CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2007-00168-01(52421)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2007-00168-01(52421)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Requiere al Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre para que remita los cuadernos restantes del expediente En vista de la inconsistencia presentada entre los cuadernos remitidos al Tribunal de origen y los devueltos por el mismo al Consejo de Estado, la Secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante oficio A-2016-0301-O de 18 de marzo de 2016, requirió al Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de que remitiera los 8 cuadernos faltantes, pues tal y como se puede observar en el oficio nro. A-2014-0893-D y en la planilla de correo nro. 355-G fueron enviados a ese Tribunal a través de la empresa 4-72 en un paquete cuyo peso era 19.020 grs.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 70001-23-31-000-2007-00168-01(52421)
Actor: LENYS ANAYA ESTRADA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante proveído del 20 de agosto de 20141, el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el proceso de la referencia y en consecuencia ordenó se remitiera el expediente a esta Corporación.
Una vez el expediente fue recibido en esta Corporación2, le correspondió por reparto a este Despacho, que mediante auto de 31 de octubre de 20143 ordenó devolver el expediente al A quo, con el fin de que se pronunciara respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. 1 Visible a folio 358 del cuaderno de segunda instancia. 2 Oficio remisorio nro. 1878 – (2007-00168-00)- SER-RD del 8 de septiembre de 2014, visible a folio 393 del cuaderno de segunda instancia. 3 Visible a folio 397 del cuaderno de segunda instancia. En cumplimiento de lo dispuesto, la Secretaria de la Sección, mediante oficio nro.
A-2014-893-D del 28 de noviembre de 20144, remitió a través de la empresa 4-72 al Tribunal de origen 9 cuadernos, los cuales fueron identificados en cantidad y número de folios.
Ahora bien, una vez se surtieron las actuaciones requeridas, el Tribunal Administrativo de Sucre devolvió el proceso de la referencia a esta Corporación mediante oficio nro. 0199-1-(2007-00168-00)-CGC-RD de 11 de febrero de 20165, en el cual manifestó que dicho expediente constaba de un (1) cuaderno foliado del 308 al 408. En vista de la inconsistencia presentada entre los cuadernos remitidos al Tribunal de origen y los devueltos por el mismo al Consejo de Estado, la Secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante oficio A-2016-0301-O de 18 de marzo de 20166, requirió al Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de que remitiera los 8 cuadernos faltantes, pues tal y como se puede observar en el oficio
nro. A-2014-0893-D y en la planilla de correo nro. 355-G fueron enviados a ese Tribunal a través de la empresa 4-72 en un paquete cuyo peso era 19.020 grs. En respuesta al anterior requerimiento, el Tribunal en mención manifestó en oficio nro. 0488 del 18 de marzo de 20167, que después de haber realizado una exhaustiva búsqueda y de ir personalmente a la empresa 4-72, y conforme a la información contenida en la planilla interna que lleva su Secretaría, pudieron constatar que dichos cuadernos no fueron recibidos en esa dependencia, tal y como, en su momento, en el oficio nro. A-2014-893-D, la funcionaria hizo constar que lo recibió. Así las cosas, este Despacho considera que la constancia dejada en el oficio A2014-893-D de 28 de noviembre de 2014, por la empleada del Tribunal, no corresponde a la verdad, pues en éste se estipuló el número de cuadernos que conformaban el expediente, así como, el número de folios de cada uno de ellos, además es posible verificar en la planilla de envío de la empresa 4-72, que se remitió un solo paquete que pesaba 19.020 gramos, por lo que, no existe duda alguna que el expediente salió de esta Corporación a su destino tal y como quedó 4 Folio 398 del cuaderno de segunda instancia. 5 Folio 409 del cuaderno de segunda instancia. 6 Folio 411 del cuaderno de segunda instancia. 7 Folio 416 del cuaderno de segunda instancia. estipulado en el oficio remisorio y en la planilla de envío y, en vista de que en su momento no hubo manifestación por parte del destinatario por alguna
inconsistencia, por la Secretaría de la Sección se ordena requerir al Tribunal Administrativo de Sucre para que proceda a la búsqueda y posterior remisión de los cuadernos restantes. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE: Por la Secretaría de la Sección, REQUERIR al Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre para que remita los 8 cuadernos restantes del expediente de la referencia.
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