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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00564-01(42144)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00564-01(42144)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Solicitud / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Características / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Aceptación El Código Civil, en su artículo 1969, establece que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde cuando se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del contrato de cesión de derechos litigiosos sometido a consideración se extrae que su objeto lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia, por parte del cedente, de los derechos que le correspondan o puedan llegar a corresponderle como reparación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Estos derechos son inciertos y aleatorios, ya que están sujetos a la decisión que se profiera en esta instancia; además, quien asume la condición de cedente es quien integra la parte actora, de modo que dicha calidad de sujeto procesal lo faculta para disponer del derecho en litigio, pues en él radica la titularidad del mismo. En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso y dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en una de dos calidades distintas: i) como litisconsorte, cuando la contraparte no se pronuncia o cuando se opone a la cesión, o ii) como sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria

acepta expresamente la cesión. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre la cesión realizada por el actor, pero aquélla guardó silencio al respecto. Por lo anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá a la señora Alixon Andrea Corredor Cadena como litisconsorte de Transportes Corredor Ltda.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTÍCULO 1969

REVOCATORIA DE PODER - Aceptación sin requisitos formales para garantizar el derecho de defensa Por otra parte, respecto a la revocatoria del poder presentada por el actor, es del caso precisar que, de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, debe allegarse el paz y salvo del apoderado a quien se le revoca el poder; sin embargo, en este caso, el poderdante expuso la imposibilidad de contacto alguno con su apoderado, motivo por el cual, se aceptará excepcionalmente la revocatoria solicitada, sin tener en cuenta el referido requisito de ley, en aras de garantizar el derecho de defensa que le asiste a las partes en todo proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1123 DE 2007 - ARTICULO 36.2 / LEY 1123 DE 2007ARTICULO 36.4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00564-01(42144)

Actor: TRANSPORTES CORREDOR LTDA.

Demandado: NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide el Despacho sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos allegado por la parte actora.

ANTECEDENTES

1. Transportes Corredor Ltda., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló demanda contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se le declare responsable por los perjuicios irrogados con ocasión de la indebida custodia, cuidado y administración del tracto camión de placas SOB-914, por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual seguido en contra del demandante.

2. Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia el 2 de septiembre de 2010, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3. Inconforme con la anterior decisión y en término oportuno, la parte demandada interpuso recurso de apelación1, el cual fue admitido por esta Corporación mediante auto del 21 de octubre de 2011.

4. Encontrándose el proceso pendiente de elaborar proyecto de fallo, la parte actora (Transportes Corredor Ltda.) allegó un contrato mediante el cual cedió a favor de Alixon Andrea Corredor Cadena los derechos litigiosos que se discuten en el sub lite

(folios 1918 y 1819 del C. ppal).

5. Mediante auto del 12 de octubre de 2015, se corrió traslado a la parte

demandada para que manifestara su aceptación o no de la mencionada cesión, de 1 La sustentación del recurso obra en los folios 1824 a 1826 del cuaderno principal. conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del C. de P.C.2 La parte demandada guardó silencio al respecto.

6. Por otra parte, en memorial visible a folio 1920 del cuaderno principal, el señor Edgar Constantino Corredor Ovalle3 solicitó que se aceptara la revocatoria del poder conferido al abogado Hernando Cortés Aguilar4, para lo cual adujo que “no ha sido posible localizarlo, ni me llama, actualmente no conozco (sic) domicilio”.

CONSIDERACIONES El Código Civil, en su artículo 1969, establece que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde cuando se notifica judicialmente la demanda. De la lectura del contrato de cesión de derechos litigiosos sometido a consideración se extrae que su objeto lo constituye el evento incierto de la litis, por cuanto la relación gira en torno a la transferencia, por parte del cedente, de los derechos que le correspondan o puedan llegar a corresponderle como reparación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Estos derechos son inciertos y aleatorios, ya que están sujetos a la decisión que se profiera en esta instancia; además, quien asume la condición de cedente es quien integra la parte actora, de modo que dicha calidad de sujeto procesal lo faculta para

disponer del derecho en litigio, pues en él radica la titularidad del mismo. En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso y dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en una de dos calidades distintas: i) como litisconsorte, cuando la contraparte no se pronuncia o cuando se opone a la cesión, o ii) como sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión. En el sub examine, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre la cesión realizada por el actor, pero aquélla guardó silencio al respecto. Por lo 2 “Artículo 60. (…) El adquirente a cualquier título de la cosa o derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente (…)”. 3 En calidad de subgerente de la entidad accionante, Transportes Corredor Ltda. 4 Poder visible a folio 3 del cuaderno 1. anterior, se aceptará la cesión de derechos litigiosos y se tendrá a la señora Alixon Andrea Corredor Cadena como litisconsorte de Transportes Corredor Ltda. Por otra parte, respecto a la revocatoria del poder presentada por el actor, es del caso precisar que, de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, debe allegarse el paz y salvo del apoderado a quien se le revoca el poder; sin embargo, en este caso, el poderdante expuso la imposibilidad de contacto alguno

con su apoderado, motivo por el cual, se aceptará excepcionalmente la revocatoria solicitada, sin tener en cuenta el referido requisito de ley, en aras de garantizar el derecho de defensa que le asiste a las partes en todo proceso. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: ACÉPTASE la cesión de derechos litigiosos que Transportes Corredor Ltda. realizó a favor de Alixon Andrea Corredor Cadena y, en consecuencia, se tendrá a esta última como litisconsorte de la mencionada sociedad en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: ACÉPTASE la revocatoria del poder otorgado por Transportes Corredor Ltda. al abogado Hernando Cortés Aguilar, de conformidad con el artículo 69 del C. de P.C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARERA

C 7/ JSVA

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