CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2012-00059-01(58439)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2012-00059-01(58439)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Presupuestos.
Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia. Cumple con los requisitos establecidos en la ley De conformidad con lo previsto en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, las solicitudes probatorias en sede de segunda instancia proceden cuando: i) tienen por objeto elementos de juicio decretados por el a quo que se dejaron de practicar por causas ajenas a la parte que las pidió; ii) se pretenden demostrar hechos ocurridos con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas; iii) versan sobre documentos que no se adujeron en oportunidad por fuerza mayor o caso fortuito o iv) están orientadas a cuestionar los documentos allegados respecto del supuesto anterior. (…) Advierte el Despacho que la solicitud probatoria de segundo grado elevada por la parte actora se ajusta a los presupuestos establecidos en el artículo 214 numeral 1 del Código Contencioso Administrativo, puesto que se trata de un medio probatorio solicitado oportunamente en primera instancia, pero que se dejó de practicar sin culpa de la parte que pidió su recaudo. En efecto, se reitera que el elemento de prueba fue decretado por el Tribunal a quo, pero por no contarse con los datos personales completos del señor Jhon Jairo Bertel Martínez, la entidad requerida no pudo remitir la documentación que se le pidió.(…) dado que la prueba solicitada en la presente instancia cumple con los requisitos, el Despacho procederá a su decreto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 70001-23-31-000-2012-00059-01(58439)
Actor: ANA ROSA MARTÍNEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL Y
OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.
I. A N T E C E D E N T E S El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia del 11 de marzo de 2016, negó las súplicas de la demanda, decisión impugnada por la parte actora.
Con el escrito contentivo del recurso de alzada, la demandante solicitó que se oficiara a la Fiscalía Seccional de Jamundí Valle, para que remitiera copia auténtica del proceso penal adelantado contra el señor Jhon Jairo Bertel Ramírez. A juicio del apelante, la prueba pedida resulta procedente por ser de vital importancia para resolver de fondo el presente proceso. Además, adujo que le mencionada prueba había sido solicitada en la demanda y decretada por el Tribunal a quo, no pudiendo recaudarse por falta del número de radicado del expediente.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 214 del Código Contencioso
Administrativo, las solicitudes probatorias en sede de segunda instancia proceden cuando: i) tienen por objeto elementos de juicio decretados por el a quo que se dejaron de practicar por causas ajenas a la parte que las pidió; ii) se pretenden demostrar hechos ocurridos con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas; iii) versan sobre documentos que no se adujeron en oportunidad por fuerza mayor o caso fortuito o iv) están orientadas a cuestionar los documentos allegados respecto del supuesto anterior.
2. Descendiendo al caso concreto, encuentra el Despacho que la prueba documental solicitada por la parte actora fue decretada por el Tribunal a quo mediante auto de 11 de septiembre de 20131, el cual, en efecto, ordenó que por Secretaría de su despacho se oficiara a la Fiscalía de Jamundí, Valle, para que enviara copia auténtica del proceso penal del señor Jhon Jairo Bertel Martínez adelantado en la Fiscalía Seccional No. 140.
Ahora bien, en respuesta a esta solicitud, la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Santiago de Cali manifestó que no era posible dar contestación, debido a que la información aportada por el Tribunal no era 1 Obrante a folios 117 a 118 del cuaderno de primera instancia suficiente, por lo cual solicitó que se remitiera el número de cédula del Señor Jhon Jairo Bertel Martínez, el número de radicación de la noticia criminal y una copia del oficio 1827- (2012-00059)- SEB-RD de fecha 15 de septiembre de 20132. Advierte el Despacho que la solicitud probatoria de segundo grado elevada por la
parte actora se ajusta a los presupuestos establecidos en el artículo 214 numeral 1 del Código Contencioso Administrativo, puesto que se trata de un medio probatorio solicitado oportunamente en primera instancia, pero que se dejó de practicar sin culpa de la parte que pidió su recaudo. En efecto, se reitera que el elemento de prueba fue decretado por el Tribunal a quo, pero por no contarse con los datos personales completos del señor Jhon Jairo Bertel Martínez, la entidad requerida no pudo remitir la documentación que se le pidió. Así las cosas, dado que la prueba solicitada en la presente instancia cumple con los requisitos, el Despacho procederá a su decreto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Por Secretaría, Ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Jamundí Valle, para que allegue con destino a este proceso en copia auténtica del proceso penal adelantado contra el señor Jhon Jairo Bertel Martínez identificado con la cedula de ciudadanía No. 92.642.219 de Sincelejo, por la Fiscalía 140 Seccional de Jamundí Valle. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 2 Obrante a folio 131 del cuaderno de primera instancia