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CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2012-00053-02(60608)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2012-00053-02(60608)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO - Acepta impedimento manifestado por los consejeros de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO - Causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Tener interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / Nombramiento de conjueces El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 160A del CCA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00053-02(60608)

Actor: ANA BOLENA POVEDA GÓMEZ

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

El Despacho resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 2 de febrero de 2012, Ana Bolena Poveda Gómez, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial, para que se anulara el oficio DSAJ nº. 000642 del 07 de junio de 2011 y las resoluciones nº 001951 del 10 de agosto de 2011 y nº 3609 del 3 de agosto de 2012, que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial prevista por el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. El 17 de agosto de 2017, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar versa sobre el reconocimiento como factor salarial de la prima especial prevista por el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el

proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. la ley2.

3. El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección

Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 160A del CCA. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidente, se proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].

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