CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2008-00069-01(48062)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2008-00069-01(48062)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 70001-23-31-000-2008-00069-01(48062)
Actor: AGUEDA CARLOTA MOJICA HERRERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar como prueba de oficio1, para que sea aportada al plenario, el proceso penal Nº 2001-0431-00, adelantado por la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito de Sincelejo – Sucre (Radicado 315 (2), en el cual estuvo investigada la señora Águeda Carlota Mojica Herrera, identificada con cédula de ciudadanía Nº 64’547.487, por los delitos de
1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. 1 peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. Para tal efecto, se dispone oficiar a la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito de Sincelejo – Sucre, para que allegue, en calidad de préstamo, el proceso descrito. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito de Sincelejo – Sucre, remitir al mismo esta solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.