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CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2001-01128-01(39432)-2016

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Título
CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2001-01128-01(39432)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Por encontrarse indicios que señalaba al procesado como determinador del delito endilgado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIAPor privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONExistente al acreditar que no cometió delito investigado. Endilgada exclusivamente al ente investigador / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad La Sala concluye que los demandantes que estuvieron detenidos por cuenta de la decisión adoptada por la Fiscalía no estaban en la obligación de soportar la restricción de su libertad, la cual se produjo en la forma y por el término que se acaba de señalar, de ahí que deba calificarse como antijurídico el daño irrogado al extremo activo, de tal suerte que corresponde a la entidad demandada el resarcimiento de los perjuicios, contrario a lo decidido en la primera instancia. Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la sentencia apelada y procederá a declarar patrimonialmente responsable a Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de la que fueron víctimas los señores Jaime Ramón Salgado Vergara, Delio Miguel Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara

y Luis Eduardo Salgado Vergara.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 70001-23-31-000-2001-01128-01(39432)

Actor: LUIS EDUARDO SALGADO VERGARA Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 17 de junio de 2010, que negó las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda En escrito presentado el 3 de julio de 2001, los señores Luis Eduardo Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara, Delio Miguel Salgado Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara, Francisco Tomás Salgado Vergara y otros1, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportaron los mencionados actores dentro de una investigación penal adelantada en su contra.

La demanda se formuló mediante la conformación de grupos familiares de las personas directamente afectadas, de la siguiente manera:

  • Grupo familiar de Luis Eduardo Salgado Vergara: Carmen Sofía Flórez Flórez, Luis Fernando Salgado Flórez, Nicolás Elías Salgado Flórez, María Camila Salgado Flórez, Jaime Ramón Salgado Vergara, Pablo Salgado Salgado, María de los Ángeles Vergara de Salgado, Noly de Jesús Salgado Vergara, Luz Marina Salgado Vergara, Arelis María Salgado Vergara, Nora Ester

Salgado Vergara, Enriqueta Isabel Salgado Vergara, Alina del Carmen Salgado Vergara y Cecilia Isabel Salgado Vergara. - Grupo familiar de Walter Leopoldo Vargas Vergara: Carmen del Socorro Rivera Salgado, Leidy Vanesa Vargas Rivera, Heidy Melisa Vargas Rivera, María de Jesús Vergara Vásquez, Edermelina Vargas Vergara, Elizabeth Vargas Vergara, Alice María Vargas, María Betty Vargas, Ninfa de Jesús Vargas Vergara, Enalba Luz Vargas Vergara, Elimileth Vargas Vergara, Damaris del Socorro Vargas Vergara, Edith del Carmen Vargas Vergara, Dolores Isabel Vargas Vergara y José Luis Vargas Vergara. 1 La demanda se formuló separando grupos familiares respecto de los tres demandantes principales - Luis Eduardo Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara, Delio Miguel Salgado Vergara-. Se aclara que los señores Jaime Ramón salgado Vergara y Francisco Tomás Salgado Vergara también formaron parte de la investigación, como se indicará a lo largo de esta providencia. - Grupo familiar de Delio Miguel Salgado Vergara y Francisco Tomás Salgado

Vergara: Francisco Tomás Salgado Vergara, Delio Enrique Salgado Atencia, Emma Yolanda

Vergara Severiche, María Eugenia Salgado Vergara, Truby Enriqueta Salgado Vergara, Dersebeth del Socorro Salgado de Zambrano, Álvaro de Jesús Salgado Vergara, Rocío Emilia Salgado Vergara y Luis Enrique Salgado Vergara. Los mencionados demandantes solicitaron que se condenara a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales e inmateriales, en las sumas indicadas para cada uno de ellos2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que el señor José Argilio Pérez Lambraño fue asesinado el 27 de agosto de 1997 y como consecuencia de este hecho se adelantó investigación penal que devino en la vinculación de los señores Jaime Ramón Salgado Vergara, Delio Miguel Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara, Francisco Tomás Salgado Vergara y Luis Eduardo Salgado Vergara, por considerarlos presuntamente responsables del delito de homicidio a título de autoría, en unos casos, y de complicidad en otros. Una vez adelantada la diligencia de indagatoria a los sindicados, excepto a Francisco Tomás Salgado Vergara, a quien se investigó como persona ausente en la actuación, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo profirió medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, contra los señores Walter Leopoldo Vargas Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara y Delio Miguel Salgado Vergara3. El 18 de febrero de 1998 la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo decidió revocar la medida de aseguramiento impuesta al

señor Walter Leopoldo Vargas Vergara4. Mediante decisión del 26 de febrero de 1998 la mencionada autoridad judicial resolvió no imponer medida de aseguramiento al señor Luis Eduardo Salgado 2 Folios 28 a 44 del cuaderno No. 1. 3 Mediante decisión del 11 de febrero de 1998, que obra a folios 100 a 11 del cuaderno No. 1. 4 Folios 127 a 131 del cuaderno No. 1. Vergara y revocar la que recaía sobre los señores Jaime Ramón Salgado Vergara y Delio Miguel Salgado Vergara5. El 5 de diciembre de 2000 el ente acusador se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en relación con el procesado ausente Francisco Salgado Vergara6. Finalmente, el 8 de febrero de 2001, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo profirió resolución de preclusión de la investigación seguida contra los señores Walter Leopoldo Vargas Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara, Julio7 Miguel Salgado Vergara, Luis Eduardo Salgado Vergara y Francisco Salgado Vergara.

2. Trámite en primera instancia La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante auto del 3 de septiembre de 2001, providencia que fue notificada en debida forma a la parte demandada8 y al Ministerio Público9.

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que la actuación de la entidad se desarrolló en cumplimiento de sus deberes legales. En este sentido, sostuvo que no incurrió en falla en el servicio, en la

medida en que contaba con razones fundadas para vincular a los aquí demandantes al proceso penal e imponerles medida de aseguramiento en el marco de dicha actuación, razón por la cual, no se configuró la privación injusta de la libertad a la que se hizo mención en la demanda, máxime cuando la investigación fue precluída por duda, de tal suerte que no se presentó ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época de los hechos, para configurar la responsabilidad del Estado bajo este título de imputación. Surtido el trámite legal y agotada la etapa probatoria en primera instancia, la parte demandada presentó alegatos de conclusión dentro de la oportunidad legal y el Agente del Ministerio Público rindió concepto, en el sentido de solicitar que se 5 Folios 137 a 142 del cuaderno No. 1. 6 Folios 151 y 152 del cuaderno No. 1 7 La Sala advierte que se trata de Delio Miguel Salgado Vergara, a pesar del error de digitación evidenciado en la providencia. 8 Folio 292 del cuaderno No. 1. 9 Folio 289 vuelto del cuaderno No. 1. acceda parcialmente a las pretensiones, sin reconocer perjuicios materiales, por cuanto no fueron demostrados.

3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia proferida el 17 de junio de 2010, negó las pretensiones de la demanda.

El Tribunal a quo realizó un análisis general en punto de la responsabilidad del Estado con ocasión de la actividad judicial, particularmente en lo que atañe al

título de imputación de privación injusta de la libertad, para arribar a la conclusión de que las pruebas obrantes en el proceso permitían establecer que la detención no fue injusta, puesto que existían motivos para imponer la medida de aseguramiento a los sindicados. El argumento central de la decisión estuvo orientado por la aplicación, por parte del ente acusador, del principio de in dubio pro reo para precluir la investigación, toda vez que, en criterio del Tribunal de instancia, esta circunstancia hacía necesario el estudio de la actuación del ente acusador, en orden a establecer si la detención de que fueron objeto los sindicados fue justa o no. Bajo este análisis, concluyó que la Fiscalía adelantó una gestión diligente, orientada al esclarecimiento de los hechos y al advertir la inconsistencia de la prueba testimonial que sustentaba la investigación penal, optó por resolver la duda a favor de los implicados.

4. El recurso de apelación Inconforme con la mencionada sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación e insistió en que debía declararse la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad de la que fueron víctimas varios de los demandantes.

Como sustento de su oposición, luego de hacer referencia a la jurisprudencia de esta Corporación respecto de la responsabilidad del Estado como consecuencia de la privación de la libertad, sostuvo que el régimen aplicable al caso bajo estudio es objetivo y como la investigación concluyó con resolución de preclusión a favor de los sindicados, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenar el pago de los perjuicios causados a los demandantes.

5. Alegatos en segunda instancia

Agotado el trámite legal, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, oportunidad en la cual intervino únicamente la entidad demandada y reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, con el fin de solicitar que se confirme la sentencia de primera instancia, para lo cual adujo que la absolución de los sindicados, aquí demandantes, se produjo como consecuencia de la aplicación del principio de indubio pro reo y esta situación no está enmarcada en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época de los hechos, como fuente de responsabilidad patrimonial del Estado bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el ejercicio oportuno de la acción; 4) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 5) las pruebas aportadas al proceso; 6) el caso concreto; 7) el estudio de las pretensiones indemnizatorias: 8) decisión de la objeción al dictamen pericial por error grave y 9) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con

anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho del Magistrado correspondiente. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate consiste en la privación injusta de la libertad de los señores Jaime Ramón Salgado Vergara, Delio Miguel Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara, Francisco Tomás Salgado Vergara y Luis Eduardo Salgado Vergara, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada10.

2. La competencia de la Sala La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 17 de junio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Sucre, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren con fundamento en los títulos de imputación de error jurisdiccional, privación

injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso11.

3. El ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa puede instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. 10 En este sentido, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha proferido los siguientes fallos: sentencia del 27 de abril de 2011, expediente 21140, MP: Dr. Hernán Andrade Rincón; Sentencia del 27 de enero de 2012, expediente 22701, MP: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera; Sentencia del 21 de marzo de 2012, expediente 23507; Sentencia del 23 de febrero de 2012, expediente 18418; Sentencia del 11 de julio de 2012, expediente 24008, entre muchas otras decisiones. 11 Sobre este tema consultar auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 9 de septiembre de 2008, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, expediente 11001-03-26-000-2008-0000900, actor: Luz Elena Muñoz y otros.

Tratándose de acciones de reparación directa bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del

Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad12. En el caso bajo estudio no obra prueba de la ejecutoria de la resolución de preclusión proferida por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo, sin embargo, tal situación no es óbice para estudiar la oportunidad en la presentación de la demanda de reparación directa. En efecto, la mencionada decisión fue proferida el 8 de febrero de 200113, de tal suerte que, sin perjuicio del término de ejecutoria de la providencia, la demanda podría ser presentada hasta el 9 de febrero de 2003, y como ello ocurrió el 30 de julio de 2001, resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico de caducidad de la acción.

4. Responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, en vigencia de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia En lo atinente a los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la

Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penaly de la Ley 270 de 1996. En este sentido, de manera general, la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el 12 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 4 de febrero de 2002, exp. 13622. CP. Dra. María Elena Giraldo Gómez, reiterada en sentencia del 11 de agosto de 2011 de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, exp. 21801 y auto del 9 de junio de 2010, exp. 37410. CP. Dr. Mauricio Fajardo Gómez. 13 Folio 159 del cuaderno No. 1. proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso deberá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad. De igual forma, de conformidad con la postura reiterada y unificada14 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad para que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos

eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo. En este orden de ideas, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva. Todo lo expuesto con antelación se encuentra reiterado en las sentencias de unificación que ha proferido la Sala Plena de la Sección Tercera, así: En pronunciamiento del 6 de abril de 2011, expediente 21.653, se sostuvo que el Estado es responsable de los daños ocasionados a una persona que es privada injustamente de la libertad y posteriormente es absuelta en virtud de los supuestos previstos en el artículo 414 del derogado Código de Procedimiento Penal y en la Ley 270 de 1996. Posteriormente, mediante sentencia proferida el 17 de octubre de 2013, expediente 23.354, se precisó que, además de los supuestos del artículo 414 del 14 Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia del 17 de octubre de 2013.

Expediente: 23.354.C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez.

Código de Procedimiento Penal y de la Ley 270 de 1996, también es responsable el Estado por los daños ocasionados en virtud de la privación injusta de la libertad de una persona cuando es absuelta por aplicación del principio in dubio pro reo. Con fundamento en las anteriores precisiones, la Sala procederá al análisis del caso concreto.

5. Las pruebas aportadas al proceso Dentro de la respectiva etapa procesal se recaudaron, en debida forma, los siguientes elementos de acreditación. 5.1. Documentales 5.1.1. Relacionadas con la legitimación de los demandantes 5.1.1.1. Grupo familiar del señor Luis Eduardo Salgado Vergara: - Copia auténtica del registro civil de matrimonio contraído entre el señor Luis Eduardo Salgado Vergara y la señora Carmen Sofía Flórez Flórez, documento que acredita su calidad de cónyuges15. - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Luis Fernando Salgado Flórez, Nicolás Elías Salgado Flórez y María Camila Salgado Flórez, con los cuales se acredita la condición de hijos del señor Luis Eduardo Salgado Vergara16. - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Luis Eduardo Salgado Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara, Noly de Jesús Salgado Vergara, Luz Marina Salgado Vergara, Arelis María Salgado Vergara, Nora Ester Salgado Vergara, Enriqueta Isabel Salgado Vergara, Alina del Carmen Salgado Vergara y Cecilia Isabel Salgado Vergara, que acreditan la condición de hermanos del señor

Luis Eduardo Salgado Vergara y que la señora María de los Ángeles Vergara de Salgado es la madre de todos ellos17. 15 Folio 198 del cuaderno No. 1. 16 Folios192, 193 y 194 del cuaderno No. 1. 17 Folios 199, 222, 220, 218, 216, 214, 211, 210 del cuaderno No. 1. - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Pablo Salgado Salgado, que acredita su condición de hijo del señor Jaime Ramón Salgado, y, como tal, de sobrino de Luis Eduardo Salgado Vergara18. 5.1.1.2. Grupo familiar del señor Walter Leopoldo Vargas Vergara: - Copia auténtica del registro civil de matrimonio contraído entre el señor Walter Leopoldo Vargas Vergara y la señora Carmen del Socorro Rivera Salgado, documento que acredita su calidad de cónyuges19. - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Leidy Vanesa Vargas Rivera y Heidy Melisa Vargas Rivera, con los cuales se acredita la condición de hijas del señor Walter Leopoldo Vargas Vergara20. - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Walter Leopoldo Vargas Vergara, Edermelina Vargas Vergara, Elizabeth Vargas Vergara, Alice María Vargas, María Betty Vargas, Ninfa de Jesús Vargas Vergara, Enalba Luz Vargas Vergara, Elimileth Vargas Vergara, Damaris del Socorro Vargas Vergara, Edith del Carmen Vargas Vergara, Dolores Isabel Vargas Vergara y José Luis Vargas Vergara, que acreditan su condición de hermanos y que la señora María de Jesús Vergara

Vásquez es la madre de todos ellos21. 5.1.1.3. Grupo familiar del señor Delio Miguel Salgado Vergara y Francisco Tomás Salgado Vergara: - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los señores Delio Miguel Salgado Vergara, Francisco Tomás Salgado Vergara, María Eugenia Salgado Vergara, Truby Enriqueta Salgado Vergara, Dersebeth del Socorro Salgado de Zambrano, Álvaro de Jesús Salgado Vergara, Rocío Emilia Salgado Vergara y Luis Enrique Salgado Vergara, que acreditan su condición de hermanos y que los señores Delio Enrique Salgado Atencia y Emma Yolanda Vergara Severiche son sus padres22. 18 Folio 202 del cuaderno No. 1 19 Folio 226 del cuaderno No. 1. 20 Folios192, 193 y 194 del cuaderno No. 1. 21 Folios 224, 251, 249, 247, 245, 243, 240, 239, 236, 234, 232 y 230 del cuaderno No. 1. 22 Folios 255, 257, 262, 264, 266, 268, 270 y 272 del cuaderno No.1. 5.1.2. Relacionadas con el proceso penal adelantado en contra de los señores Luis Eduardo Salgado Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara, Francisco Tomás Salgado Vergara y Delio Miguel Salgado Vergara - Copia auténtica de las actas de las diligencias de indagatoria rendidas por los señores Walter Leopoldo Vargas Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara y Delio

Miguel Salgado Vergara ante la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo el 6 de febrero de 199823. - Copia auténtica del acta de la diligencia de indagatoria rendida por el señor Luis Eduardo Salgado Vergara ante la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo el 23 de febrero de 199824. - Copia auténtica de la decisión proferida por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo25 el 11 de febrero de 1998, mediante la cual resolvió la situación jurídica de los señores Walter Leopoldo Vargas Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara y Delio Miguel Salgado Vergara y les impuso medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional26. - Copia auténtica de la providencia expedida el 18 de febrero de 1998 por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo, a través de la cual revocó la medida de aseguramiento impuesta al señor Walter Leopoldo Vargas27. - Copia auténtica de la decisión proferida por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo el 26 de febrero de 1998, mediante la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el señor Luis Eduardo Salgado Vergara y revocó la que recaía sobre los señores Jaime Ramón Salgado Vergara y Delio Miguel Salgado Vergara28. 23 Folios 76 a 89 del cuaderno No.1.

24 Folios 132 a 136 del cuaderno No. 1 25 Este documento, así como los demás relacionados con las decisiones adoptadas en el proceso penal, serán valorados como prueba trasladada, por cumplir los requisitos para ello, entre otras razones, porque emanan de la propia entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, sin que se hubieren tachado de falsos. 26 Folios 100 a 111 del cuaderno No. 1. 27 Folios 127 a 131 del cuaderno No. 1. 28 Folios 137 a 142 del cuaderno No. 1 - Copia auténtica de la decisión adoptada por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo el 5 de diciembre de 2000, por medio de la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en relación con el procesado ausente Francisco Salgado Vergara29. - Copia auténtica de la resolución proferida por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo, el 8 de febrero 2001, que precluyó la investigación adelantada en contra de los señores Luis Eduardo Salgado Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara, Francisco Tomás Salgado Vergara y Delio Miguel Salgado Vergara30. - Certificaciones expedidas por la Directora de la Cárcel de Sincelejo, en las cuales allega la información relacionada con el tiempo de reclusión de los señores Luis Eduardo Salgado Vergara, Jaime Ramón Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara, Francisco Tomás Salgado Vergara y Delio Miguel Salgado Vergara31. 5.2. Testimoniales

Se recibieron los testimonios de los señores Ezequiel Daniel Román Lozano, Luis Mariano Herazo Serpa y José Paulino Contreras Vergara, quienes declararon sobre la situación económica de los demandantes, con ocasión de la privación de su libertad y del proceso penal que se adelantó en su contra, así como de la afectación padecida por los demandantes por esta misma situación32. 5.3. Prueba pericial Dictamen pericial contable rendido por una Contadora Pública, en relación con el avalúo de los perjuicios referidos en la demanda33. Prueba frente a la cual la parte demandada presentó objeción por error grave, la cual no fue resuelta por el Tribunal a quo.

6. El caso concreto

29 Folios 151 y 152 del cuaderno No. 1. 30 Folios159 a 162 del cuaderno No. 1. 31 Frente a la valoración probatoria de cada una de ellas, la Sala se pronunciará más adelante, teniendo en cuenta la incongruencia presentada entre los distintos informes que obran sobre el particular. 32 Folios 230 y 231 del cuaderno de pruebas. 33 Folios a 435 a 444 del cuaderno No. 1. Teniendo en cuenta el material probatorio obrante en la actuación, para la Sala se encuentra acreditado que la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Sincelejo adelantó investigación penal contra los señores Jaime Ramón Salgado Vergara, Delio Miguel Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara, Francisco Tomás Salgado Vergara y Luis Eduardo Salgado Vergara, por la supuesta comisión del delito de homicidio. De igual manera, se encuentra acreditado que la mencionada autoridad judicial

impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, contra los señores Jaime Ramón Salgado Vergara, Delio Miguel Salgado Vergara y Walter Leopoldo Vargas Vergara, como se desprende de la decisión del 11 de febrero de 1998, antes mencionada. Respecto del señor Luis Eduardo Salgado Vergara se observa que, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de la Cárcel de Sincelejo – folios 515 y 516 c.1.-, estuvo privado de la libertad desde el 21 hasta el 26 de febrero de

1998. La Sala llama la atención en que, frente a este demandante, no se impuso medida de aseguramiento, únicamente fue escuchado en indagatoria el 23 de febrero de 199834 y el 26 de febrero siguiente el ente acusador resolvió su situación jurídica al abstenerse de imponerle medida alguna.

En cuanto al señor Francisco Tomás Salgado Vergara, la Sala destaca que si bien la certificación expedida por la Directora de la Cárcel de Sincelejo, obrante a folio 515 del cuaderno principal, refiere que ingresó al establecimiento carcelario el 5 de febrero de 1998 y salió en libertad el 26 de febrero siguiente, lo cierto es que tal afirmación no corresponde a la realidad, en tanto es un hecho probado y ac

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