CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2002-00125-01(38273)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2002-00125-01(38273)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético o por alteración o cambio de palabras / INMUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS - En virtud del principio de seguridad jurídica / CORRECCIÓN SENTENCIA - Al acreditarse cambio de palabras en el nombre y apellido de la compañera permanente de la víctima directa De conformidad con en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de partecuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir, el Juez pueda modificar el fallo, en razón de la salvaguarda del principio de inmutabilidad de las sentencias. En el caso sub examine, la Sala advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia en cuestión se incurrió en un error en relación con los apellidos de la compañera permanente de la víctima directa, pues no era Indira Luz Reyes Barrios, sino Indira Luz Barrios Reyes, esta última a quien debió reconocérsele la suma de 15 SMLMV por concepto de perjuicios morales.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 70001-23-31-000-2002-00125-01(38273)
Actor: ALCIDES MANJARRÉS PÉREZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala resuelve la solicitud presentada por la parte demandante, en el sentido de corregir la sentencia del 13 de abril de 2016, dentro del proceso de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 13 de abril de 2016, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 27 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre y, como consecuencia de ello, modificó la sentencia de primera instancia, así1: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia fechada el 27 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el cual quedará así: ‘SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES las siguientes cantidades expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes: - Para el directamente afectado, Alcides Manjarrés Pérez, el equivalente a 25 SMLMV. - Para cada uno de los padres de la víctima directa, Pedro Manuel Manjarrés y Felicidad Pérez, el equivalente a 15 SMLMV.
- Para cada uno de los hijos de la víctima directa, Eduardo Luis, Endry Manuel, Pedro Luis y Juan Diego Manjarrés Barrios, el equivalente a 15 SMLMV - Para la compañera permanente de la víctima directa, Indira Luz Reyes Barrios, el equivalente a 15 SMLMV. ‘POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE, se pagará a favor de Alcides Manjarrés Pérez, la suma de tres millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos pesos ($3’935.400) (…)”.
La mencionada sentencia se notificó por edicto, el cual se fijó el 12 de mayo de 2016 y se desfijó el 16 del mismo mes y año2. La parte demandante, mediante escrito del 28 de octubre de 20163, solicitó la corrección de la sentencia, porque en su parte resolutiva, en lo que atañe a la compañera permanente de la víctima directa, se indicó que respondía al nombre de Indira Luz Reyes Barrios, cuando en realidad era Indira Luz Barrios Reyes4.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 1 Folio 317 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folio 318 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 Folio 326 de cuaderno del Consejo de Estado. 4 El proceso pasó a Despacho el 9 de febrero de 2017.
De conformidad con en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de partecuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o
cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir, el Juez pueda modificar el fallo, en razón de la salvaguarda del principio de inmutabilidad de las sentencias. En el caso sub examine, la Sala advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia en cuestión se incurrió en un error en relación con los apellidos de la compañera permanente de la víctima directa, pues no era Indira Luz Reyes Barrios, sino Indira Luz Barrios Reyes, esta última a quien debió reconocérsele la suma de 15 SMLMV por concepto de perjuicios morales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 13 de abril de 2016, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: ‘PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia fechada el 27 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el cual quedará así: ‘SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES las siguientes cantidades expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes: - Para el directamente afectado, Alcides Manjarrés Pérez, el equivalente a 25 SMLMV.
- Para cada uno de los padres de la víctima directa, Pedro Manuel Manjarrés y Felicidad Pérez, el equivalente a 15 SMLMV. - Para cada uno de los hijos de la víctima directa, Eduardo Luis, Endry Manuel, Pedro Luis y Juan Diego Manjarrés Barrios, el equivalente a 15 SMLMV - Para la compañera permanente de la víctima directa, Indira Luz Barrios Reyes, el equivalente a 15 SMLMV. ‘POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE, se pagará a favor de Alcides Manjarrés Pérez, la suma de tres millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos pesos ($3’935.400) (…)’.
La corrección cobija -únicamenteel ordinal primero de la sentencia, particularmente en lo que se refiere a los apellidos de la compañera permanente de la víctima directa. En todo lo demás, la mencionada sentencia no sufre modificación alguna SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.