CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00475-01(42369)B-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00475-01(42369)B-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecer puntos dudosos de la controversia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Penal, para que remita, con destino a este proceso, CONSTANCIA DE EJECUTORIA de la providencia del 25 de julio de 2007, acta 417, proceso radicado 2004-00069-01 (magistrado ponente Héctor Hernández Quintero), por medio de la cual se confirmó la sentencia del 26 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, en un proceso adelantado en contra del señor José Alirio Henao Cardona y otros, por el delito de rebelión. Dicha constancia debe ser allegada en un término improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del envío del oficio respectivo.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00475 01(42369)B
Actor: JOSÉ ALIRIO HENAO CARDONA Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, la Sala considera necesario tener claridad sobre un aspecto que incide directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Penal, para que remita, con destino a este proceso, CONSTANCIA DE EJECUTORIA de la providencia del 25 de julio de 2007, acta 417, proceso radicado 2004-00069-01 (magistrado ponente Héctor Hernández Quintero), por medio de la cual se confirmó la sentencia del 26 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, en un proceso adelantado en contra del señor José Alirio Henao Cardona y otros, por el delito de rebelión. Dicha constancia debe ser allegada en un término improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del envío del oficio respectivo. El demandante adelantará las diligencias necesarias para que la prueba solicitada sea allegada oportunamente. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de la presente providencia. Una vez aportado el documento
solicitado, infórmese de manera inmediata a las partes sobre su existencia y córraseles traslado para que se pronuncien respecto de la prueba, si lo consideran necesario. Para este último efecto se concederá el término de cinco (5) días, sin necesidad de que medie nuevamente una orden de la Sala en tal sentido.