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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00196-01(44310)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00196-01(44310)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE SENTENCIA / ERROR POR OMISIÓN O CAMBIO DE PALABRAS - Inclusión de condena en parte resolutiva conforme a lo expuesto en considerativa Al respecto de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “[d]e conformidad con el artículo 310 del C. de P.C., aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 267 del C.C.A., los errores aritméticos en que incurra el juez en la sentencia, son susceptibles de corregirse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, señalando que de la misma forma se obrará en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) Para el caso en concreto, se encuentra que en efecto se incurrió en un error irreflexivo, comoquiera que en la parte resolutiva de la providencia se omitió incluir la condena impuesta a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por el daño material que sufrieron los demandantes en la modalidad de daño emergente, a pesar de que en la parte motiva de la providencia se había considerado que debía otorgársele a los señores Guillermo Triana Salguero y Carmen Rosa Vásquez Camacho la suma de siete salarios mínimos legales mensuales vigentes por ese concepto. Ahora bien, le es posible a la Sala corregir dicho yerro conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por constituir aquel un simple error tipográfico por omisión de palabras. Así pues, se procederá a corregir el auto mencionado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00196-01(44310)

Actor: CARMEN ROSA VÁSQUEZ CAMACHO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a corregir la sentencia del 30 de marzo de 2017, mediante la cual se dispuso declarar patrimonial y extracontractualmente responsable a la NaciónFiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de los señores Carmen Rosa Vásquez

Camacho y Guillermo Triana Salguero.

ANTECEDENTES

1. El 30 de marzo de 2017, al desatar el recurso de apelación presentado por la parte demandante dentro del proceso sub lite, esta Sala modificó la sentencia de primera instancia. En la parte resolutiva de la sentencia, se dijo: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 26 de marzo de 2012, en su lugar dispone: PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsables a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que sufrieron los señores Carmen Rosa Vásquez Camacho y Guillermo Triana Salguero, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero: - A favor del señor Carmen Rosa Vásquez Camacho la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor del señor Guillermo Triana Salguero la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Yudith Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Norly Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Leyder Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Cristian Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Lina Paola Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Wilson Yair Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Edwin Ricardo Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

TERCERO: Por concepto de perjuicios materiales, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del señor a favor del señor Guillermo Triana Salguero, el valor de catorce millones ciento

quince mil setecientos treinta y nueve pesos ($14 115 739) y de igual forma para la señora Carmen Rosa Vásquez Salcedo el valor de quince millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($15 862 854).

CUARTO: Por secretaría de la Sección, INFÓRMESE acerca de la expedición de la presente sentencia con destino a los siguientes procesos: - Con radicación n.º 2009-00074-01, en donde obra como demandante el señor Gustavo Ávila Díaz, tramitado con ponencia de la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00523-01, en donde obra como demandante el señor Ismael Lozano González, tramitado con ponencia de la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00482-01, en donde obra como demandante el señor Justino Tique Ducuara, tramitado con ponencia de la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00077-01, en donde obra como demandante el señor Faustino Ortiz García, tramitado con ponencia del consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00481-01, en donde obra como

demandante el señor Yineth Torres Rodríguez, tramitado con ponencia del consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00263-01, en donde obra como demandante el señor Fenibal Novoa Rodríguez, tramitado con ponencia del consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2008-00535-01, en donde obra como demandante el señor Jorge Humberto Muñoz Vélez, tramitado con ponencia del consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio en la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2005-02458-01, en donde obra como demandante la señora Delidia Cruz Roa, tramitado con ponencia del consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio en la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00132-01, en donde obra como demandante el señor José Antonio Rodríguez Ramos, tramitado con ponencia de la consejera de Estado Stella Conto Díaz del Castillo en la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00069-01, en donde obra como demandante el señor José Nelson Ortiz, tramitado con ponencia del consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas en la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Ejecutoriada la presente sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de primera instancia para lo de su cargo (f. 405-407, c. ppl.).

2. Mediante memorial allegado el 6 de abril de 2017, el apoderado de la parte actora solicitó la “aclaración, corrección y/o adición de la sentencia”, con el fin de que se ajustara lo dispuesto en el punto 16.4 de la parte motiva con lo señalado en la parte resolutiva, se corrigiera lo señalado en el aparte 16.5 y se ordenara que el cumplimiento de la sentencia se realizara en los términos del artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (f. 410-413, c. ppl.). Literalmente indicó lo siguiente: En el punto 16.4. de la sentencia se indica que al abogado debe cancelársele 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin embargo, esta motivación no se refleja en la parte resolutiva de la sentencia, por tanto debe en la parte resolutiva de la sentencia precisarse esta situación.

En el punto 16.5. de la sentencia se indica “(…) la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Liévano Quintero (…)” La privación injusta de la libertad la sufrió fue Guillermo Triana y Carmen Rosa Velásquez Camacho, por tanto debe corregirse el nombre de LIÉVANO

QUINTERO.

Este proceso contencioso administrativo de reparación directa, se inició y tramitó con fundamento legal en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y por tanto la entidad demandada debe dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176

y 177.

CONSIDERACIONES

3. Recuerda la Sala que en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las providencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-. No obstante, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del

Código de Procedimiento Civil.

4. Al respecto de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “[d]e conformidad con el artículo 310 del C. de P.C., aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 267 del C.C.A., los errores aritméticos en que incurra el juez en la sentencia, son susceptibles de corregirse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, señalando que de la misma forma se obrará en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”1.

5. Para el caso en concreto, se encuentra que en efecto se incurrió en un error irreflexivo, comoquiera que en la parte resolutiva de la providencia se omitió incluir la condena impuesta a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por el daño material que sufrieron los demandantes en la modalidad de daño emergente, a pesar de que en la parte motiva de la providencia se había considerado que debía otorgársele a los señores Guillermo Triana Salguero y Carmen Rosa Vásquez Camacho la suma de siete salarios mínimos legales mensuales vigentes por ese

concepto.

6. Ahora bien, le es posible a la Sala corregir dicho yerro conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, auto del 20 de mayo de 2010, exp. 2002-00491 (6323-05), C.P. Gerardo Arenas Monsalve.

Civil, por constituir aquel un simple error tipográfico por omisión de palabras. Así pues, se procederá a corregir el auto mencionado.

7. Por otra parte, si bien se encuentra que la Sala erró en la parte motiva de la providencia al nombrar al señor “Liévano Quintero”, cuando en realidad debía hacerse referencia a los señores Guillermo Triana Salguero y Carmen Rosa Vásquez Camacho, quienes fueron los privados de la libertad dentro del proceso sub lite, lo cierto es que dicho yerro no es susceptible de ser corregido en esta sede, teniendo en cuenta que el artículo 310 exige que la equivocación se encuentre en la parte resolutiva de la providencia o haya influido en la misma, circunstancia que no aconteció en el presente caso.

8. Finalmente, se advierte que el hecho de no haber ordenado de forma expresa la aplicación de los artículos 1762 y 1773 del Código Contencioso Administrativo no constituye una circunstancia que dé lugar a la corrección, adición y complementación de la sentencia.

9. Efectivamente, las citadas disposiciones contienen verdaderas reglas jurídicas que regulan la forma en la que debe dársele cumplimiento a las sentencias expedidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En tal sentido, ellas

son aplicables de forma automática a todos los procesos judiciales regidos por el referido código, sin necesidad de que así se declare expresamente dentro de la providencia respectiva.

10. En estos términos, si bien es usual que por costumbre judicial se incluya una referencia de los respectivos artículos del Decreto 01 de 1984 en la parte resolutiva de las sentencias, su ausencia no impide que se acate de forma inmediata lo dispuesto allí por el legislador.

En mérito de lo expuesto, se 2 “Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento”. 3 “Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada. // El agente del ministerio público deberá tener una lista actual de tales sentencias, y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de presupuestos básicos o los adicionales, para exigirles que incluyan partidas que permitan cumplir en forma completa las condenas, todo conforme a las normas de la ley orgánica del presupuesto”. RESUELVE CORREGIR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 30 de marzo de 2017, la cual quedará de la siguiente forma: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 26 de marzo de 2012, en su lugar dispone: PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente

responsables a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que sufrieron los señores Carmen Rosa Vásquez Camacho y Guillermo Triana Salguero, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero: - A favor de la señora Carmen Rosa Vásquez Camacho la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor del señor Guillermo Triana Salguero la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Yudith Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Norly Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Leyder Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Cristian Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Lina Paola Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Wilson Yair Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. - A favor de Edwin Ricardo Triana Vásquez la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

TERCERO: CONDENAR a pagar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por concepto de daño material en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor Guillermo Triana Salguero el valor de catorce millones ciento quince mil setecientos treinta y nueve pesos ($14 115 739) y la suma de quince millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($15 862 854) para la señora Carmen Rosa Vásquez Camacho. Por concepto de daño material en la modalidad de daño emergente, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia para cada uno de los citados actores.

CUARTO: Por secretaría de la Sección, INFÓRMESE acerca de la expedición de la presente sentencia con destino a los siguientes procesos: - Con radicación n.º 2009-00074-01, en donde obra como demandante el señor Gustavo Ávila Díaz, tramitado con ponencia de la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00523-01, en donde obra como demandante el señor Ismael Lozano González, tramitado con ponencia de la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00482-01, en donde obra como demandante el señor Justino Tique Ducuara, tramitado con ponencia de

la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00077-01, en donde obra como demandante el señor Faustino Ortiz García, tramitado con ponencia del consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00481-01, en donde obra como demandante el señor Yineth Torres Rodríguez, tramitado con ponencia del consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00263-01, en donde obra como demandante el señor Fenibal Novoa Rodríguez, tramitado con ponencia del consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano en la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2008-00535-01, en donde obra como demandante el señor Jorge Humberto Muñoz Vélez, tramitado con ponencia del consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio en la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2005-02458-01, en donde obra como demandante la señora Delidia Cruz Roa, tramitado con ponencia del consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio en la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00132-01, en donde obra como demandante el señor José Antonio Rodríguez Ramos, tramitado con

ponencia de la consejera de Estado Stella Conto Díaz del Castillo en la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. - Con radicación n.º 2009-00069-01, en donde obra como demandante el señor José Nelson Ortiz, tramitado con ponencia del consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas en la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Ejecutoriada la presente sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de primera instancia para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Magistrada

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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