CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2011-00429-01(44280)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2011-00429-01(44280)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Requisitos para su procedencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Error gramatical / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P. C. señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. (…) en la mencionada sentencia del 8 de noviembre de 2016, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por omisión de una palabra, en tanto que la indemnización por los perjuicios morales ocasionados se reconoció, entre otros, a favor de Alcira Godoy e Israel Ortigoza, cuando los nombres correctos de los demandantes son Alcira Godoy de Ortigoza e Israel Ortigoza Solórzano. Ahora, el apoderado de la parte demandante afirma también que en la referida sentencia se reconocieron perjuicios a favor de Angie Fernanda Ortigoza Godoy, pero que su nombre correcto es “Ange Fernanda Romero Ortigoza”; al respecto, debe precisarse que la Sala no incurrió en un error, por cambio de palabras, toda vez que se tuvo en cuenta el registro civil de nacimiento de la demandante, en el que consta que fue registrada como Angie Fernanda Ortigoza Godoy y, además, en la demanda se le individualizó con este nombre. En consecuencia, si a la demandante Angie Fernanda Ortigoza Godoy se le cambiaron sus apellidos con posterioridad a la presentación de la demanda, deberá acreditarse con los
documentos pertinentes ante la Fiscalía General de la Nación, organismo encargado de pagar la condena, que ello ocurrió y que su nombre ahora es Angie Fernanda Romero Ortigoza, como aparece en la cédula de ciudadanía aportada con el escrito de corrección. Así las cosas, se corregirá únicamente el error advertido, de modo que la indemnización de los perjuicios morales se reconocerá a favor de Alcira Godoy de Ortigoza e Israel Ortigoza Solórzano. Los demás nombres quedarán iguales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00429-01(44280)A
Actor: BEATRIZ ORTIGOZA GODOY Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala la solicitud de corrección de la sentencia del 8 de noviembre de 2016, proferida por esta Subsección, en la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 30 de marzo de 2012, proferido por el
Tribunal Administrativo del Tolima.
I. ANTECEDENTES
1. En el ordinal primero de la sentencia respecto de la cual se solicita corrección, se resolvió: “PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 30 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal
Administrativo del Tolima, mediante la cual se declaró de oficio la caducidad de la acción y, en su lugar, se dispone: “a) DECLÁRASE responsable a la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto Beatriz Ortigoza Godoy. “b) CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación a pagar a las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas, por concepto de perjuicios morales: Para Beatriz Ortigoza Godoy, afectada, 15 SMLMV. Para Alcira Godoy, madre, 15 SMLMV. Para Israel Ortigoza, padre, 15 SMLMV. Para Carolina Ortigoza Godoy, hija, 15 SMLMV. Para Eliana Jheritza Ortigoza Godoy, hija, 15 SMLMV. Para Yency Marley Ortigoza Godoy, hija, 15 SMLMV. Para Angie Fernanda Ortigoza Godoy, hija, 15 SMLMV. “c) CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, $689.120,10 a favor de Beatriz Ortigoza Godoy. “d) NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda” (folio 326, cuaderno principal).
2. Mediante escrito del 6 de agosto de 2018, el apoderado de la parte demandante indicó que en la sentencia del 8 de noviembre de 2016, se dispuso el pago de perjuicios morales a favor de Alcira Godoy, Israel Ortigoza y Angie Fernanda Ortigoza Godoy; no obstante, adujo que los nombre correctos son Alcira Godoy de Ortigoza,
Israel Ortigoza Solórzano y Ange Fernanda Romero Ortigoza. Para el efecto, allegó copia de las respectivas cédulas de ciudadanía (folios 335, 337 a 339, del cuaderno principal). CONSIDERACIONES En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P. C. señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. En lo que respecta al presente asunto, el artículo 310 del mencionado Estatuto dispone: “Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320. “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La Sala encuentra que en la mencionada sentencia del 8 de noviembre de 2016, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por omisión de una palabra, en tanto que la indemnización por los perjuicios morales ocasionados se reconoció, entre otros,
a favor de Alcira Godoy e Israel Ortigoza, cuando los nombres correctos de los demandantes son Alcira Godoy de Ortigoza e Israel Ortigoza Solórzano. Ahora, el apoderado de la parte demandante afirma también que en la referida sentencia se reconocieron perjuicios a favor de Angie Fernanda Ortigoza Godoy, pero que su nombre correcto es “Ange Fernanda Romero Ortigoza” (folio 335, cuaderno principal); al respecto, debe precisarse que la Sala no incurrió en un error, por cambio de palabras, toda vez que se tuvo en cuenta el registro civil de nacimiento de la demandante, en el que consta que fue registrada como Angie Fernanda Ortigoza Godoy (folio 10, cuaderno 1) y, además, en la demanda se le individualizó con este nombre (folio 105, cuaderno 1). En consecuencia, si a la demandante Angie Fernanda Ortigoza Godoy se le cambiaron sus apellidos con posterioridad a la presentación de la demanda, deberá acreditarse con los documentos pertinentes ante la Fiscalía General de la Nación, organismo encargado de pagar la condena, que ello ocurrió y que su nombre ahora es Angie Fernanda Romero Ortigoza, como aparece en la cédula de ciudadanía aportada con el escrito de corrección (folio 339, cuaderno principal). Así las cosas, se corregirá únicamente el error advertido, de modo que la indemnización de los perjuicios morales se reconocerá a favor de Alcira Godoy de Ortigoza e Israel Ortigoza Solórzano. Los demás nombres quedarán iguales. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: CORRÍGESE el literal b del ordinal primero de la parte resolutiva de la
sentencia del 8 de noviembre de 2016, el cual quedará así: “b) CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación a pagar a las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas, por concepto de perjuicios morales: Para Beatriz Ortigoza Godoy, afectada, 15 SMLMV. Para Alcira Godoy de Ortigoza, madre, 15 SMLMV. Para Israel Ortigoza Solórzano, padre, 15 SMLMV. Para Carolina Ortigoza Godoy, hija, 15 SMLMV. Para Eliana Jheritza Ortigoza Godoy, hija, 15 SMLMV. Para Yency Marley Ortigoza Godoy, hija, 15 SMLMV. Para Angie Fernanda Ortigoza Godoy, hija, 15 SMLMV.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.