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CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2012-00187-01(62564)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-2012-00187-01(62564)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRELACIÓN DE FALLO /

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA

PROFERIR SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO /

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN

DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA

ANTICIPADA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / SENTENCIA ANTICIPADA / SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”. En el presente caso, el objeto de debate se refiere a la privación de la libertad del señor (…), tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, en las cuales, ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada,

motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 y el acta 10 del 25 de abril de 2013, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO /

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN

PENAL / CONCIERTO PARA DELINQUIR / DESPLAZAMIENTO FORZADO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / LIBERTAD DEL PROCESADO / HABEAS CORPUS El primer elemento que se aborda en el estudio de la responsabilidad del Estado es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. (…) [L]a Sala encuentra probado que el señor (…) fue vinculado a un proceso penal como presunto partícipe del delito de rebelión, siendo privado de su libertad (…) fue ordenada su libertad, en virtud de una decisión de hábeas corpus, cuyo

contenido como se advirtió en precedencia se desconoce por cuanto no obra en el plenario.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño antijurídico ver sentencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.P. Enrique Gil Botero y sentencia de 6 de junio de 2012,

Exp. 24633, C.P. Hernán Andrade Rincón.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE

RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ

DE DAÑOS / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE

LEGALIDAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL

JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD

[L]a Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, al analizar la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, señaló (…) el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad

y legalidad de la medida de aseguramiento, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y si su prolongación estuvo justificada. (…) [L]a jurisprudencia de esta Corporación, en concordancia con la sentencia SU-072 de 2018, ha sostenido que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad; y en consecuencia, en cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD

[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con preclusión, absolución o su equivalente, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE

LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL /SINDICADO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / BIEN JURÍDICO TUTELADO / DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / FLAGRANCIA / ACCIÓN

PENAL / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a medida de aseguramiento de detención preventiva, como medida coercitiva

para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la efectividad de la pena, o impedir que se transgredan otros bienes jurídicos tutelados, no quebranta el derecho a la libertad de protección constitucional (artículo 28) y convencional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – artículo 12 – y Convención Americana de Derechos Humanos – artículo 22 –), siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida. Así pues, desde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación, la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la privación de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / PACTO

INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 12 /

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22

DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD /

LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / CAPTURA /

CAPTURA EN FLAGRANCIA / DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL /

PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES

DEL DERECHO A LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL

PROCESO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[S]i se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta o dentro de los eventos de la flagrancia y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, en consecuencia, no surge, en principio, para el Estado, el deber jurídico de repararlo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la limitación legítima del derecho a la libertad, ver sentencia del 24 de mayo de 2017, Exp. 41533, C.P. Carlos Alberto Zambrano

Barrera.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDIMIENTO

PENAL / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / LEGALIDAD DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

[E]l análisis de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación se despliega a partir de la revisión de las atribuciones constitucionales y legales que tiene en el marco del ius puniendi del Estado y en el desarrollo del procedimiento penal reglado en la Ley 600 de 2000, Código oponible a los hechos de la presente acción, frente a la imposición de la medida de aseguramiento del señor (…), así como, respecto a la prolongación de la detención preventiva (…). Así las cosas, como punto de partida, se precisa que la Fiscalía General de la Nación, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito (…)” (Artículo 250, de la Constitución). (…) [L]a Fiscalía gozaba de amplias funciones jurisdiccionales durante la etapa de investigación, tales como, la captura con fines de indagatoria; la resolución de la situación jurídica del indagado mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva; y la potestad para calificar el mérito del sumario, mediante resolución de acusación, entre otras.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250

FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / FLAGRANCIA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / NORMA PROCESAL APLICABLE / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMATIVIDAD APLICABLE / ORDEN DE CAPTURA / INDICIO GRAVE / REQUISITOS DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL

/ INDAGATORIA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA

LIBERTAD / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL

PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA /

EVIDENCIA PROBATORIA

[D]e acuerdo con el artículo 333 ibídem, a la Fiscalía General de la Nación le correspondía vincular al proceso mediante indagatoria, a quien, en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrante conducta punible, considerara que pudiera ser autor o partícipe de la infracción penal. Así pues, en cumplimiento del deber constitucional de la Fiscalía General de la Nación de lograr la comparecencia de los presuntos responsables de los hechos punibles (artículo 250, núm.1 de la Constitución), el Legislador en el inciso segundo del artículo 336 del Código de Procedimiento Penal previó que en la citación a indagatoria se pudiera ordenar la conducción o

captura del imputado, según la entidad del delito investigado, para oírlo y vincularlo así al proceso penal que se sigue en su contra.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 333 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 336 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 NUMERAL 1

ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / INDICIO GRAVE EN CONTRA / PRUEBA INDICIARIA / PENA DE PRISIÓN / DOSIFICACIÓN DE LA PENA / CONDUCTA PUNIBLE / NORMAS EN MATERIA PENAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / EVIDENCIA

PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

[E]l inciso primero del artículo 354 de la misma ley, consagraba que la definición de la situación jurídica debía llevarse a cabo en los eventos previstos en el artículo 357 del mismo cuerpo normativo, siendo estos, los siguientes: i) que el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años; ii) que la investigación se adelante por uno de los delitos enlistados en el numeral

segundo del artículo 357 del C.C.P.; o iii) que en contra del sindicado estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional con pena de prisión, siempre que la conducta punible tenga asignada pena privativa de la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 354 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 357

INEXISTENCIA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRUEBA INDICIARIA / INDICIO GRAVE EN CONTRA /

INDICIO GRAVE / INFERENCIA LÓGICA / MEDIOS DE PRUEBA /

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN / PENA DE PRISIÓN / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA [S]e encuentra probado que la orden de captura del señor (…) se realizó en estricto apego a las disposiciones de los artículos 336 y 357 del C.P.P., en tanto,

frente al punible que se le endilgó resultaba obligatorio resolver la situación jurídica del indagado, por tratarse de un delito frente al cual es procedente la medida de aseguramiento de detención preventiva, por las razones que se pasan a señalar. Destaca la Sala que el tipo penal de rebelión, previsto en el artículo 467 de la Ley 599 de 2000, para la época de los hechos, contemplaba penas de prisión de “seis (6) a nueve (9) años”, siendo un delito frente al cual procede la detención preventiva en los términos del numeral primero del artículo 357 ejusdem, por cuanto tiene una pena mínima igual o superior a cuatro (4) años y, en consecuencia, de acuerdo con las normas procesales penales la Fiscalía podía prescindir de la citación personal y librar orden de captura en contra del sindicado, como en efecto lo hizo, con el fin de recibir su declaración en diligencia de indagatoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 336 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 357 / CÓDIGO PENAL –

ARTÍCULO 467

PROCESO PENAL / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / ORDEN DE

CAPTURA PARA INDAGATORIA / ANÁLISIS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ORDEN DE CAPTURA / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL

PROCESO PENAL / OBLIGATORIEDAD DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINANTE DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD [E]l artículo 340 de la Ley 600 de 2000 señalaba que la indagatoria debía recibirse “en la mayor brevedad posible o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el capturado haya sido puesto a disposición del Fiscal General de la Nación o su delegado”. A su vez, el artículo 341 de la precitada ley, permitía restringir la libertad del escuchado en indagatoria mientras se resolvía su situación jurídica, mediante el libramiento de la correspondiente boleta de encarcelación, siempre que subsistieran o surgieran razones para considerar que había lugar a imponer medida de aseguramiento. (…) [L]a Sala encuentr[a] (…) que el término para recibir indagatoria y las formalidades para restringir la libertad del indagado con posterioridad a la misma, se ajustaron a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal vigente para el momento de los hechos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 340 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 341

PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CAPTURA CON

FINES DE INDAGATORIA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / DURACIÓN DEL PROCESO / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL /

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL /

OBLIGATORIEDAD DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINANTE DE LA

DETENCIÓN PREVENTIVA / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / NORMAS EN MATERIA PENAL / PROCEDENCIA DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA En cuanto a la prolongación de la detención con fines de indagatoria, el inciso segundo del artículo 354 del referido Código de Procedimiento Penal, estableció el término para resolver la situación jurídica del sindicado privado de la libertad, señalando que, en dicho caso, el funcionario judicial debía definir la situación jurídica por resolución interlocutoria, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la indagatoria, o dentro de los diez (10) días siguientes si fueren cinco (5) o más las personas aprehendidas, siempre que la captura de todas se hubiere realizado en la misma fecha, indicando si había o no lugar a la imposición de la medida de aseguramiento, de forma que, si no procedía la detención, debía ordenar su libertad inmediata.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prolongación de la detención con fines de indagatoria, ver auto de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, del 21 de octubre de 2009, Exp. 32892, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.

ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL

DERECHO A LA LIBERTAD / INDICIO GRAVE EN CONTRA / PRUEBA INDICIARIA / PENA DE PRISIÓN / DOSIFICACIÓN DE LA PENA / CONDUCTA PUNIBLE / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / NORMAS EN

MATERIA PENAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / EVIDENCIA

PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO

[E]l Fiscal estaba habilitado para imponer medida de aseguramiento siempre que se cumpliera con los requisitos establecidos en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000, estos son: i) que el sindicado fuera un sujeto imputable, ii) que con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso aparecieran por lo menos dos (2) indicios graves de responsabilidad, iii) que el sindicado no hubiere actuado amparado en una causal de ausencia de responsabilidad – artículo 32 del Código Penal -, y iv) que se presentara uno de los eventos contemplados en el artículo 357 de la Ley 600 de 2000, al que anteriormente se hizo alusión, y que en el presente asunto corresponde al señalado en el numeral primero, por cuanto el delito de homicidio agravado tiene prevista una pena de prisión cuyo mínimo excede de cuatro (4) años.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 357 / CÓDIGO PENAL –

ARTÍCULO 32

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / RESOLUCIÓN DE LA

SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / INFERENCIA LÓGICA / MEDIOS DE PRUEBA / INDICIO GRAVE EN CONTRA / PRUEBA INDICIARIA - Indicio de capacidad y presencia Las inferencias realizadas por la Fiscalía a partir de la valoración de los anteriores elementos, permitieron constituir indicios graves de responsabilidad en contra del procesado, entre estos, i) el indicio de oportunidad material, (…) ii) el indicio de capacidad, pues en desarrollo de su actividad de comerciante podía suministrarle elementos de logística a las F.A.R.C.; y, iii) el indicio de presencia, toda vez que el procesado fue visto por uno de los testigos desarrollando la actividad ilegal. Así las cosas, los indicios de responsabilidad que existían hasta esa oportunidad procesal en contra del demandante, llevaban a considerar razonablemente su posible autoría en la comisión de los delitos que se le endilgaron y daban lugar a realizar la investigación con miras a establecer su posible responsabilidad penal y, por tanto, la privación de la libertad a la que fue sometido resultaba procedente. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN

ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / DURACIÓN

DEL PROCESO

[A] pesar de la consideración que la privación de la libertad del actor basada en la medida de aseguramiento no merece juicio de reproche alguno, observa la Sala que las pruebas que obran en el plenario demuestran que dicha privación se prolongó de manera injustificada, en tanto que superó el término de 180 días establecido en el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos -ley 600 de 2000 -. En efecto, de conformidad con el numeral 4 del artículo 365 del estatuto procesal penal, correspondía al ente instructor calificar el mérito del sumario dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la privación efectiva de la libertad, por estar vigente la medida de aseguramiento en contra de más de tres (3) sindicados, so pena de que el procesado pudiera acceder al beneficio de libertad provisional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 365

NUMERAL 4

VENCIMIENTO DEL TÉRMINO JUDICIAL / HABEAS CORPUS POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL

INDAGADO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /

SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL

[L]a prolongación de la privación de la libertad del actor fue injustificada, desde el momento en que el señor (…) o su defensa solicitaron la libertad provisional por vencimiento de términos a través de la acción de Hábeas Corpus (…) hasta (…) que se ordenó su libertad en virtud de una decisión de hábeas corpus, lo cual permite inferir que la prolongación injustificada de la privación de la libertad del señor (…) se produjo por un período aproximado de un mes. En ese orden de ideas, estando acreditado que la prolongación de la privación de la libertad del demandante fue injusta, por las razones expuestas, se confirmará la condena impuesta a la Nación - Fiscalía General de la Nación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción de hábeas corpus, ver sentencia del 6 de abril de 2018, Exp. 46005, C.P. Danilo Rojas Betancourth y sentencia del 18 de

julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL DAÑO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO DE

CONSANGUINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO

En relación con la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, de acuerdo con lo reiterado por esta Corporación, se tiene que es con apoyo en las máximas de la experiencia que hay lugar a inferir que esa situación le generó dolor moral, angustia y aflicción a la persona que, por esa circunstancia, vio afectada o limitada su libertad; perjuicio que se hace extensible a sus seres queridos más cercanos, quienes se afectan por la situación de tristeza y zozobra por la que atravesó su familiar.

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO

CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CUANTIFICACIÓN DEL

PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO

MORAL / SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL / VENCIMIENTO DE

TÉRMINOS / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TOPE DE LA

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA

RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL Frente a la acreditación de dicho perjuicio, en el sub lite se encuentra acreditado que la privación de la libertad del señor (…) en establecimiento carcelario se prolongó de manera injustificada por un periodo aproximado de un mes, lo cual basta para inferir la afectación moral de la víctima y de sus familiares cercanos;

asimismo, respecto del quantum indemnizatorio, se ha establecido que el juez, según su prudente juicio, analizará las particularidades de cada caso en concreto, pudiendo acudir como guía de la tasación del mismo a los criterios de unificación contenidos en la sentencia del 28 de agosto de 2014, con la advertencia de que, en casos como este, se debe tener en cuenta el momento en el que el sindicado o su apoderado debía solicitar el beneficio de la libertad provisional por vencimiento de términos o por cualquier otra causa, a fin de evitar que la prolongación injustificada de su libertad se extienda en el tiempo y de esta manera obtener una indemnización mayor, pues es claro que nadie puede beneficiarse o sacar provecho de sus propios errores o negligencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios para reconocer y tasar perjuicios morales ver sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, C.P.

Carlos Alberto Zambrano. PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL DAÑO

MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO DE

CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DE

PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / CALIDAD

DE COMPAÑETO PERMANENTE

[S]e encuentra demostrada la legitimación de cada uno de los actores en sus

calidades de compañera permanente e hijos de la víctima directa del daño, a través de las copias de los respectivos registros civiles de nacimiento y la declaración juramentada de los compañeros permanentes; y, además, se acreditó que la privación de la libertad del señor (…) se prolongó de manera injustificada durante aproximadamente un (1) mes.

PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /

LUCRO CESANTE / DAÑO CIERTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

/ ACTIVIDAD ECONÓMICA / PRUEBA DEL INGRESO / COMERCIANTE /

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE

LUCRO CESANTE / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA CÁLCULO DEL

LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL / TASACIÓN DEL LUCRO

CESANTE

[E]l mencionado señor se dedicaba a la agricultura, a la pesca y al comercio para el momento de su captura, lo cual se confirma con las piezas procesales del expediente penal, en las que se le individualizó como comerciante de pescado y otros productos; sin embargo, considerando que, por las razones expuestas, el período indemnizable es menor a aquel reconocido por el a quo y que se carece de prueba sobre el monto del ingreso devengado por el demandante, la Sala procederá a modificar la decisión del Tribunal. (…) [L]a Sala realizará una nueva liquidación, teniendo como ingreso base el valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento de esta sentencia, (…) toda vez que se desconoce el monto

de lo que el demandante percibía en la época de los hechos; y como periodo indemnizable, el tiempo durante el cual se prolongó de manera injustificada la privación de su libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, ver sentencia del 18 de julio de 2019, Exp. 44572,

C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 70001-23-31-000-2012-00187-01(62564)

Actor: JOSÉ LEGARIO OSPINO PALOMINO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y O

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