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CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2011-02220-01(63958)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2011-02220-01(63958)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL

ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL

ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL

ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO

/ ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO El primer elemento que se aborda en el estudio de la responsabilidad del Estado es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. Así pues, ante la ausencia de este, resulta impertinente poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado, estatuido, entre otros, para declarar el derecho en un caso concreto, a partir de la intervención que demanda la carta política desde el cardinal enunciado contenido en el artículo 90 Superior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado ver sentencia de 13 de agosto de 2008, Eexp. 16516, C.P. Enrique Gil Botero, sentencia de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.P. Hernán Andrade Rincón.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN /

VINCULACIÓN AL PROCESO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / DEBER

DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /

COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CARGAS

PÚBLICAS / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE

ANTIJURICIDAD / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /

ESTADO SOCIAL DE DERECHO / FINALIDAD DEL ESTADO SOCIAL DE

DERECHO / DEBERES DE LA AUTORIDAD PÚBLICA / FACULTAD

SANCIONATORIA DE LA AUTORIDAD PÚBLICA / FACULTAD

SANCIONATORIA DEL ESTADO / DEBIDO PROCESO / DERECHOS DEL

PROCESO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Como cuestión previa, conviene precisar que, en lo que guarda relación con el daño alegado en la demanda por la vinculación de los demandantes al proceso hasta el momento en que se profirió sentencia absolutoria a su favor (…), de entrada, la Sala advierte que ello no comporta, per se, una situación que acredite un daño, pues bajo un Estado social de derecho, sometido a leyes, los administrados están en condiciones de someterse a sus mandatos. Por manera que si en desarrollo de las funciones y deberes básicos de las autoridades, como son las de perseguir y sancionar a los responsables de conductas punibles, se vincula a una persona, tal determinación no constituye circunstancia generadora de un daño, pues, para que no sea así, se hace necesario un cúmulo de pruebas y circunstancias que acrediten que tal acción no estuvo determinada por los fines de la norma que la autoriza, o que en desarrollo de la misma, se dieron graves e

irregulares situaciones capaces de afectar de manera directa los derechos y garantías de los asociados, situación última que en el caso sub examine no se puede concluir, por cuanto no obran elementos de juicio que así lo acrediten.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO /

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Los demandantes: (…) fueron vinculados a un proceso penal por su presunta participación en el delito de rebelión, siendo privados de su libertad (…), detención que se mantuvo cuando se definió su situación jurídica con medida de aseguramiento, (…) cuando fue ordenada su libertad como consecuencia de las decisiones de Hábeas Corpus resueltas a su favor por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, según lo advirtió la sentencia absolutoria- (…). Por manera que se probó la existencia del daño alegado en la demanda, esto es, la privación de la libertad de los mencionados demandantes (…). Debe recordarse que, de

conformidad con el régimen de responsabilidad del Estado aplicable en los eventos de privación injusta de la libertad, el daño no se presume, es decir, no basta con que se revele como una simple inferencia, sino que debe encontrar plena comprobación en el material probatorio obrante en el proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de acreditar el daño antijurídico, ver sentencia del 16 de octubre de 2020, Exp. 52838, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO /

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO Establecida la existencia del daño es necesario verificar si tiene carácter de antijurídico, en tanto la premisa fundamental de la acción que se ha ejercido radica precisamente en la antijuridicidad del daño, esto es, el que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe causa que lo justifique, razón por la cual deviene una lesión patrimonial injusta. Al respecto, en relación con los casos de privación injusta de la libertad, esta Corporación ha sostenido que se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en esos eventos.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE

RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ

DE DAÑOS / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE

LEGALIDAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL

JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD

[L]a Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, al analizar la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, señaló (…) el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y si su prolongación estuvo justificada. En adición a lo anterior, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996establecen un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad. En cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD

[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con preclusión, absolución o su equivalente, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE

LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL /SINDICADO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / BIEN JURÍDICO TUTELADO / DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / FLAGRANCIA / ACCIÓN

PENAL / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a medida de aseguramiento de detención preventiva, como medida coercitiva para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la efectividad de la pena, o impedir que se transgredan otros bienes jurídicos tutelados, no quebranta el derecho a la libertad de protección constitucional (artículo 28) y convencional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - artículo 12 - y Convención Americana de Derechos Humanos - artículo 22 -), siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida. Así pues, desde la

óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación el daño asociado al incumplimiento o la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / PACTO

INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 12 /

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22

DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD /

LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / CAPTURA /

CAPTURA EN FLAGRANCIA / DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL

PROCESO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[A] pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico, al menos no de manera automática y, en consecuencia, no surge para el Estado el deber jurídico de repararlo. Las entidades del Estado, como sujetos de derechos y obligaciones, pueden ser potenciales causantes de daños a los particulares. En tal caso y por sus efectos, el

régimen de responsabilidad instituido a partir del artículo 90 Superior, requiere de una interpretación sistemática con otras disposiciones constitucionales que obran como parámetros orientadores del régimen de responsabilidad estatal, como son, los artículos 2, 6, 209 y 299, que definen los elementos axiológicos por los que el Estado está llamado a responder patrimonialmente por los daños causados a los asociados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la limitación legítima del derecho a la libertad, ver sentencia del 24 de mayo de 2017, Exp. 41533, C.P. Carlos Alberto Zambrano

Barrera.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDIMIENTO

PENAL / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / REQUISITOS DE LA

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL /

IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA /

CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / RESOLUCIÓN DE

ACUSACIÓN / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL

[E]l análisis de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación se despliega a partir de la revisión de las atribuciones constitucionales y legales que tiene en el marco del ius puniendi del Estado y en el desarrollo del procedimiento penal

reglado en la Ley 600 de 2000, Código oponible a los hechos de la presente acción, frente a la imposición de la medida de aseguramiento de los demandantes, así como, respecto a la prolongación de la detención preventiva. (…) Como punto de partida, se precisa que la Fiscalía General de la Nación, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito (…)” (Artículo 250, de la Constitución). Bajo dicha misión institucional, en el marco de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal aplicable a los hechos de la presente acción, la Fiscalía gozaba de amplias funciones jurisdiccionales durante la etapa de investigación, tales como, la captura con fines de indagatoria; la resolución de la situación jurídica del indagado mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva; y la potestad para calificar el mérito del sumario, mediante resolución de acusación, entre otras.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250

PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / INDAGATORIA /

CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE

RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE

LEGALIDAD / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA / INDICIO GRAVE EN CONTRA /

DENUNCIA PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN /

INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / MEDIOS DE PRUEBA / INFORME

DE POLICÍA JUDICIAL

[L]a Sala encuentra que la vinculación al proceso penal, mediante indagatoria, la definición de la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, así como la calificación del sumario con resolución de acusación dispuestas en contra de los actores no resultaron decisiones, irrazonables, desproporcionadas o arbitrarias, puesto que para el momento procesal en que fueron adoptadas, existían claros y evidentes elementos de juicio que fueron valorados como indicios graves de responsabilidad, los cuales llevaban a suponer su posible participación en la comisión del delito de rebelión. En efecto, a partir de la denuncia que presentó el señor (…), se dieron a conocer los nombres de las personas vinculadas como milicianos del Frente 35 de las FARC y las funciones que aquéllos cumplían dentro de dicha organización subversiva dentro de quienes mencionó a los 30 afectados directos y demandantes en reparación directa, personas que fueron plenamente identificadas e individualizadas (…) concretamente, a partir del informe de policía judicial, con carácter reservado, que emitió el grupo especial de la SIJIN, en el cual, además de individualizarlos,

relacionó las actividades que cada uno de ellos desarrollaba dentro del grupo insurgente. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

ACCIÓN PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN / INDAGATORIA /

DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PROCEDENCIA DE LA INDAGTORIA /

CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / FLAGRANCIA / CAPTURA EN

FLAGRANCIA / INDAGATORIA / EFECTOS DE LA INDAGATORIA /

FINALIDAD DE LA INDAGATORIA / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA /

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL

[L]a Fiscalía estaba habilitada para ejercer la acción penal, con miras a establecer si se había infringido la ley penal por la conducta punible del delito de rebelión, ello en virtud de lo reglado en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, y, además, para vincular a los actores, mediante diligencia de indagatoria, pues en términos del artículo 333 ibídem, “El funcionario judicial recibirá indagatoria a quien en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrante conducta punible, considere que puede ser autor o partícipe de la infracción penal”, siendo claro que en contra de aquéllos los elementos de juicio llevaban a considerar su posible participación en la conducta punible. (…) [E]s claro que la Fiscalía estaba facultada para emitir la orden de captura, con fines de indagatoria, que dictó en contra de los actores, sin necesidad

de citación previa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 331 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 333

SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / CONGRUENCIA DE LA

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL /

OBLIGATORIEDAD DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINANTE DE LA

DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN

PRECENTIVA / PENA DE PRISIÓN / CONDUCTA PUNIBLE / DOSIFICACIÓN

PUNITIVA

[E]l inciso primero del artículo 354 de la referida ley, consagraba que la definición de la situación jurídica debía llevarse a cabo en los eventos en que fuera procedente la detención preventiva, es decir, en aquellos consagrados en el artículo 357 del mismo cuerpo normativo, siendo, entre otros, en el evento en el que el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años y en el sub lite el delito investigado, esto es, el delito de rebelión, contemplaba una pena de prisión entre seis (6) a nueve (9) años, según lo preceptuado en el artículo 467 de la ley 599 de 2000, Código Penal vigente para la

fecha de los hechos investigados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 354 /

CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 467

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL /

FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA CAUTELAR /

COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / EVIDENCIA PROBATORIA / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / CONDUCTA PUNIBLE / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

DETENCIÓN PREVENTIVA / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA

LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL / ADMISIBILIDAD DE

LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

[E]n relación con la procedencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva, resulta oportuno precisar que respecto a su finalidad el artículo 355 de la Ley 600 de 2000 disponía que la “imposición de la medida de aseguramiento proceder[ía] para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad

probatoria”, lo cual cumplió la Fiscalía encargada de la instrucción, pues al momento de definir la situación jurídica de los procesado con medida de aseguramiento expuso, con suficiente mérito, que su finalidad estaba dirigida a garantizar su comparecencia al proceso, dada la dimensión del delito a ellos atribuido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD /

PROPORCIONALIDAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PENA DE PRISIÓN / CONDUCTA PUNIBLE / DOSIFICACIÓN PUNITIVA Bajo las anteriores finalidades, la Fiscalía General de la Nación estaba facultada para imponer medida de aseguramiento siempre que se cumpliera con los requisitos establecidos en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000, estos son: i) que el sindicado fuera un sujeto imputable, ii) que con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso aparecieran por lo menos dos (2) indicios graves de responsabilidad, iii) que el sindicado no hubiere actuado

amparado en una causal de ausencia de responsabilidad -artículo 32 del Código Penal-, y iv) que se presentara uno de los eventos contemplados en el artículo 357 de la Ley 600 de 2000, esto es, cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO PENALARTÍCULO 32

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / FINALIDAD DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / ELEMENTO

MATERIAL PROBATORIO / EVIDENCIA PROBATORIA / INFORME DE

INTELIGENCIA - Criterio orientador / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN

CONJUNTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO

DE RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE

LEGALIDAD

[S]i bien el informe de inteligencia, con carácter reservado, rendido por miembros de la SIJIN, en el cual se individualizó e identificó a los procesados como integrantes del referido grupo y en el cual se dio información detallada de las actividades que cada uno de ellos realizada dentro de la estructura subversiva, no tiene el carácter de indicio sino de criterio orientador de la investigación, lo cierto

es que dicho informe encontró soporte en otros medios de prueba como la testimonial, lo cual robusteció los dichos de la denuncia. En este contexto fáctico y probatorio, es evidente que la medida de aseguramiento de detención preventiva que se dictó en contra de algunos actores se ajustó a los requisitos contemplados en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000 (vigente para la época de los hechos) (…). En ese sentido forzoso es concluir que, la medida impuesta tampoco desbordó los criterios de proporcionalidad inherentes a la adopción de este tipo de decisiones, toda vez que existían indicios de responsabilidad en su contra y la necesidad de amparar los fines que la misma persigue (artículo 355 del C.P.P.).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355

CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / CALIFICACIÓN DEL SUMARIO /

CALIFICACIÓN DEL DELITO EN LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN /

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / ALCANCE DE LA

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE

ACUSACIÓN / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / CARGA

DE LA PRUEBA / CONDUCTA PUNIBLE / ELEMENTO MATERIAL

PROBATORIO / MEDIOS DE PRUEBA / INDICIO GRAVE / PRUEBA

INDICIARIA / RESPONSABILIDAD PENAL

[E]n relación con la calificación del sumario, los artículos 393 y 395 de la Ley 600

de 2000 disponían que cuando se hubiere recaudado la prueba necesaria para calificar o vencido el término de instrucción, mediante providencia de sustanciación se declararía cerrada la investigación y se ordenaría que el expediente pasara al despacho para la calificación del mérito del sumario con preclusión o resolución de acusación. Adicionalmente, debe señalarse que la resolución de acusación no requería de plena prueba sobre la comisión de la conducta punible, sino la demostración de la ocurrencia del hecho y confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señalara la responsabilidad del sindicado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 393 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 395 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 397

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / CALIFICACIÓN DEL SUMARIO /

CALIFICACIÓN DEL DELITO EN LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN /

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / ALCANCE DE LA

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE

ACUSACIÓN / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN /

CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO /

MEDIOS DE PRUEBA / RESPONSABILIDAD PENAL

[L]a Fiscalía General de la Nación de la Nación cumplió con los requisitos establecidos por la ley para proferir la resolución de acusación que afectó a los demandantes, dada la evidencia probatoria que revelaba no solo la existencia del hecho punible, sino que también que permitía inferir, con probabilidad de verdad, la responsabilidad penal que se les reprochó a los demandantes por el delito de rebelión. Por otra parte, se observa que el ente instructor expuso en la resolución de acusación sus argumentos de manera razonada, lógica y coherente, sin que se observe que haya proferido esa decisión de forma arbitraria o sin sustento jurídico, sino en atención a las conclusiones que arrojó la valoración y análisis que le hizo a los medios probatorios con los que contaba en dicho momento procesal, de cara a la conducta punible investigada, en la que una serie de factores de prueba, concurrían a estimar razonadamente responsabilidad penal de los demandantes.

AUTONOMÍA JUDICIAL / AUTONOMÍA DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ /

JUEZ PENAL / PROCESO PENAL / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA /

VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / ELEMENTO MATERIAL

PROBATORIO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MOTIVACIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN

PENAL / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PRINCIPIO DE

RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE

LEGALIDAD

[A]unque el proceso penal concluyó con sentencia absolutoria proferida por el

Juzgado (…), lo cierto es que esa decisión (…) se produjo, en lo fundamental, porque, en aplicación de los principios de autonomía e independencia que gobiernan la actividad judicial, el juzgado de conocimiento dio una valoración diferente a los elementos de juicio que soportaron la acusación y que lo llevaron a resolver la duda en favor del procesado. En este orden de ideas, es válido afirmar que la decisión que giró en torno a la medida de aseguramiento dispuesta en contra de los actores y la calificación del sumario con resolución de acusación se ajustó al cumplimiento de los presupuestos legales previstos en la legislación procesal penal para tal fin, por manera que no habrá lugar a concluir que tal decisión fue irracional, innecesaria o ilegal. VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / INDAGATORIA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PROCEDENCIA DE LA INDAGTORIA /

FLAGRANCIA / CAPTURA EN FLAGRANCIA / INDAGATORIA / EFECTOS DE

LA INDAGATORIA / FINALIDAD DE LA INDAGATORIA / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / DENUNCIA PENAL / CODUCTA PUNIBLE / MEDIOS DE

PRUEBA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / REBELIÓN

[E]n términos del artículo 333 de la Ley 600 de 2000, a la Fiscalía General de la Nación le correspondía vincular al proceso mediante indagatoria, a quien, en virtud

de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrante conducta punible, considerara que pudiera ser autor o partícipe de la infracción penal, de manera que en el caso sub examine la Fiscalía estaba habilitada para actuar como lo hizo, en consideración a que los elementos de juicio obrantes hasta esa oportunidad procesal, entre otros, la denuncia presentada por el señor (…), en la cual se dio conocer sus nombres relacionándolos como milicianos del Frente 35 de las FARC, se podía inferir su posible participación en el delito de rebelión investigado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 333

VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / INDAGATORIA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PROCEDENCIA DE LA INDAGTORIA /

EFECTOS DE LA INDAGATORIA / FINALIDAD DE LA INDAGATORIA / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / DENUNCIA PENAL / CODUCTA PUNIBLE /

MEDIOS DE PRUEBA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / REBELIÓN /

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PENA

DE PRISIÓN / CONDUCTA PUNIBLE / DOSIFICACIÓN PUNITIVA

[E]n cumplimiento del deber constitucional (artículo 250-1) de la Fiscalía General

de la Nación de lograr la comparecencia de los presuntos responsables de los hechos punibles, el legislador en el inciso segundo del artículo 336 del C.P.P. estableció

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