CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1998-06734-01(17290)B-2006
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1998-06734-01(17290)B-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Causal duodécima / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO - Haber conocido del proceso en instancia anterior como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La Doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (…). Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” (artículo 150
numeral 12 C.P.C.). En el presente caso, la Doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado (…). La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil seis (2006) Radicación 73001-23-31-000-1998-06734-01(17290)B Actor: JANETH SILVA FORERO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - ACEPTACIÓN DE
IMPEDIMENTO
I. ANTECEDENTES La Doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (folio 401 cuaderno principal).
Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre
la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” (artículo 150 numeral 12 C.P.C.). En el presente caso, la Doctora Ruth Stella Correa Palacio manifestó que conoció del proceso de la referencia como Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado (folios 362 a 375 del cuaderno principal). La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio