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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00374-01(42819)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00374-01(42819)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

VINCULACION PROCESAL - Requisitos / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURDICA DEL ESTADO - Solicita vinculación procesal de la fiduprevisora / VINCULACION PROCESAL - Improcedente [L]a Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS en los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor de este último, pero las condenas que resulten de esos procesos deben ser pagadas con cargo al patrimonio autónomo creado en virtud del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. En este orden de ideas, es innecesario vincular al patrimonio autónomo constituido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, pues la encargada de asumir la atención y el cuidado de tales procesos y, por ende, de llevar la correspondiente representación judicial del extinto DAS en ellos es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al paso que el papel del referido patrimonio autónomo es el de mero pagador de las condenas que surjan de ellos, para lo cual será deber de la Agencia informarle los resultados respectivos.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 238

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00374-01(42819)

Actor: GRACIELA ROJAS DE MONTEALEGRE Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide el Despacho la solicitud de vincular al proceso de la referencia al patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –DAS– y su fondo rotatorio”, elevada por la Agencia Nacional de

Defensa Jurídica del Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Esta Corporación, en auto del 27 de agosto de 20141, decidió tener como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, parte demandada, a la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 1 Folios 438 y 439 del cuaderno principal. 4057 de 2011.

2. En escrito obrante en los folios 447 a 454 del cuaderno principal, la Fiscalía General de la Nación solicitó se le desvincule del proceso en calidad de sucesora del DAS y que, en su lugar, se tenga a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal dela extinta entidad.

3. Posteriormente, en auto del 5 de diciembre de 2016, este Despacho decidió: i) desvincular del proceso a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y ii) tener a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del DAS.

4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en memorial obrante a folios

474 a 476 del cuaderno principal, pidió que se “ACLARE que la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el presente proceso se realiza en los términos establecidos en el Decreto 108 de 2016 y se VINCULE AL PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –D.A.S y su fondo Rotatorio”2. Para el efecto, sostuvo que la Agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 108 de 2016, en relación con la atención y pago de los procesos que asumía la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido DAS, a través del citado patrimonio autónomo, a cargo de la Fiduprevisora S.A., creado en virtud de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.

II. CONSIDERACIONES La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sucesora procesal del extinto DAS, solicitó vincular al patrimonio autónomo denominado “PAP Fiduprevisora S.A.

Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo – D.A.S. y su fondo rotatorio”, creado en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 (“Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018”), al asunto de la referencia. Pues bien, la Ley 1753 de 2015 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”) estableció en su artículo 238: “Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a

2 Folio 475 del cuaderno principal. lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7o y 9o del Decreto número 1303 de 2014, autorícese (sic) la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo. “Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria, quien se encargará de la atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención. “Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y rentabilidad de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en el contrato de fiducia mercantil”. Conforme a lo anterior, entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de fideicomitente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en calidad de beneficiaria y la fiduciaria La Previsora S.A. se convino celebrar el contrato de fiducia mercantil 6.001-2016 (folios 485 a 496 del cuaderno principal), cuyo objeto es la “constitución de un patrimonio autónomo para la atención de los procesos

judiciales, pago de sentencias, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S. y/o su Fondo Rotatorio, que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención, en cumplimiento del artículo 238 de la ley 1753 de 2015 ‘Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018’”. Por su parte, el Decreto 108 del 22 de enero 2016, con el cual se dio cumplimiento a los artículos 18 del Decreto-Ley 4057 de 2011 y 238 de la Ley 1753 de 2015, dispuso lo siguiente: “Artículo 1. Asignación de procesos. Asígnanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento. “Artículo 2. Entrega. Las carpetas de archivo administrativo correspondientes a los procesos judiciales a que se refiere este decreto serán entregadas por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación al Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado …”.

De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS en los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor de este último, pero las condenas que resulten de esos procesos deben ser pagadas con cargo al patrimonio autónomo creado en virtud del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. En este orden de ideas, es innecesario vincular al patrimonio autónomo constituido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, pues la encargada de asumir la atención y el cuidado de tales procesos y, por ende, de llevar la correspondiente representación judicial del extinto DAS en ellos es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al paso que el papel del referido patrimonio autónomo es el de mero pagador de las condenas que surjan de ellos, para lo cual será deber de la Agencia informarle los resultados respectivos. En mérito de lo expuesto, se

III. RESUELVE: PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de vinculación del patrimonio autónomo denominado “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –D.A.S. y su fondo rotatorio”, al asunto de la referencia.

SEGUNDO: Por cumplir con los requisitos de los artículos 65 y 67 del C. de P.C., se RECONOCE personería al abogado Fernando Guerrero Camargo, titular de la tarjeta profesional 175.510, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Fiscalía General de la Nación, parte demandada, en los términos del poder obrante a folio 497 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C4 /F313/EAMB

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