CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00077-01(42928)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00077-01(42928)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Sentencia absolutoria en proceso penal Encontrándose el proceso para proferir fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué para que envíe copia de la sentencia proferida el 7 de abril de 2008, mediante la cual absolvió a Faustino Díaz García del delito de rebelión, dentro del proceso penal radicado 2005164.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00077-01(42928)
Actor: FAUSTINO ORTIZ GARCÍA
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso para proferir fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código
Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué para que envíe copia de la sentencia proferida el 7 de abril de 2008, mediante la cual absolvió a Faustino Díaz García del delito de rebelión, dentro del proceso penal radicado 2005164. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo; así, por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes.