🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2008-00642-01(43079)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2008-00642-01(43079)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza, procedencia, oportunidad De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, (...) El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente todo tipo de providencias judiciales, es decir tanto respecto de autos como de sentencias, su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado. (...) Así las cosas, se evidencia un yerro, toda vez que revisados los expedientes la cédula de ciudadanía obrante a folio 11 del cuaderno uno, se observa que el nombre completo de la demandante corresponde a María Deissy García de Parra y no como se incorporó en la sentencia objeto de corrección, igualmente a folio 10 del cuaderno uno se puede evidenciar el nombre completo de la señora Lus Mari Hortua Mosquera, motivo por el cual se procederá a efectuar la corrección de la sentencia referida. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Ver voto disidente del expediente con radicado No. 34326 de 2017

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00642-01(43079)A

Actor: MARÍA DEISSY GARCÍA DE PARRA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Naturaleza y procedencia;

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA – Concepto y Alcance. Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida 08 de marzo de 2018, proferida por esta Corporación. ANTECEDENTES 1.-. En escrito de demanda presentada el 20 de marzo de 20071, Lus Mary Hortua Mosquera, en su condición de compañera de Juan Carlos Parra García, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Arnol, Juan Carlos y Dirley Parra Hortua; y María Deissy García de Parra, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación y otros, responsables por los daños y perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad que fue víctima el señor Juan Carlos Parra García, por consiguiente que se condene al pago de perjuicios materiales e inmateriales.

2.- En sentencia del 25 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió negar las pretensiones de la demanda2, esta providencia fue notificada por edicto el día 01 de diciembre de 20113. Contra lo así decidido se alzó la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 20114. 3.- Mediante providencia del 20 de febrero de 2012, el magistrado ponente admitió el recurso de apelación5 de igual forma en auto del 28 de marzo de 2012 le corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión6. 4.- Posteriormente, en sentencia del 08 de marzo del 20187, esta Corporación resolvió revocar la sentencia de primera instancia del 25 de noviembre de 2011, y en su lugar declaró la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que fue víctima el salir Juan Carlos Parra García y condenó al pago de perjuicios morales en favor de los 1 Fls. 29-62 del C.1 2 Fls 193– 212 del C.P. 3 Fl. 213 del C.P. 4 Fls. 214-225 del C.P 5 Fl. 233 del C.P 6 Fl. 235 del C.P 7 Fls. 317-330 del C. P. demandantes. Esta providencia fue notificada por edicto fijado desde el 02 al 06 de agosto de 20188. 5.- Finalmente, el apoderado de la parte demandante en escrito remitido el 09 de agosto del presente año9, solicitó que se corrija la sentencia proferida el 08 de

marzo de 2018 en relación de: “(…) 1.1 Corregir la sentencia en relación a la corrección de unos nombres. 1.2 Autorizar la expedición de copias que presten merito ejecutivo (…)”

CONSIDERACIONES

1. Excepcionalidad para aclarar, corregir y adicionar una sentencia.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo Juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 de la normatividad procesal vigente. 2.- Corrección de sentencias De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, en los siguientes términos: “toda providencia en que se halla en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Resaltado propio) El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente

todo tipo de providencias judiciales, es decir tanto respecto de autos como de sentencias, su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los 8 Fl. 331 del C.P. 9 Fls. 332-334 del C.p mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado. 4Caso en concreto Ahora bien, revisado el fallo de segunda instancia, se evidencia que en efecto se omitió la inclusión del segundo apellido de la señora María Deissy García, así como el de la señora Lus Mari Hortua, tal como lo precisó la parte actora en la solicitud de corrección, toda vez que dentro de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta corporación en el que se afirmó lo siguiente: “SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes las siguientes sumas: Nivel Demandante Indemnización 1º María Deissy García 100 s.m.l.m.v 1º Arnol Estiven Parra Hortua 100 s.m.l.m.v 1º Juan Carlos Parra Hortua 100s.m.l.m.v 1º Dirley Parra Hortua 100 s.m.l.m.v 1º Lus Mari Hortua 100 s.m.l.m.v Así las cosas, se evidencia un yerro, toda vez que revisado el expediente la cédula de ciudadanía obrante a folio 11 del cuaderno No. 1, se observa que el nombre completo de la demandante corresponde a María Deissy García De Parra y no como se incorporó en la sentencia objeto de corrección, igualmente a folio 10 del

cuaderno No. 1 se puede evidenciar que el nombre completo de la señora Lus Mari Hortua Mosquera, por la cual se procederá a efectuar la corrección del mismo, en consecuencia se procederá a efectuar la corrección de la sentencia referida. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 08 de marzo de 2018, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes las siguientes sumas: Nivel Demandante Indemnización 1º María Deissy García De Parra 100 s.m.l.m.v 1º Arnol Estiven Parra Hortua 100 s.m.l.m.v 1º Juan Carlos Parra Hortua 100s.m.l.m.v 1º Dirley Parra Hortua 100 s.m.l.m.v 1º Lus Mari Hortua Mosquera 100 s.m.l.m.v SEGUNDO: EXPEDIR copia auténtica, que preste mérito ejecutivo y primera copia, de la sentencia de 08 de marzo del 2018, así como también de este proveído que corrige el fallo de segunda instancia proferida por esta Subsección, con las pertinentes constancias de notificación y ejecutoria, además del fallo de primera instancia de 25 de noviembre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se

encuentre en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Aclaración de voto Cfr. Rad. 34.326/17

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Consultar sobre este documento ...