CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2017-00431-01(66608)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2017-00431-01(66608)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL
RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE /
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la empresa [demandante], contra la sentencia del 5 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima […], mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
FIRMA DEL SECRETARIO EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN / APLICACIÓN DE
LA NORMA PROCESAL / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL
MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00431-01(66608)
Actor: EMPRESA DE EXPLOTACIONES MINERAS FLOR AMARILLO
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA Y
OTROS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la empresa Explotaciones Mineras 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $1.913’186.669 (fl. 1, c.1), la cual resulta superior a los 300 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda – 23 de julio de 2015-, exigidos por el artículo 152, numeral 1 y 157 ibídem.
Flor Amarillo (fls. 233-235, c. ppal.), contra la sentencia del 5 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima (fls. 209-220, c. ppal.), mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
AYHM/3C
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