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CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2008-10079-01(56693)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2008-10079-01(56693)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreta pruebas de oficio / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos que den claridad al caso en aras de buscar la verdad La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que los demandantes estuvieron privados de la libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 70001-23-31-000-2008-10079-01(56693)

Actor: JHONY DE JESÚS CÁRDENAS GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que los demandantes estuvieron privados de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Vega en la ciudad de Sincelejo, Sucre y al

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, para que certifiquen el tiempo que estuvieron privados de la libertad Jhony de Jesús Cárdenas González, Cesar Julio Díaz Gutiérrez y Jovany Manuel Villegas Cárdenas, identificados respectivamente, con las cédulas de ciudadanía número 18.880.173, 92.071.335, y 92.071.183, con ocasión del proceso n°. 2004-00061-00, por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, para que certifique el tiempo que estuvieron privados de la libertad los sujetos identificados en el numeral anterior, con ocasión del proceso n°. 2004-00172-00, por el delito de rebelión.

TERCERO: En caso que las entidades no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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