicación de la fecha en que fueron tomadas, de lo que parece ser un cultivo sobrepasado por el agua. (fls. 18 y 19)

  • Testimonio del señor Ramiro Gómez Cuesta, decretado por el Tribunal y recibido por el Juez Promiscuo Municipal de Guaranda. En su declaración, el testigo dijo tener conocimiento de que Miguel Ríos “sembró en su finca del municipio de Guaranda un cultivo de arroz… era de mas o menos ciento y pico hectáreas.”; así mismo manifestó que a ese cultivo “Lo arrazó (sic) la corriente y se perdió”. (fl. 139) Este testigo respondió afirmativamente cuando se le preguntó si tenía conocimiento de que la Nación destinó recursos para prevenir estos desastres, agregando que “estos recursos no fueron invertidos en su totalidad ocasionando los desastres de pérdidas de cultivos de arroz…” (fl. 139) - Testimonio del señor Nafis Badran Arrieta, quien respondió a las preguntas del juez comisionado de la siguiente manera: “PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si usted tiene conocimiento de que el señor MIGUEL RIOS BARRIOSNUEVOS, sembró en su finca del Municipio de Guaranda un cultivo de arroz… CONTESTO: Sí tengo conocimiento, personalmente conocí el cultivo en mensión (sic), estuve como 3 veces por el cultivo….

PREGUNTADO: Diga el declarante si lo sabe, si usted tiene conocimiento de que la nación haya destinado recursos para prevenir desastres en los municipios de Guaranda y Majagual… CONTESTÓ. Sí tengo conocimiento de que la nación envió recursos para trabajos y prevención de desastres en los municipios de Guaranda y Majagual, pensaban hacer muros de contención en la zona o rompederos …,

llevaron una maquinaria pero los trabajos no los concluyeron desconociendo por qué no terminaron dichos trabajos ocasionando inundaciones en las zonas del campo en los sembrados de arroz …”. (fl. 141) - Testimonio del señor Miguel Antonio Jaramillo, quien respondió a las preguntas del juez comisionado de la siguiente manera: “PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si usted tiene conocimiento de que el señor MIGUEL RIOS BARRIOSNUEVOS, sembró en su finca del Municipio de Guaranda un cultivo de arroz… CONTESTO: Sí se que sembró un cultivo de arroz en su finca ubicada en el corregimiento de las cejas municipio de Guaranda, yo lo vi ya que somos vecinos… PREGUNTADO: Diga el declarante si lo sabe, si usted tiene conocimiento de que la nación haya destinado recursos para prevenir desastres en los municipios de Guaranda y Majagual… CONTESTÓ. Eso se oyó decir pero no estoy seguro de eso, no me consta. PREGUNTADO: Diga el declarante si esas obras que se mencionan en pregunta anterior fueron llevadas a cabo en su totalidad.

CONTESTÓ: Nada, esos rompederos quedaron lo mismo por eso se perdieron grandes cultivos de arroz en la región.” (fl. 145) - Testimonio del señor Germán Lizarazo, quien respondió a las preguntas del juez comisionado de la siguiente manera: “PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si usted tiene conocimiento de que el señor MIGUEL RIOS BARRIOSNUEVOS, sembró en su finca del Municipio de Guaranda un cultivo de arroz… CONTESTO: Sí sembró un cultivo de arroz, sí me

consta eso yo lo ví. Si era un cultivo de aproximadamente de 80 a 90 hectáreas… PREGUNTADO: Diga el declarante si lo sabe, si usted tiene conocimiento de que la nación haya destinado recursos para prevenir desastres en los municipios de Guaranda y Majagual… CONTESTÓ. Sí se que ese año vino una maquinaria con el fin de arreglar los caños que podrían originar inundaciones en estos municipios pero no se hicieron los trabajos oportunamente causando las pérdidas de cultivos en esta región... PREGUNTADO: Diga el declarante si esas obras que se mencionan en pregunta anterior fueron llevadas a cabo en su totalidad. CONTESTÓ: No fueron llevadas a cabo por eso se produjo las inundaciones.” (fl. 147) - Testimonio del señor Ramón Antonio Gómez, quien respondió a las preguntas del juez comisionado de la siguiente manera: “PREGUNTADO: Sírvase decir el declarante si usted tiene conocimiento de que el señor MIGUEL RIOS BARRIOSNUEVOS, sembró en su finca del Municipio de Guaranda un cultivo de arroz… CONTESTO: Lo sembró, sembró más o menos como cien hectáreas… PREGUNTADO: Diga el declarante si lo sabe, si usted tiene conocimiento de que la nación haya destinado recursos para prevenir desastres en los municipios de Guaranda y Majagual… CONTESTÓ. Sí se que hubo el recurso de la tapa de los chorros de la boca de los moncholos y sembramos confiados ya que dijeron que iban a tapar dichos chorros pero al final no taparon nada arrasando el

agua con dichos cultivos, perdiéndose todo el arroz cultivado en la zona.

PREGUNTADO: Diga el declarante si esas obras que se mencionan en pregunta anterior fueron llevadas a cabo en su totalidad. CONTESTÓ: Esas obras no fueron hechas en esa época sino en época posterior las terminaron el año pasado después que hubo la creciente.” (fl. 149) c) En cuanto a la existencia del ‘Plan Torniquete”, así como de la asignación de recursos del Gobierno Nacional, se encuentra en el expediente copia auténtica de los siguientes documentos: - ‘Contrato Estatal de Obras Públicas No. 70-035-06-95-V’ celebrado por la Gobernación de Sucre con el objeto de llevar a cabo la “CONSTRUCCION DE UN JARILLON EN LA RIVERA DEL RIO CAUCA K9+160K11+000”. La copia aportada no tiene señalada la fecha en la cual se suscribió el referido contrato. (fls. 159 al 161) - Contrato sin número y sin fecha de suscripción, celebrado entre la Gobernación del departamento de Sucre y el consorcio Peñaloza – Peñaloza, con el objeto de hacer la “interventoría técnica y administrativa a las obras a ejecutarse por parte del departamento con los recursos asignados por la nación mediante convenio No. 1005-128/95, celebrado entre la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y/o FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES y la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO.” (fls. 167 al 171) - Convenio Interadministrativo No. 1005128/95 mediante el cual el

Fondo Nacional de Calamidades, representado por Fiduciaria La Previsora S.A., aportó al departamento de Sucre la suma de $ 3.699’000.000 “para que éste las destine a la ejecución de los proyectos presentados a la Dirección Nacional para la Prevención y atención de Desastres tendientes a la recuperación y rehabilitación de las zonas de los diferentes municipios del Departamento, afectados por la ola invernal del segundo semestre de 1995.” Es de anotar que en las consideraciones que fueron consignadas en dicho Convenio no aparece mención alguna al denominado ‘Plan Torniquete’; como fundamento del aporte económico dado al departamento. Se observa, además, que la copia aportada no trae fecha de suscripción y únicamente aparece firmado por el gobernador del departamento de Sucre. (fls. 173 al 176) - La Contraloría General del Departamento de Sucre, a solicitud del Tribunal remitió una copia de lo que parecen ser unas planillas de seguimiento a la ejecución de un presupuesto, en cuya parte superior se lee: “GOBERNACION DE SUCRE. SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS. PLAN TORNIQUETE”, y en las cuales se hace una relación de obras consistentes en construcción de puentes, viviendas de interés social, construcción, terminación y adecuación de aulas, obras en planta de tratamiento, cambio de tuberías, construcción de puestos de salud, dotaciones para el hospital regional, compra de vehículos, construcción de jarillones y dique carreteable en el corregimiento de Guaripa. (fls. 223 al 228) 4.2. Conclusiones sobre la responsabilidad patrimonial deprecada:

Hecho el recuento probatorio que antecede, la Sala llega a dos conclusiones fundamentales: la primera es que se evidencia la falta de legitimación por activa del demandante y, la segunda, que la falla del servicio endilgada a las entidades públicas demandadas no está probada. En cuanto tiene que ver con la falta de legitimación en la causa por activa, encuentra la Sala que ninguno de los medios de prueba aportados al respecto gozan de la eficacia probatoria necesaria para concluir que los cultivos de arroz que se dice fueron arrasados por la inundación del río Cauca efectivamente pertenecían al señor Miguel Ríos Barriosnuevos, por cuanto que esa situación jurídico real pende de haber sido hecha esa siembra en terrenos de propiedad del susodicho señor Ríos, circunstancia esta última que tampoco fue acreditada por el demandante. En efecto, según quedó consignado en el acta de la inspección judicial con intervención de peritos, prueba anticipada aportada con la demanda, la diligencia fue atendida por el “propietario” de la finca, “señor MIGUEL RIOS BARRIOS NUEVOS”; así mismo, todos los testigos fueron coincidentes en afirmar que el cultivo de arroz estaba sembrado en finca de propiedad del demandante y que fue él quien hizo el sembradío. Sin embargo, dicha prueba no pueden ser valorada en el presente proceso porque la parte demandante no cumplió con lo requisitos establecidos para la solicitud de las pruebas anticipadas, aspecto sobre el cual es pertinente recordar lo dicho por esta Sala en oportunidad anterior1: “Conforme al artículo 3002, modificado por el artículo primero, modificación 131,

del decreto 2282 de 1989, vigente al momento de solicitud, tres de marzo de 1995, podía pedirse la inspección judicial con o sin citación de la contraparte sobre personas, lugares, cosas y documentos cuando existiera fundado temor de que, con el transcurso del tiempo, pudiera alterarse la situación o dificultar su reconocimiento; respecto del dictamen de p

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