CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2015-00450-01(56715)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2015-00450-01(56715)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE APELACIÓN / EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO SUSPENSIVO EN LA APELACIÓN / EFECTO DEVOLUTIVO EN LA APELACIÓN / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO / APELACIÓN DEL AUTO /
CORRECCIÓN DEL AUTO / AUTO QUE CORRIGE AUTO
[E]l a quo resolvió declarar no probada la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, entidad que interpuso el recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto devolutivo (…) Debe decirse que el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, por regla general, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9, los cuales expresan: (…) 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. (…) 6. El que decreta las nulidades procesales. 7. El que niega la intervención de terceros. (…) 9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente (…). (…) es claro para el Despacho que el Tribunal a quo erró al determinar el efecto en que concedió la apelación. Ahora bien, el inciso sexto del artículo 325 del Código General del Proceso dispuso que “Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará
al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”. De conformidad con lo anterior, considera el despacho pertinente ordenar el ajuste del efecto en que fue concedida la apelación bajo estudio y, en consecuencia, informarle al Tribunal Administrativo del Tolima de lo aquí expuesto, con el fin de que remita la totalidad del expediente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243.2 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 6 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 9 /CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 325
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00450-01(56715)
Actor: PROYECTOS URBANISTICOS GUTIERREZ S.A.S
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA
AEREA COLOMBIANA Y OTRO.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Revisado el expediente se encuentra que en la audiencia inicial celebrada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 16 de febrero de 20161, el a quo resolvió2 declarar no probada la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, entidad que interpuso el
recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto devolutivo3. Sobre el particular debe decirse que el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, por regla general, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 94, los cuales expresan: “(…) 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. (…)
6. El que decreta las nulidades procesales. 7. El que niega la intervención de terceros. (…)
9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente (…)”.
Dicho esto, es claro para el Despacho que el Tribunal a quo erró al determinar el efecto en que concedió la apelación. Ahora bien, el inciso sexto del artículo 325 del Código General del Proceso dispuso que “Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”5. De conformidad con lo anterior, considera el despacho pertinente ordenar el ajuste del efecto en que fue concedida la apelación bajo estudio y, en consecuencia, informarle al Tribunal Administrativo del Tolima de lo aquí expuesto, con el fin de que remita la totalidad del expediente. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Acta de la audiencia obrante a folios 78 a 86 del cuaderno principal nro. 2. 2 La decisión se notificó por estrados. Minutos 19:03 del CD de la audiencia inicial del 16 de febrero de 2016. 3 Con fundamento en el artículo 243, en concordancia con el artículo 323 del Código General del Proceso, 4 “(…) 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. (…) 6. El que decreta las nulidades procesales. 7. El que niega la intervención de terceros. (…) 9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente (…)”. 5 Cabe precisar que se da aplicación a esta norma, toda vez que en la Ley 1437 de 2011, no existe regulación expresa al respecto. Por otra parte, mediante escrito radicado el 29 de junio de 20166, la Doctora SANDRA MILENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, actuando en calidad de Secretaria de Gobierno del Municipio de Flandes, otorgó poder a la Doctora GINNA MARCELLA ABELLO REYES, para que asuma la representación judicial de dicha entidad y, comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva a la mencionada apoderada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: CONCEDASE en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – Nación – Ministerio de Defensa Nacional, contra la decisión que negó la excepción de falta de legitimación en la causa por
pasiva, proferida en la audiencia inicial celebrada el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo del Tolima.
SEGUNDO: INFORMESE al Tribunal Administrativo del Tolima de lo resuelto en esta providencia, para que se sirva REMITIR la totalidad del expediente de la referencia.
TERCERO: Una vez se cumpla con lo anterior y se reciba el expediente, por Secretaría de la Sección Tercera DESAGREGUENSE las actuaciones surtidas en segunda instancia e INTEGRENSE al cuaderno principal del proceso de la referencia.
CUARTO: De igual forma, DEVUELVANSE las copias a la parte demandada.
QUINTO: RECONOCER personería adjetiva a la Doctora GINNA MARCELLA ABELLO REYES, portadora de la tarjeta profesional nro. 238.579 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del Municipio de Flandes.
Notifíquese y Cúmplase HERNAN ANDRADE RINCON 6 Folio 97 del cuaderno de segunda instancia