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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00346-01(43997)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00346-01(43997)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos. Procedencia / AUTO QUE ORDENA EL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Librar comunicación [C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio para que remita con destino a este asunto copia de todo el proceso adelantado contra el señor Alfred Swamy Santoya Polanía, radicación: 730016000450200700768 (número interno: 1167), por el delito de homicidio agravado. Dicha constancia debe ser allegada en un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío del oficio respectivo. El demandante adelantará las diligencias necesarias para que la prueba solicitada sea allegada oportunamente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00346 01(43997)

Actor: ALFRED SWAMY SANTOYA POLANÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, la Sala considera necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio1 para que remita con destino a este asunto copia de todo el proceso adelantado contra el señor Alfred Swamy Santoya Polanía, radicación: 730016000450200700768 (número interno: 1167), por el delito de homicidio agravado. Dicha constancia debe ser allegada en un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío del oficio respectivo. El demandante adelantará las diligencias necesarias para que la prueba solicitada sea allegada oportunamente. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de la presente providencia. Una vez aportado el documento solicitado, infórmese de manera inmediata a las partes sobre su existencia y córraseles traslado para que se pronuncien respecto de la prueba, si lo consideran necesario. Para este último efecto se les concederá el término de cinco (5) días, sin necesidad de que medie nuevamente una orden de la Sala en tal sentido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 1 Se oficia al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, ya que en el trámite de primera instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué indicó que tal petición debía remitirse al mencionado centro de servicios (folio 4 del cuaderno 2).

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