CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2008-00243-01(41837)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2008-00243-01(41837)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPETICIÓN - Decreto oficioso de pruebas / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS - Para esclarecer puntos dudosos que den claridad al caso en aras de buscar la verdad material La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la calidad de servidor público del demandado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00243-01(41837)
Actor: MUNICIPIO DE EL ESPINAL
Demandado: JUSTO GUZMÁN OLAYA Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la calidad de servidor público del demandado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO. OFÍCIESE a la Alcaldía Municipal de El Espinal, Tolima y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certifiquen si Justo Guzmán Olaya, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.310.760 del
Guamo, Tolima fue alcalde de ese municipio para el año 2002. SEGUNDO. En caso que la Alcaldía Municipal de El Espinal-Tolima y la Registraduría Nacional del Estado Civil no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. TERCERO. CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las entidades referidas alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala