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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00594-01(43843)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2010-00594-01(43843)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO /

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / OPORTUNIDAD PROBATORIA

EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL

JUEZ / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Encontrándose el presente asunto para fallo, resulta del caso decretar una prueba de oficio, con el fin de que la Fiscalía 12 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certifiquen, dentro de los 10 días siguientes al recibo de este oficio, si el señor (…), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “rebelión” – (…)- y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad. Una vez recibida la documentación correspondiente, por Secretaría de la Sección y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de 10 días.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCON

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00594-01(43843) Actor: JAIRO MORALES OSORIO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - RAMA

JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Encontrándose el presente asunto para fallo, resulta del caso decretar una prueba de oficio, con el fin de que la Fiscalía 12 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certifiquen, dentro de los 10 días siguientes al recibo de este oficio, si el señor Jairo Morales Osorio identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 93.347.209 de Prado (Tolima), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “rebelión” –expediente con referencia 2005-00105y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad. Una vez recibida la documentación correspondiente, por Secretaría de la Sección y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes

del proceso y al Ministerio Público, por el término común de 10 días. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Fiscalía 12 de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que se sirvan certificar, dentro de los 10 días siguiente al recibo de este oficio, si el señor Jairo Morales Osorio, identificado con Cédula de Ciudadanía nro. 93.347.209 de Prado (Tolima), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión del proceso penal adelantado en su contra como presunto autor del delito de “rebelión” –expediente con referencia 200500105y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo efectivamente privado de su libertad. Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de diez (10) días.

Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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