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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2011-00078-01(50799)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2011-00078-01(50799)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE

OFICIO

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Presupuestos / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Antes de dictar decisión de fondo, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio, con el fin de dilucidar el estado final del proceso de expropiación judicial adelantado ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de El Espinal, radicado bajo el número 73268-31-03-001-2009-00069-00. Lo anterior como quiera que está pendiente por definir la liquidación definitiva de perjuicios. Para el efecto, se oficiará al referido juzgado para solicitarle su colaboración de enviar copia de la decisión final ejecutoriada o, en su defecto, una certificación del estado actual del proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00078-01(50799)

Actor: TRITURADOS DEL TOLIMA LTDA.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, INCO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Antes de dictar decisión de fondo, la Sala considera necesario decretar una prueba de oficio, con el fin de dilucidar el estado final del proceso de expropiación judicial adelantado ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de El

Espinal, radicado bajo el número 73268-31-03-001-2009-00069-00. Lo anterior como quiera que está pendiente por definir la liquidación definitiva de perjuicios. Para el efecto, se oficiará al referido juzgado para solicitarle su colaboración de enviar copia de la decisión final ejecutoriada o, en su defecto, una certificación del estado actual del proceso1. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR de oficio la prueba documental referida en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: OFICIAR al Juzgado 1º Civil del Circuito de El Espinal, para solicitarle su colaboración de remitir copia de la decisión final ejecutoriada sobre la liquidación definitiva de perjuicios, dictada dentro del proceso de expropiación judicial radicado bajo el número 73268-31-03-001-200900069-00, o, en su defecto, certifique el estado actual del proceso. La prueba solicitada podrá allegarse por vía electrónico al correo de la Secretaría de la Sección Tercera: ces3secr @consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Firma electrónica Firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Magistrado 1 En la actualidad su denominación y naturaleza jurídica corresponde al de Agencia Nacional de Infraestructura, Decreto 4165 de 2011.

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