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CE-SECCION TERCERA-70001-23-33-000-2013-00266-01(54592)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-70001-23-33-000-2013-00266-01(54592)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Causales El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (…) (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió (…). [En el caso concreto] el Tribunal valoró el peritaje y estudió la objeción por error grave en la sentencia y declaró próspera la objeción, porque no tuvo en cuenta los diseños entregados por la demandada para ejecutar el contrato, es decir, la prueba pedida obra en el expediente y fue valorada en la oportunidad legal. Como el Tribunal decretó la práctica del dictamen técnico a cargo de un ingeniero civil pedido por la parte demandante y lo valoró en la sentencia se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00266-01(54592)

Actor: INGENIERÍA E INVERSIONES LIMITADA-DICÓN LTDA

Demandado: FONDO ROTATORIO MUNICIPAL DE VALORIZACIÓN DE

SINCELEJO Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA. Pruebas en segunda instanciaNo proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 23 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Sucre profirió sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, la práctica de un dictamen técnico a cargo de un profesional en arquitectura o ingeniería civil, porque la experticia que obra en el proceso fue desestimada en primera instancia ante la prosperidad de la objeción por error grave alegada por la demandada.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv).

La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282. pruebas no subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

2. En este caso, la solicitud de practicar una prueba pericial a cargo de un arquitecto o ingeniero civil para analizar la estructura del contrato de obra objeto del litigio, valorar la inadecuada planeación contractual y determinar el valor de las actividades desarrolladas por el contratista fue pedida en la demanda (f. 55 c. 1) y decretada el 7 de octubre de 2014 (f. 2193 c.12). El Tribunal designó para la práctica del dictamen al perito ingeniero civil Carlos Guillermo Ortiz Colón, de conformidad con el artículo 218 del CPACA.

La experticia se incorporó al proceso en audiencia de pruebas del 26 de noviembre de 2014 (f. 2226 c. 12) y la parte demandada la objetó por error grave (f. 2234 a 2241 c. 12). El Tribunal valoró el peritaje y estudió la objeción por error grave en la sentencia y declaró próspera la objeción, porque no tuvo en cuenta los diseños entregados por la demandada para ejecutar el contrato (f. 2335 a 2398 c. 15), es decir, la prueba pedida obra en el expediente y fue valorada en la oportunidad legal.

Como el Tribunal decretó la práctica del dictamen técnico a cargo de un ingeniero civil pedido por la parte demandante y lo valoró en la sentencia se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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