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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00313-01(58152)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00313-01(58152)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procede

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00313-01(58152)

Actor: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud formulada por la parte demandante, en punto a que se disponga la práctica de una prueba en esta instancia.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud incoada La parte demandante, en escrito radicado el 16 de agosto de 2016 mediante el cual sustentó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 25 de julio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, solicitó oficiar al Fiscal 4

Especializado UNDH-DIH para que remita copia autentica de las piezas procesales que reposan en el proceso identificado con número de radicado 732836000480200880043 recaudadas con posterioridad a las ya enviadas al Tribunal Administrativo de Tolima mediante oficio No. 038 del 12 de febrero de 20151.

2. El régimen aplicable 1 Folios 441449 del cuaderno de segunda instancia.

RADICACION: 730012331000201000313 01 (58152)

ACTOR: ANDERSON QUESADA ARANGO Y OTROS

DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJERCITO NACIONAL REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTA En el presente caso, en cuanto al marco jurídico que regula la práctica de pruebas en segunda instancia, contenido en los artículos 212 inciso 4° y 214 del Código Contencioso Administrativo -Decreto Ley 01 de 19842-, que consagran la oportunidad para formular la correspondiente solicitud y los casos en que, de manera taxativa, es procedente su decreto, se tiene que éstas disposiciones prescriben: “Artículo 212. (…) Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que sólo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.” “Artículo 214 Cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretaran únicamente en los siguientes casos: 1°) Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir los requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2°) Cuando versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3°) Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4°) Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”.

3. El caso concreto De conformidad con lo anterior, y en vista de que la solicitud probatoria elevada es oportuna, es del caso estudiar si es procedente su decreto.

Ahora bien, una vez revisada la totalidad del expediente, especialmente las solicitudes probatorias3 y el auto de pruebas de primera instancia, se tiene que la parte actora solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que remitiera copia auténtica de las investigaciones que se iniciaron con ocasión de la muerte de los señores Atalivar 2 Normatividad aplicable al presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.” 3 Folio 132 - 201 cuaderno No. 1. 2

RADICACION: 730012331000201000313 01 (58152)

ACTOR: ANDERSON QUESADA ARANGO Y OTROS

DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJERCITO NACIONAL REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTA Quezada Arango y Rodrigo Patiño Mendoza, así como también, la constancia del estado en que se encontraba el proceso, prueba que fue decretada por el Tribunal a quo mediante auto de 10 de marzo de 20114 y allegada en memorial de 19 de febrero de

20155. Así las cosas, se encuentra que dicha prueba fue recaudada de manera satisfactoria

durante el período probatorio de primera instancia, así mismo, observa el Despacho que las copias de la investigación penal que fueron allegadas en esa instancia reflejaban el momento procesal en que se encontraba ésta. De lo anterior se concluye que la parte actora, al solicitar las piezas procesales sobrevinientes a las ya allegadas, no está solicitando una nueva prueba, sino complementando las copias que inicialmente fueron remitidas por el fiscal 4 Especializado UNDH-DIH en cumplimiento al auto por el cual fue decretada una prueba en primera instancia, así pues, para la solicitud en concreto, se trata de actuaciones que fueron adelantadas posteriormente por dicha fiscalía y, por lo tanto, no habrían podido ser allegadas con anterioridad, por lo que resulta procedente el decreto de la prueba. Por lo que, en consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: OFICIAR a la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que remita copia autentica de las actuaciones adelantadas con posterioridad a las allegadas mediante el oficio 038 del 12 de febrero de 2015. Notifíquese y Cúmplase

HERNAN ANDRADE RINCON

4 Folio 241 – 243 cuaderno No. 1. 5 Folio 486 del cuaderno No. 4 de primera instancia. 3

RADICACION: 730012331000201000313 01 (58152)

ACTOR: ANDERSON QUESADA ARANGO Y OTROS

DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJERCITO NACIONAL REFERENCIA: ACCION DE REPARACION DIRECTA SRM / C. 12 + 2CDS

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