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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2003-00903-01(33142)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2003-00903-01(33142)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE

PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA

DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, razón por la cual se negará.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 –

ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 73001-23-31-000-2003-00903-01(33142)

Actor: DIOSELINA SANCHEZ DE JIMENEZ Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por la demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 y artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, razón por la cual se negará.

Por lo expuesto, se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de prelación de fallo propuesta por la demandante.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE GIL BOTERO

PRESIDENTE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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