🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2013-00557-02(59541)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2013-00557-02(59541)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Por tener interés directo o indirecto en la actuación procesal / IMPEDIMENTO - Naturaleza jurídica / INCIDENTE DE IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO - Presupuestos / IMPEDIMENTO - Sorteo de conjueces Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En la manifestación de impedimento aportada se argumentó que de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo en las resultas del proceso de todos los Magistrados que integran la Sala Plena de la Sección Segunda, puesto que la pretensión está encaminada a cuestionar las decisiones que negaron el pago de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, cuyos beneficiarios son, entre otros, los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes y empleados adscritos a esta Corporación, que siempre son dependientes de los Magistrados de cada despacho, motivo suficiente para aceptar el impedimento de la Sala Plena de la

Sección Segunda, toda vez que le asiste un interés directo a todos los funcionarios que la componen, (…) la decisión que se adopte al sustanciar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado y a los Magistrados Auxiliares de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141.1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00557-02(59541)

Actor: ERNESTO CARDOZO CAMACHO

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de

la referencia. ANTECEDENTES El 30 de marzo de 2017, los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original): “Encontrándose el expediente al Despacho para considerar el traslado a las partes para que aleguen de conclusión en segunda instancia, en la demanda de nulidad y restablecimiento presentada por Ernesto Cardozo Camacho contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. “Con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el actor pretende se declaren nulos los oficios 5153 y 087 del 26 diciembre de 2012 y del 7 de marzo de 2013 respectivamente, las cuales negaron el reconocimiento de la bonificación por compensación… “Las pretensiones del demandante están encaminadas a buscar la nulidad de las decisiones administrativas, a través de las cuales la Procuraduría General de la Nación, le negó el reconocimiento de una bonificación por compensación. “El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación judicial durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de

liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos”1. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su 1 Folio 240 labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En la manifestación de impedimento aportada se argumentó que de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo en las resultas del proceso de todos los Magistrados que integran la Sala Plena de la Sección Segunda, puesto que la pretensión está encaminada a cuestionar las decisiones que negaron el pago de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, cuyos beneficiarios son, entre otros, los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes y empleados adscritos a esta Corporación, que siempre son dependientes de los Magistrados de cada despacho, motivo suficiente para aceptar el impedimento de la Sala Plena de la Sección Segunda, toda vez que le asiste un interés directo a todos los funcionarios que la componen, situación fáctica que se enmarca en el supuesto contenido en el

numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A., numeral que dice, así: “Artículo 141. Causales de recusación. “Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En efecto, la Sala encuentra que la decisión que se adopte al sustanciar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado y a los Magistrados Auxiliares de esta Corporación, lo que implica que exista interés directo en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo de Conjueces para que continúen con el trámite del proceso.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Presidente

DANILO ROJAS BETANCOURTH GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO RAMIRO PAZOS GUERRERO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C2/F249/MLM

Consultar sobre este documento ...