CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2015-00355-01(57964)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2015-00355-01(57964)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Revoca decisión que rechazó demanda en reconvención / DEMANDA DE RECONVENCIÓN - No se exige conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad / DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Admite demanda. Ordena correr traslado de la demanda El artículo 177 del CPACA prescribe que dentro del término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma, el demandado podrá proponer la de reconvención contra uno o varios de los demandantes, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Esta norma establece además, que se puede reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial. (...) el artículo 177 del CPACA no exige la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en demandas de reconvención, el juez no puede imponer más requerimientos que los contenidos en la ley procesal para acceder a la administración de justicia. (...) Como la sociedad demandada Corvez Ingeniería y Servicios Colombia Ltda presentó la demanda de reconvención dentro de la oportunidad establecida en la ley y se cumplen los requisitos para su trámite señalados en el artículo 177 del CPACA, era procedente su admisión y, por ello, se revocará la decisión de primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00355-01(57964)
Actor: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE
Demandado: CHAMAT INGENIEROS LTDA Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(AUTO) APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que rechaza la demanda. DEMANDA DE RECONVENCIÓN-Los requisitos formales para la admisión están contenidos en el art. 177 del CPACA. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-No procede en demanda de reconvención. El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 16 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que rechazó la demanda de reconvención formulada por la sociedad Corvez Ingeniería y Servicios de Colombia Ltda contra Fonade. ANTECEDENTES El 14 de junio de 2015, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade, a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra las sociedades Chamat Ingenieros Ltda, Corvez Ingeniería y Servicios de Colombia Ltda y Allianz Seguros S.A., para que se declarara el incumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en el contrato de obra nº. 2112312 de 2011 y, en consecuencia, se ordenara su liquidación. Solicitó el pago de $76’370.523 por concepto del anticipo pendiente por amortizar y $552’904.055,40 correspondiente a la cláusula penal.
La sociedad Corvez Ingeniería y Servicios Colombia Ltda presentó demanda de reconvención contra Fonade. El 28 de abril de 2016, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y el 27 de mayo siguiente repuso la anterior decisión y, en su lugar, la inadmitió para que se acreditara el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011. El 16 de agosto de 2016, el Tribunal rechazó la demanda de reconvención. Consideró que en el término para subsanar la parte demandada no cumplió con lo exigido en el auto inadmisorio de la demanda. La demandada Corvez Ingeniería y Servicios Colombia Ltda esgrimió, en el recurso de apelación, que la conciliación extrajudicial solo es necesaria para iniciar acciones, pero no se exige para la admisión de la demanda de reconvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del CPACA. Agregó que el juez no puede imponer para la admisión de la demanda de reconvención más requisitos de forma de los establecidos en la ley.
CONSIDERACIONES
1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el artículo 243 numeral 1º prevé que el auto que rechace la demanda es susceptible del recurso de apelación y será dictado por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125 del mismo código.
Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $552’904.055,40, suma que supera los 500 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 5 del CPACA, esto es, $322’175.0001.
2. El artículo 177 del CPACA prescribe que dentro del término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma, el demandado podrá proponer la de reconvención contra uno o varios de los demandantes, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Esta norma establece además, que se puede reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.
3. En este caso, la sociedad demandada Corvez Ingeniería y Servicios Colombia Ltda presentó demanda de reconvención contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade en el término de traslado de la demanda, esto es, dentro de los 30 días hábiles establecidos en el artículo 172 del CPACA; se presentó contra la parte demandante; el Tribunal Administrativo del Tolima es competente para conocerla y versa sobre una controversia contractual que no está sometida a un procedimiento especial.
Como el artículo 177 del CPACA no exige la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en demandas de reconvención, el juez no puede imponer más requerimientos que los contenidos en la ley procesal para acceder a la administración de justicia. 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2015, $644.350, por 500. Ahora, si la conciliación extrajudicial busca que las partes soluciones sus
controversias frente a un tercero imparcial antes de acudir a la jurisdicción y para el momento de la presentación de la demanda de reconvención ya se ha puesto en marcha la administración judicial, carece de sentido exigirla tratándose de demandas de reconvención, pues justamente esa etapa ya ha debido agotarse con la demanda original. Como la sociedad demandada Corvez Ingeniería y Servicios Colombia Ltda presentó la demanda de reconvención dentro de la oportunidad establecida en la ley y se cumplen los requisitos para su trámite señalados en el artículo 177 del CPACA, era procedente su admisión y, por ello, se revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE REVÓCASE el auto del 16 de agosto de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima y, en su lugar, se dispone: Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, ADMÍTESE la demanda de reconvención instaurada por Corvez Ingeniería y Servicios Colombia S.A. contra el Fondo Financiero de Proyectos de DesarrolloFonade. En consecuencia:
1. NOTIFÍQUESE por estado a la parte demandante, de conformidad con el artículo 177 del CPACA.
2. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el artículo 612 del CGP.
3. CÓRRASE traslado de la demanda por el término de 30 días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del mismo código, según el artículo 172 del CPACA.
En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.