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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1997-05229-01(17321A)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1997-05229-01(17321A)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ERROR DE LA SENTENCIA / REFORMA DE LA

SENTENCIA / MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA

SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA Las figuras procesales contenidas en los artículos 309 a 311 del C.P.C. (aclaración, corrección y adición), constituyen un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que de oficio o a petición de parte se corrija por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o, se constate por éste, la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. (…) Cabe advertir que por medio de estos mecanismos no le es dado a las partes o al juez abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o adiciona.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACLARACIÓN DE LA

SENTENCIA / CONCEPTO DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA /

FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / OBJETO DE

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA /

FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA

[L]a aclaración y la corrección se encuentran encaminadas a solucionar las posibles incongruencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traducen, concretamente, en la potestad de dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran contenidos en la parte motiva de los autos o sentencias, y que, de una u otra forma, se ven reflejadas en la parte resolutiva de los mismos de manera directa o indirecta; ahora bien, la corrección busca subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical, bien por acción ora por omisión que influyan en la providencia. ADICIÓN A LA SENTENCIA / ADICIÓN DEL FALLO / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / FINALIDAD DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / FALLO CITRA PETITA / SENTENCIA CITRA PETITA La adición (…) tiene como objeto y produce por efecto que el fallador, de oficio o a petición de parte se pronuncie respecto de algunos de los extremos de la litis o decida cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Con este instrumento se brinda al juez la posibilidad de que corrija lo que se conoce como un fallo citra petita; en otras palabras, se faculta al operador judicial para que, ante la verificación de la ausencia de una manifestación en relación con un determinado tópico de la controversia, realice un pronunciamiento a través de una sentencia complementaria, en la que se resuelvan los supuestos que no fueron objeto de análisis y de decisión.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ADICIÓN A LA SENTENCIA / ADICIÓN

DEL FALLO / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / AUTO QUE ADICIONA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE HERMANO / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA En el asunto sub examine, la parte actora fundamenta la petición de aclaración y adición de la sentencia (…), en la no inclusión en la parte resolutiva de uno de los demandantes (…) favorecida con la condena impuesta a la Nación-Ejército Nacional por la muerte (…). La solicitud así formulada, se torna procedente al acompasarse con el contenido y alcance de las figuras de aclaración y adición de la sentencia, como quiera que se encuentra directamente encaminada a que se complemente y se incluya en la parte resolutiva de la sentencia, la consecuente condena por daño moral (…) en favor de la señora (…) reconocida en el proceso como hermana de la víctima, conforme a las diferentes pruebas obrantes en el mismo (…), pero no obstante lo anterior nada se dijo en la parte resolutiva de la providencia cuya aclaración y adición se solicita. Por consiguiente, la Sala adicionará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia (…) reconociendo como beneficiada con la condena por concepto de daño moral por (…) muerte (…) a la señora (…), máxime, cuando, como se dijo en la providencia

referida, las reglas de la experiencia hacen presumir que el óbito de un pariente cercano causa un profundo dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, todo lo cual no se desvirtuó por el demandado, consolidándose la prueba del daño moral por la muerte de la víctima.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 73001-23-31-000-1997-05229-01(17321)

Actor: ALBA LUCIA CORTES PEÑA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Decide la Sala la solicitud de aclaración y adición, formulada por el apoderado judicial de la parte actora, frente a la sentencia proferida el 10 de junio de 2009, por esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. La sentencia cuya aclaración y adición se solicita En sentencia del 10 de junio del año en curso, se desató el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el proceso de la referencia.

En la parte resolutiva de la providencia, se dispuso lo siguiente: “CONFÍRMASE la sentencia 16 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima por las razones expuestas en la

parte motiva de la sentencia; por consiguiente:

1. CONDÉNASE a la Nación–Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, a pagar, por concepto de perjuicios morales, a favor de Alba Cortés Peña, Luisa Fernanda Orjuela Cortés, Jazmín Orjuela Cortés, Luz Yanneth Orjuela Cortés y Milton Mauricio Orjuela Calderón, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, a cada uno de ellos.

2. CONDÉNASE a la Nación–Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, a pagar, por concepto de perjuicios morales, a favor de Ana Graciela

Orjuela Trujillo, Melquisedec Orjuela Trujillo, Luis Ignacio Orjuela Trujillo, José Eleuterio Orjuela Trujillo, Luis Gerardo Orjuela Trujillo, Jairo Orjuela Trujillo, María Nubia Orjuela Trujillo, Mercedes Orjuela Trujillo, Sandra Hernández Trujillo y Claudia Eugenia Calderón Sílva, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, a cada uno de ellos.

3. CONDÉNASE a la Nación–Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a Alba Cortés Peña la suma de $68.136.382,49,oo; a Luisa Fernanda Orjuela Cortés la suma de $12’427.254,79 y a Milton Mauricio Orjuela Calderón la suma de $23’845.255,77,oo.

4. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de Origen, y remítase copia íntegra y auténtica de la misma,

con destino al Ministerio de Defensa –Ejército Nacional”. El apoderado judicial de la parte demandante solicitó dentro del término de ejecutoria de la sentencia, la aclaración y adición con el fin de que se incluya en la parte resolutiva a la señora María Stefania Orjuela Trujillo como favorecida frente a la condena impuesta a la Nación-Ejército Nacional por la muerte de su hermano Jesús Eudoro Orjuela Trujillo y, en consecuencia, se le reconozca el monto correspondiente a los perjuicios morales; lo anterior, “teniendo en cuenta que ella hace parte del grupo de los demandantes que fueron favorecidos por la sentencia de fecha 16 de julio de 1999, confirmada íntegramente en sede de segunda instancia”.

II. CONSIDERACIONES

1. Las figuras procesales contenidas en los artículos 309 a 311 del C.P.C.

(aclaración, corrección y adición), constituyen un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que de oficio o a petición de parte se corrija por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o, se constate por éste, la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Así, la aclaración y la corrección se encuentran encaminadas a solucionar las posibles incongruencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traducen, concretamente, en la potestad de dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran contenidos en la parte motiva de los autos o

sentencias, y que, de una u otra forma, se ven reflejadas en la parte resolutiva de los mismos de manera directa o indirecta; ahora bien, la corrección busca subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical, bien por acción ora por omisión que influyan en la providencia. La adición a su turno, tiene como objeto y produce por efecto que el fallador, de oficio o a petición de parte se pronuncie respecto de algunos de los extremos de la litis o decida cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Con este instrumento se brinda al juez la posibilidad de que corrija lo que se conoce como un fallo citra petita; en otras palabras, se faculta al operador judicial para que, ante la verificación de la ausencia de una manifestación en relación con un determinado tópico de la controversia, realice un pronunciamiento a través de una sentencia complementaria, en la que se resuelvan los supuestos que no fueron objeto de análisis y de decisión. Cabe advertir que por medio de estos mecanismos no le es dado a las partes o al juez abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o adiciona.

2. En el asunto sub examine, la parte actora fundamenta la petición de aclaración y adición de la sentencia proferida el 10 de junio del año en curso, en la no inclusión en la parte resolutiva de uno de los demandantes (María Stefania Orjuela Trujillo) favorecida con la condena impuesta a la Nación-Ejército Nacional por la

muerte de Jesús Orjuela Trujillo. La solicitud así formulada, se torna procedente al acompasarse con el contenido y

alcance de las figuras de aclaración y adición de la sentencia, como quiera que se encuentra directamente encaminada a que se complemente y se incluya en la parte resolutiva de la sentencia, la consecuente condena por daño moral en la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de la señora María Stefania Orjuela Trujillo, reconocida en el proceso como hermana de la víctima, conforme a las diferentes pruebas obrantes en el mismo (Fl.129, Cdno.1), pero no obstante lo anterior nada se dijo en la parte resolutiva de la providencia cuya aclaración y adición se solicita. Por consiguiente, la Sala adicionará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de junio de 2009, reconociendo como beneficiada con la condena por concepto de daño moral por la muerte de Jesús Eudoro Orjuela Trujillo, a la señora María Stefania Orjuela Trujillo, máxime, cuando, como se dijo en la providencia referida, las reglas de la experiencia hacen presumir que el óbito de un pariente cercano causa un profundo dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, todo lo cual no se desvirtuó por el demandado, consolidándose la prueba del daño moral por la muerte de la víctima. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: ADICIONASE el numeral segundo de la sentencia de 10 de junio de 2009, el cual

quedará así: “2. CONDÉNASE a la Nación–Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, a pagar, por concepto de perjuicios morales, a favor de María Stefania Orjuela Trujillo, Ana Graciela Orjuela Trujillo, Melquisedec Orjuela Trujillo, Luis Ignacio Orjuela Trujillo, José Eleuterio Orjuela Trujillo, Luis Gerardo Orjuela Trujillo, Jairo Orjuela Trujillo, María Nubia Orjuela Trujillo, Mercedes Orjuela Trujillo, Sandra Hernández Trujillo y Claudia Eugenia Calderón Sílva, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, a cada uno de ellos.” Cópiese, notifíquese y cúmplase Ramiro Saavedra Becerra Enrique Gil Botero Presidente de la Sección Ruth Stella Correa Palacio Myriam Guerrero de Escobar Mauricio Fajardo Gómez

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