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CE-SECCION TERCERA-70001-23-33-000-2013-00322-01(56847)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-70001-23-33-000-2013-00322-01(56847)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPROCEDENCIA DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIADictamen pericial ya practicado en primera instancia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00322-01(56847)

Actor: JAIRO FELIPE BARGUIL MANRIQUE

Demandado: MUNICIPIO DE SINCÉ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve el despacho sobre la procedencia de la solicitud de pruebas allegada por la parte demandante, quien manifestó: “En síntesis, estimamos que es pertinente, conducente y útil insistir en esta oportunidad en lo ya solicitado desde la Demanda (sic) y en la Adición (sic) a la misma, como es la referida pericia, pero que se omitió practicar en toda su extensión y complejidad, solicitud que, reiteramos, está contenida en la Demanda (sic)(…)” Al respecto, se precisa que, en el trámite previsto para la apelación de sentencias, el C.P.A.C.A contempla la posibilidad de que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, soliciten pruebas, que sólo se pueden decretar si se adecúan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 212 del mismo estatuto, que dispone: “OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez

las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. “(…) “En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: “1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. “2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. “3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. “4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. “5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. “PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles”. Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que la solicitud probatoria resulta improcedente, toda vez que el dictamen pericial que solicitaron tener en cuenta se

practicó como prueba anticipada dentro del trámite de la inspección judicial del 17 de agosto de 2012, en la cual se le solicitó al perito rendir informe respecto del predio “La Mula”, para determinar: 1. valoración del predio, 2. valoración de la franja de servidumbre, 3. valoración de los daños directos causados por la construcción de la laguna de oxidación, 4. valoración de perjuicios y 5. depreciación del predio y el impacto ambiental, social, ecológico y económico. Teniendo en cuenta que el dictamen pericial ya fue practicado1 y entregado el informe de experticio2, es innecesario e improcedente volver a practicar dicha prueba. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: NÍEGASE la solicitud de pruebas elevada por la parte demandada, visible a folios 730 y 731 del cuaderno principal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 1 Folio 128 y 129 del cuaderno 3 2 Folios 131 al 141 del cuaderno 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C5+7CD’S/F733/CCM

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