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CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2015-00002-01(58508)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2015-00002-01(58508)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que resuelve recurso de apelación PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN - No procede contra auto que niega el decreto pruebas proferido por el Tribunal Administrativo / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO El artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos: (i) El que rechace la demanda; (ii) El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato; (iii) El que ponga fin al proceso; (iv) El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) El que resuelva la liquidación de la condenas o de los perjuicios; (vi) El que decreta las nulidades procesales; (vii) El que niega la intervención de terceros; (viii) El que prescinda de la audiencia de pruebas; (ix) El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba. La norma citada no previó el auto que niegue o decrete una prueba como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado y solo tiene recurso de apelación cuando la decisión es adoptada por los juzgados administrativos. Como el auto que negó las pruebas pedidas por la sociedad llamada en garantía fue proferido por el Tribunal, se rechazará el recurso de apelación por improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación numero: 73001-23-33-000-2015-00002-01(58508)

Actor: SAMUEL CANO BARRAGÁN Y OTROS

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Apelación de auto que niega o decreta una prueba CPACA-Rechazo por improcedente.

El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la sociedad llamada en garantía AXA Colpatria Seguros S.A. contra el auto del 1 de noviembre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó unas pruebas. El artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos: (i) El que rechace la demanda; (ii) El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato; (iii) El que ponga fin al proceso; (iv) El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) El que resuelva la liquidación de la condenas o de los perjuicios; (vi) El que decreta las nulidades procesales; (vii) El que niega la intervención de terceros; (viii) El que prescinda de la audiencia de pruebas; (ix) El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba. Esta norma señala que los autos de los eventos (i), (ii), (iii) y (iv) serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia. La norma citada no previó el auto que niegue o decrete una prueba como

una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado y solo tiene recurso de apelación cuando la decisión es adoptada por los juzgados administrativos. Como el auto que negó las pruebas pedidas por la sociedad llamada en garantía fue proferido por el Tribunal, se rechazará el recurso de apelación por improcedente. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la sociedad llamada en garantía contra el auto del 1 de noviembre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima. SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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