CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00263-01(43144)A-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00263-01(43144)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Noción. Definición. Concepto / PROCEDE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Cambio de palabras En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P. C. señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) La Sala encuentra que en la sentencia del 14 de septiembre de 2017, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por cambio de una palabra, en tanto que la indemnización por los perjuicios morales ocasionados se reconoció, entre otros, a favor de Darío Fenibal Novoa Betancourth, cuando el nombre correcto es Dairo Fenibal Novoa
Betancourth, nombre que se verificó en el registro civil de nacimiento que reposa en el expediente (folio 5 del cuaderno1). (…) se corregirá el error advertido, de modo que la indemnización de los perjuicios morales se reconocerá a favor de Dairo Fenibal Novoa Betancourth. Los demás nombres quedarán iguales.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00263-01 (43144)A
Actor: FENIBAL NOVOA RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala la solicitud de corrección de la sentencia del 14 de septiembre de 2017, proferida por esta Subsección, en la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 18 de noviembre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.
I. ANTECEDENTES
1. En el numeral 2 de la sentencia respecto de la cual se solicita corrección, se resolvió: “2. CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a
las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales: Fenibal Novoa Rodríguez (víctima) 90 smlv Luz Mélida Betancourth (esposa) 90 smlv Fanny Juliette Novoa Betancourth (hija) 90 smlv Darío Fenibal Novoa Betancourth (hijo) 90 smlv”
2. Mediante escrito del 14 de febrero de 2018, el apoderado de la parte demandante indicó que en la sentencia del 14 de septiembre de 2017, se dispuso el pago de perjuicios morales a favor de Fenibal Novoa Rodríguez, Luz Mélida Betancourth, Fanny Juliette Novoa Betancourth y Darío Fenibal Novoa Betancourth; no obstante, adujo que el nombre correcto del último es Dairo Fenibal Novoa Betancourth. (Folios 273 y 274 del cuaderno principal).
CONSIDERACIONES En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P. C. señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. En lo que respecta al presente asunto, el artículo 310 del mencionado Estatuto dispone: “Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto
susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320. “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La Sala encuentra que en la sentencia del 14 de septiembre de 2017, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por cambio de una palabra, en tanto que la indemnización por los perjuicios morales ocasionados se reconoció, entre otros, a favor de Darío Fenibal Novoa Betancourth, cuando el nombre correcto es Dairo Fenibal Novoa Betancourth, nombre que se verificó en el registro civil de nacimiento que reposa en el expediente (folio 5 del cuaderno1). Así las cosas, se corregirá el error advertido, de modo que la indemnización de los perjuicios morales se reconocerá a favor de Dairo Fenibal Novoa Betancourth. Los demás nombres quedarán iguales. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: CORRÍGESE el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia del 14 de septiembre de 2017, el cual quedará así: “2. CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales: Fenibal Novoa Rodríguez (víctima) 90 smlv
Luz Mélida Betancourth (esposa) 90 smlv Fanny Juliette Novoa Betancourth (hija) 90 smlv Dairo Fenibal Novoa Betancourt (hijo) 90 smlv” SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.