CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1999-02379-01(27331)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-1999-02379-01(27331)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / DEMANDA /
IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO
[L]a Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 [Por tal razón se negara la demanda] FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 73001-23-31-000-1999-02379-01(27331)
Actor: NATIVA VARGAS DE BETANCOURT Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el actor que obra a folio 238 del cuaderno principal, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 18 de la ley 446 de 1998 y 16 de la ley 1285 de 2009 por lo que se, R E S U E L V E: Niéguese a la solicitud de prelación formulada, en el proceso de la referencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala