CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00223-01(56141)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00223-01(56141)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPOSICIÓN DE COSTAS - Apelación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00223-01(56141)
Actor: ELPIDIO REYES RAMIREZ
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE Referencia: ACCION CONTRACTUAL Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el ordinal segundo del auto de 3 de noviembre de 2016, mediante el cual, se condenó en costas a la parte que desistió del recurso de apelación.
I. ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia el 25 de marzo de 2015, decisión que fue impugnada por las partes y como el fallo fue condenatorio el aquo citó a audiencia de conciliación celebrada el 24 de junio del mismo año, en donde las partes llegaron a un acuerdo, este fue improbado por el Tribunal en providencia de 23 de septiembre de 2015, no conforme con la decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante auto de 15 de octubre de la misma anualidad1. El 25 de octubre siguiente, la parte actora desistió del recurso interpuesto contra el auto que improbó la conciliación.
Mediante providencia de 28 de marzo de 20162 el Despacho requirió al demandante, para que cumpliera con los requisitos señalados en el artículo 345
1 Folios 2061-2062 del cuaderno principal del expediente 2 Obrante a folio 2069 del cuaderno principal del expediente Radicación: 730012331000 2010000223 01 (56141)
Actor: ELPIDIO REYES RAMIREZ
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE Referencia: ACCION CONTRACTUAL del Código de Procedimiento Civil y así poder dar trámite a su solicitud de desistimiento.
Cumplidos los requisitos legales, mediante auto de 3 de noviembre de 20163, el Despacho aceptó el desistimiento presentado por la parte actora y condenó en costas. En escrito obrante a folio 2114 del cuaderno principal de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el ordinal segundo de la providencia de 3 de noviembre de 2016, argumentando que en virtud del artículo 345 del código de Procedimiento Civil no habrá lugar a condenar en costas cuando el trámite del desistimiento se efectúe ante el juez que haya concedido el recurso. II CONSIDERACIONES Del recurso de reposición. En cuanto al recurso de reposición, el Decreto 01 de 1984 en el artículo 180 dispone que procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En lo relacionado con la oportunidad y trámite del recurso, por expresa remisión del artículo 180 del Código Contencioso Administrativo se atiende a lo normado en los artículos 348 y 349 del
Código de Procedimiento Civil. El auto impugnado por la parte demandante es procedente de reposición conforme a lo antes enunciado, así las cosas y una vez revisado el expediente encuentra el Despacho que le asiste razón al impugnante pues tal como lo afirma, tanto la interposición como el desistimiento del recurso de reposición se presentaron ante el Tribunal de origen, caso en el cual resulta procedente darle aplicación al inciso final del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que dispone que no habrá lugar a la imposición de costas cuando “se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”. 3 Obrante a folio 2121 del cuaderno principal del expediente 2
Radicación: 730012331000 2010000223 01 (56141)
Actor: ELPIDIO REYES RAMIREZ
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE Referencia: ACCION CONTRACTUAL Por lo anteriormente expuesto se accede a la solicitud de reposición presentada por la parte demandante.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO: REPONER el ordinal segundo del auto de 3 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la providencia devolver el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
Notifíquese y Cúmplase
HERNAN ANDRADE RINCON
MIQD/FL/2128
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