🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2018-00198-01(66914)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-000-2018-00198-01(66914)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RECHAZA

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL

CONSEJO DE ESTADO / CAUSALES DE RECHAZO DEL RECURSO DE

APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD

DEL RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO

/ NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA /

TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO

PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD El despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo 125 CPACA. (…) El artículo 205 CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la notificación electrónica de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del correo electrónico y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. El artículo 203 CPACA, que no fue modificado por la Ley 2080 de 2021, norma especial para la notificación electrónica de las sentencias, dispone que las sentencias se notificarán mediante envío de su texto a través de correo electrónico al buzón para notificaciones judiciales y que la notificación se entenderá surtida el día en que se envía el correo. Como el mensaje de notificación se envió (…), la notificación se surtió ese mismo día y el término para apelar inició al día siguiente (…). Como el recurso se interpuso (…), RECHÁZASE

por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 205 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 52 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 203

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2018-00198-01(66914)

Actor: DIANA CAROLINA ROMERO YARA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA

NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA RECHAZO RECURSO DE APELACIÓN CPACA-El recurso debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación electrónica de la sentencia.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PROVIDENCIAS CPACA-La notificación electrónica de sentencias tiene regla especial (artículo 203 CPACA). NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS CPACA-La sentencia queda notificada el mismo día que se remite el correo electrónico de notificación. El 4 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 10 de marzo siguiente, notificó la sentencia a través de correo electrónico (f. 396 a 405, c. 3) y el 5 de abril, la parte

demandante interpuso recurso de apelación. El 13 de abril de 2021, el tribunal lo concedió, porque contó el término para interponer el recurso con fundamento en el artículo 205 CPACA, modificado por el artículo 52 del Ley 2080 de 2021. El 20 de mayo siguiente, ingresó al despacho para decidir sobre la admisión del recurso.

1. El despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo 125 CPACA.

2. El artículo 205 CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la notificación electrónica de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del correo electrónico y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

El artículo 203 CPACA, que no fue modificado por la Ley 2080 de 2021, norma especial para la notificación electrónica de las sentencias, dispone que las sentencias se notificarán mediante envío de su texto a través de correo electrónico al buzón para notificaciones judiciales y que la notificación se entenderá surtida el día en que se envía el correo. Como el mensaje de notificación se envió el 10 de marzo de 2021 (f. 405 c. 3), la notificación se surtió ese mismo día y el término para apelar inició al día siguiente y transcurrió hasta el 25 de marzo de 2021. Como el recurso se interpuso el 5 de abril de 2021, RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 4 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...