CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2011-00345-01(47186)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2011-00345-01(47186)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia
[C]on fundamento en lo previsto en el artículo 169 del CCA, ordenará oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que remita copia auténtica del expediente radicado con el número 2009-00004-00 el cual contiene la acción de tutela instaurada por el señor Bernardo Leiva en contra de los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito del Espinal (Tolima).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00345-01(47186)
Actor: ANA MARÍA LEIVA SANDOVAL Y OTRO
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala, previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo del Tolima, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del CCA, ordenará oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que remita copia auténtica del expediente radicado con el número 2009-00004-00 el cual contiene la acción de tutela instaurada por el señor Bernardo Leiva en contra de los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero
Penal del Circuito del Espinal (Tolima). Lo anterior resulta necesario a fin de verificar las pruebas que tuvo en cuenta el citado juez de tutela, para amparar los derechos fundamentales del señor Bernardo Leiva y considerar que no incurrió en desacato. Como consecuencia, se R E S U E L V E : PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que de conformidad con las consideraciones precedentes y en un término de diez (10) días, remita copia auténtica del expediente de tutela radicado con el número 2009-00004-00 interpuesta por el señor Bernardo Leiva en contra de los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito del Espinal (Tolima).
SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.