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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00568-01(43786)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2009-00568-01(43786)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / MEDIOS DE PRUEBA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / REMISIÓN DE COPIA DE LA SENTENCIA / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en el que el señor (…) estuvo privado de la libertad y se remita copia de la providencia dictada por el Juzgado (…) Penal del Circuito con funciones de conocimiento (…) que declaró extinguida la acción penal contra (…) y la constancia de ejecutoria(…) [D]e conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00568-01(43786)

Actor: ORLANDO VIDAL MORALES Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en el que el señor Orlando Vidal Morales estuvo privado de la libertad y se remita copia de la providencia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué que declaró extinguida la acción penal contra Orlando Vidal Morales y la constancia de ejecutoria. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué para que remita copia de la providencia que declaró extinguida la acción penal iniciada contra el señor Orlando Vidal Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.362.565 de Ibagué, con la constancia de ejecutoria.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué para que certifique el tiempo en el que el señor Orlando Vidal Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.362.565 de Ibagué, estuvo privado de la libertad.

En caso que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de

Ibagué no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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