CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00220-01(43930)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00220-01(43930)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza, procedencia, oportunidad / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Corrige nombre de uno de los demandantes De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte (...) El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente todo tipo de providencias judiciales, es decir tanto respecto de autos como de sentencias, su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado (...) se evidencia un yerro, toda vez que revisado el expediente y a su vez la sentencia de 08 de marzo de 2018 proferida por esta Corporación, dentro de las consideraciones expuestas en el fallo, así como, en el acápite de legitimación en la causa, se reconoce que el nombre correcto del demandante es (...), motivo por el cual se procederá a efectuar la corrección del mismo. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Ver voto disidente del expediente con radicado No. 34326 de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., nueve (09) julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00220-01(43930)A
Actor: JOSE NINSO MORENO CASTAÑO Y OTROS
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - RAMA
JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Naturaleza y procedencia; PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURIDICA – Concepto y Alcance. Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 08 de marzo de 2018 por esta Corporación. ANTECEDENTES 1.-. Por medio de escrito de demanda presentado el 02 de septiembre de 2008, el señor José Ninso Moreno Castaño y otros, por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Moreno Castaño, y como consecuencia de la anterior declaración, pidieron el pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados. 2.- En sentencia del 20 de febrero de 2012 el Tribunal Administrativo del Tolima1, denegó las pretensiones de la demanda. Dicha providencia fue notificada por edicto que se fijó entre los días del 24 al 27 febrero de 20122. 3.- En escrito del 29 de febrero de 2012, la parte demandante interpuso recurso de
apelación en contra de la sentencia de primera instancia3. 4.- En auto del 21 de marzo de 2012, se concedió el recurso de apelación por el a quo y esta Corporación mediante providencia del 12 de junio de 2012 admitió dicha impugnación, seguidamente, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto el 16 de julio de 2012. 5.- Posteriormente, en sentencia del 08 de marzo de 2018, esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocando la sentencia proferida el 20 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo del Tolima. Esta providencia fue notificada por edicto fijado los días 19 al 23 de abril de 2018. 6.- Finalmente, el apoderado de la parte actora mediante los escritos radicados el 23 de abril de 2018 ante esta Corporación, realizó las siguientes solicitudes: i) Relacionada con la autorización para que sean expedidas copias auténticas de la sentencia de primera y segunda instancia, con los poderes conferidos indicando que el apoderado de la parte demandante tiene facultades para recibir, con constancia de ejecutoria y que presta mérito ejecutivo, y ii) Peticionó que se aclarara la sentencia proferida el 08 de marzo de 2018 por esta Corporación, en el 1 Fls. 144-151 del C. Ppal. 2 Fl. 152 del C. Ppal. 3 Fl. 153-167 del C. Ppal. sentido de que en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia se
evidencia un error de escritura del apellido del actor JOSÉ NINSO MORENO CASTILLO, siendo lo correcto JOSÉ NINSO MORENO CASTAÑO4.
CONSIDERACIONES
1. Excepcionalidad para aclarar, corregir y adicionar una sentencia.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo Juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 de la normatividad procesal vigente. 2.- Corrección de sentencias De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, en los siguientes términos: “toda providencia en que se halla en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Resaltado propio) El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente todo tipo de providencias judiciales, es decir tanto respecto de autos como de
sentencias, su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado. 3.- Caso en concreto Ahora bien, revisado el fallo de segunda instancia, se evidencia que en efecto se consignó erróneamente el apellido de uno de los demandantes en el numeral primero de la parte resolutiva, tal como lo precisó la parte actora en la solicitud de corrección, toda vez que dentro de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 08 de marzo de 2018, se dispuso: 4 Fls. 236-237 del C. Ppal “(…) PRIMERO: DECLARAR responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor José Ninso Moreno Castillo (…)”5 Así las cosas, se evidencia un yerro, toda vez que revisado el expediente y a su vez la sentencia de 08 de marzo de 2018 proferida por esta Corporación, dentro de las consideraciones expuestas en el fallo, así como, en el acápite de legitimación en la causa, se reconoce que el nombre correcto del demandante es José Ninso Moreno Castaño6, motivo por el cual se procederá a efectuar la corrección del mismo. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 08 de marzo de 2018, el cual quedará así:
“(…) PRIMERO: DECLARAR responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor José Ninso Moreno Castaño (…)” SEGUNDO: EXPEDIR copia auténtica de la sentencia de 08 de marzo de 2018, proferida por esta Subsección, de este proveído que corrige el fallo de segunda instancia, con las pertinentes constancias de notificación y ejecutoria, y del fallo de primera instancia de 20 de febrero de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, así como también de los poderes conferidos al apoderado de los demandantes.
TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5 Fl. 224 del C.1. 6 Fl 223 del C1
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Aclaró voto Cfr. Rad. 34326-17