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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00020-01(57046)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00020-01(57046)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - Niega Los asuntos como el caso en concreto referentes a privación injusta de la libertad deben ser resueltos con respeto al año de ingreso a esta Corporación, es decir, tienen que ser proyectados de forma consecutiva, tramitando primero aquellos que entraron para fallo en una fecha más temprana. (…) teniendo en cuenta que el asunto de la referencia ingreso para fallo el 30 de junio de 2016, y que en la actualidad este despacho se encuentra proyectando los procesos objeto de prelación y que entraron al despacho para ese fin en el año 2013, se le informa nuevamente a la parte solicitante que se dictará sentencia de conformidad con el turno que le corresponda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00020-01 (57046)

Actor: HERNANDO GIRALDO VEGA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Una vez revisado el expediente, el despacho encuentra:

1. Mediante memorial radicado ante esta Corporación el 16 de mayo de 2018, el apoderado de la parte demandante solicitó la prelación del fallo dentro del presente proceso, por tratarse de un asunto de privación injusta de la libertad. Al respecto

indicó lo siguiente (fol. 555-556 c. ppal):

“(…) solicito SE LE DE PRELACIÓN para resolver la misma, tal y como lo ha venido realizando esa H. Corporación, por decisión de la Plenaria, con los procesos que tienen que ver con la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD y más tratándose de una CONSULTA cuya duración no ha sido superior a un año, lo que no ocurre en este caso”.

2. Ahora bien, se le pone de presente al apoderado de la parte demandante que mediante acuerdo de la Sala Plena de esta Sección en Acta n.º 10 del 25 de abril de 2013, aprobó “que los expedientes que están para fallo en relación con (i) privación injusta de la libertad, (ii) conscriptos y (iii) muerte de personas privadas de la libertad, podrán fallarse por las subsecciones, sin sujeción al turno, pero respetando el año de ingreso al Consejo de Estado”.

3. Lo anterior, no significa que el asunto deba ser fallado inmediatamente, en la medida en que como se indica en el acuerdo citado anteriormente, los asuntos como el caso en concreto referentes a privación injusta de la libertad deben ser resueltos con respeto al año de ingreso a esta Corporación, es decir, tienen que ser proyectados de forma consecutiva, tramitando primero aquellos que entraron para fallo en una fecha más temprana.

3. En esas circunstancias, teniendo en cuenta que el asunto de la referencia ingreso para fallo el 30 de junio de 20161, y que en la actualidad este despacho se encuentra proyectando los procesos objeto de prelación y que entraron al despacho para ese fin en el año 2013, se le informa nuevamente a la parte solicitante que se dictará

sentencia de conformidad con el turno que le corresponda.

9. Por otro lado, se pone en conocimiento del interesado que cualquier dato adicional sobre el estado del proceso puede ser consultado en la Secretaría de esta Sección o en el Software de Gestión Judicial, el cual brinda datos a nivel nacional.

En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de otorgar prelación al presente asunto, toda vez que el presente caso ya goza de un trámite preferente, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Sección en Acta n. 10 del 25 de abril de 2013.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, INFÓRMESE a la parte demandante sobre el estado actual del presente proceso. 1 Folio 551 del cuaderno principal.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, y considerando que no hay más asuntos pendientes por resolver, por Secretaría INGRÉSESE el expediente al despacho para proferir sentencia, con observancia de las reglas de turno fijadas por esta Corporación y la ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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