CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2012-00298-01(53823)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-31-000-2012-00298-01(53823)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento / IMPEDIMENTODeclara fundado impedimento El numeral 2 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya conocido del mismo o realizado cualquier actuación en instancia anterior, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. (...) El hecho en el cual se funda el impedimento manifestado no se subsume en la causal invocada, porque en el expediente no se observa que el Consejero haya conocido del proceso o realizado actuación alguna en instancia anterior. (...) El artículo 160 numeral 2 del CCA prevé como causal de impedimento haber conceptuado sobre el acto que se acusa o sobre el contrato objeto del litigio. La jurisprudencia tiene determinado frente a este supuesto de impedimento que igual al evento contenido en el artículo 150 numeral 12 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, la causal se configura cuando el concepto se emite por fuera de actuación judicial y no dentro de ella. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, porque el Consejero emitió concepto sobre el contrato objeto del litigio y el mismo se hizo por fuera de la actuación judicial, se aceptará el impedimento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00298-01(53823)
Actor: ARMANDO CORTÉS TORRES Y OTRO
Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Referencia: REPARACIÓN DIRECTA IIMPEDIMENTO-Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, artículo 141-2 CGP. IMPEDIMENTO-Haber conceptuado sobre el contrato objeto del litigio, artículo 160-2 CCA.
El Despacho resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ANTECEDENTES El 18 de diciembre de 2009, Víctor Armando Cortés Torres y Sonia Luz Álvaro Calvache, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el departamento del Tolima para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la falta de aceptación del representante legal del consorcio Ingenieros y Arquitectos del Tolima y que conllevó al incumplimiento del contrato suscrito entre ese consorcio y el departamento para la restauración, construcción de obra nueva, obras exteriores y paisajismo del museo panóptico de Ibagué, Tolima. El 10 de octubre de 2016, la parte demandante solicitó que se revisara la existencia de un impedimento del Consejero Ponente porque prestó asesoría a la gobernación del Tolima frente a la contratación del museo panóptico de Ibagué, asunto que se debate en este proceso. El 15 de noviembre de 2016, el Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida
en el artículo 141 numeral 2 del CGP, en concordancia con el artículo 160 del CCA. En su escrito puso de presente que emitió concepto previo en el contrato de obra de la restauración del museo panóptico de Ibagué, Tolima, objeto del litigio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en sesión de 12 de marzo de 20151, 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A introducido por la Ley 1395 de 2010.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La jurisprudencia2 tiene determinado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, por lo que no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes.
3. El numeral 2 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya conocido del mismo o realizado cualquier actuación en instancia anterior, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
Para la configuración del impedimento por esta causa es necesario que el juez haya manifestado su opinión mediante providencia o realizado
actuación procesal en instancia anterior que comprometiera su criterio en relación con lo que es materia de debate, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria3. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 2005-00012. 3 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de agosto de 2005, Rad. 2005-00347. Criterio reiterado en auto de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 8 de mayo de 2007, Rad. 33.390. El hecho en el cual se funda el impedimento manifestado no se subsume en la causal invocada, porque en el expediente no se observa que el Consejero haya conocido del proceso o realizado actuación alguna en instancia anterior.
4. El artículo 160 numeral 2 del CCA prevé como causal de impedimento haber conceptuado sobre el acto que se acusa o sobre el contrato objeto del litigio.
La jurisprudencia4 tiene determinado frente a este supuesto de impedimento que igual al evento contenido en el artículo 150 numeral 12 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, la causal se configura cuando el concepto se emite por fuera de actuación judicial y no dentro de ella. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, porque el Consejero emitió concepto sobre el contrato objeto del litigio y el mismo se hizo por fuera de la actuación judicial, se aceptará el impedimento. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. DECLÁRESE fundado el impedimento presentado por el
Consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa para intervenir en el presente asunto. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente asunto al Consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 19 de abril de 2005, Rad. 2005-00215.