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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00077-01(42928)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00077-01(42928)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Sentencia absolutoria en proceso penal Encontrándose el proceso para proferir fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué para que envíe copia de la sentencia proferida el 7 de abril de 2008, mediante la cual absolvió a Faustino Díaz García del delito de rebelión, dentro del proceso penal radicado 2005164.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00077-01(42928)

Actor: FAUSTINO ORTIZ GARCÍA

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso para proferir fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código

Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué para que envíe copia de la sentencia proferida el 7 de abril de 2008, mediante la cual absolvió a Faustino Díaz García del delito de rebelión, dentro del proceso penal radicado 2005164. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo; así, por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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