CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1995-03172-01(14174)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1995-03172-01(14174)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA /
PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Corrección de
oficio / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ
[O]bserva la Sala que en la parte resolutiva de la sentencia del 9 de diciembre de 2004 se hizo referencia a la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 21 de agosto de 1997, cuando debió hacerse referencia al Tribunal Administrativo del Tolima y a la sentencia del 6 de agosto de
1997. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., el juez puede, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir las providencias en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva”, la Sala procederá a corregir la providencia aludida.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 73001-23-31-000-1995-03172-01(14174)
Actor: DIOSELINA GARCÍA RAMÍREZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2004, esta Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 6 de agosto de 1997 (Fls. 162-174 c. 1). Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, se devolvió el expediente al Tribunal de origen mediante oficio 05-1418-D del 19 de octubre de 2005 (Fl. 188 c. 1). En auto del 24 de enero de 2006, el Tribunal Administrativo de Tolima señaló: “Como quiera que la providencia de diciembre nueve (9) de dos mil cuatro (2004) proferida por el H. Consejo de Estado, hace referencia en su parte resolutiva a sentencia distinta, esto es, indica que MODIFICA la proferida el día 21 de agosto de 1997 por el Tribunal Administrativo del Chocó, cuando la que trata el presente proceso es la fechada el seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) proferida por esa Corporación; en vista de lo anterior devuélvase el presente proceso al H. Consejo de Estado para lo pertinente” (Fl. 191 c. 1). En efecto, observa la Sala que en la parte resolutiva de la sentencia del 9 de diciembre de 2004 se hizo referencia a la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 21 de agosto de 1997, cuando debió hacerse referencia al Tribunal Administrativo del Tolima y a la sentencia del 6 de agosto de 1997. Por lo anterior y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 310 del C.P.C., el juez puede, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir las providencias en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva”, la Sala procederá a corregir la providencia aludida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE Primero. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2004 en el proceso de la referencia, la cual quedará así: “PRIMERO.- MODIFICASE la sentencia apelada, esto es, la proferida el 6 de agosto de 1997, por el Tribunal Administrativo del Tolima la cual quedará así.
1. DECLARAR que LA NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL) es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes por la muerte de JAIME
NOVA MUÑOZ.
2. Como consecuencia de la anterior declaración se condena a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL a pagar a título de perjuicios morales, a favor de las personas antes mencionadas las siguientes sumas: a) A Dioselina García Ramírez: la suma de treinta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta pesos ($34.287.880). b) A Ana Vicenta Muñoz de Nova: la suma de treinta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta pesos ($34.287.880). c) A Constanza Milena Nova García: la suma de treinta y cuatro millones
doscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta pesos ($34.287.880).. d) A Hermelinda Nova Muñoz: la suma de diecisiete millones novecientos mil pesos ($17.900.000). e) A Juvenal Nova Muñoz: la suma de diecisiete millones novecientos mil pesos ($17.900.000). f) A José Eutimio Nova Muñoz: la suma de diecisiete millones novecientos mil pesos ($17.900.000). g) A Mariela Nova Muñoz: la suma de diecisiete millones novecientos mil pesos ($17.900.000). h) A Marina Nova Muñoz: la suma de diecisiete millones novecientos mil pesos ($17.900.000). i) A Soledad Margarita Nova Muñoz: la suma de diecisiete millones novecientos mil pesos ($17.900.000).
3. Condenar a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL a pagar a título de perjuicios materiales, a favor de la señora Dioselina García Ramírez, la suma de setenta y un millones treinta y cinco mil trescientos ocho pesos ($71.035.308); y de Constanza Milena Nova García la suma de cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($45.466.434).
4. DENIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.
5. Las sumas liquidadas generarán intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de esta providencia.
6. Para dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A, expídanse copias auténticas de esta providencia, con constancia de ejecutoria, con
destino a las partes y por intermedio de sus apoderados (art. 115 C.P.C y 37 del Decreto 359 de 1995).
SEGUNDO: En firme este proveído, DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al tribunal de origen.
Segundo. Ejecutoriado este auto, envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.