🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1999-02379-01(27331)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1999-02379-01(27331)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE

PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / DEMANDA /

IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO

[L]a Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 [Por tal razón se negara la demanda] FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 73001-23-31-000-1999-02379-01(27331)

Actor: NATIVA VARGAS DE BETANCOURT Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor que obra a folio 238 del cuaderno principal, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 por lo que se, R E S U E L V E: Niéguese a la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala

Consultar sobre este documento ...