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CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-004-2015-00626-01(59711)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-73001-23-33-004-2015-00626-01(59711)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Apelación auto / APELACIÓN AUTO - Que negó solicitud de llamamiento en garantía El Instituto Nacional de Vías-INVIAS interpone recurso de apelación, contra el auto de 1 de junio del 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima que negó el llamado a la Compañía Aseguradora de Fianzas. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Noción / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA EN PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA - Regulación legal El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual que vincula al llamante y al llamado y permite traer a este como tercero, para que haga parte de un proceso, con el propósito de exigirle la indemnización de perjuicios a los que se llegare a condenar al llamante. Se trata de una relación de carácter sustancial que vincula al tercero citado con la parte principal que lo convoca de la cual se deriva la obligación de responder, ante una eventual condena en contra del convocante. En lo que concierne a esta jurisdicción, el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo permite para los procesos de reparación directa el llamamiento en garantía, figura que se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil (artículos 64 – 66 del C.G. del P.), dado que en aquella codificación no se regula el tema.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 64 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 65 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 66

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Se probó que en la póliza de seguro de responsabilidad figura el Instituto Nacional de Vías como asegurado y beneficiario / SOLICITUD DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Cumple con los requisitos legales Ahora bien, analizados los documentos allegado por el INVIAS junto con la solicitud de llamamiento en garantía, el despacho observa a folio 22 del cuaderno abierto con ese fin, obra certificación del 20 de noviembre de 2012 que adiciona al Instituto Nacional de Vías, cuestión que deja sin fundamento lo esgrimido por el Tribunal, como quiera que el antes nombrado cumple con las calidades de asegurado y beneficiario en la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Como consecuencia de lo anterior y dado que la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el INVIAS, cumple con los requisitos establecidos en la ley, habrá de revocarse la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 73001-23-33-004-2015-00626-01(59711)

Actor: ANDRÉS FERNANDO PARRA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS Y OTRO

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de VíasINVIAS a través de apoderada, contra el auto del 01 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio del cual se negó la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el Instituto Nacional de Vías-INVIAS

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Tolima, el 22 de octubre de 2015, los señores Marisol Rivera Gómez y Andrés Fernando Parra Rivera actuando en nombre propio y en representación del menor Mathias Andrés Parra Rengifo, a través de apoderada, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la NaciónInstituto Nacional de Vías-INVIAS, con el fin de que se la declare responsable administrativa y patrimonialmente por los perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito sufrido a causa del mal estado de la carretera.

2. Mediante auto del 5 de febrero de 2016 se admitió la demanda y se vinculó a la Unión Temporal E&S 040, como quiera que para la fecha de los hechos ejecutaba el contrato n. ° 1795 de 2012, suscrito con el Instituto Nacional de

Vías-INVIAS.

3. El 14 de marzo de 2017 el Instituto Nacional de Vías-INVIAS formuló llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.-

CONFIANZA.

Providencia impugnada

4. El 1 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Tolima negó el llamamiento

en garantía formulado por INVIAS contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.-CONFIANZA por no cumplir con los requisitos legales (folios 36 a 38 del cuaderno principal). Al respecto precisó: “Una vez analizada la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil No. 24RE000796, se tiene que tanto el tomador como el asegurado es la Unión Temporal E&S 040 y el beneficiario son los terceros que resulten afectados en la ejecución del contrato, antes mencionado, de manera que no existe el derecho contractual respecto el Instituto Nacional de Vias – “INVIAS”, y por lo tanto no concurren los requisitos exigidos por la ley para que proceda el llamamiento en garantía hecho por éste último. La entidad estatal debe estar en la póliza como asegurada y beneficiaria (…). En el sub lite el vínculo existente entre el Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, como llamante y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. “CONFIANZA”, como llamada, no se origina en la existencia de un derecho legal o contractual del que se derive una relación de garantía, que permita al primero traer al proceso al segundo para que responda por la obligación que surja en caso de una eventual condena en contra de aquel, presupuesto necesario para que proceda el llamamiento. (…) Como consecuencia de lo anterior y revisada la solicitud de llamamiento, el Despacho encuentra que entre la entidad demandada, Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A. “CONFIANZA”, no se origina en la existencia de un derecho legal o contractual del que se derive una relación de garantía”. Recuso de apelación

El Instituto Nacional de Vías-INVIAS interpone recurso de apelación, contra el auto de 1 de junio del 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima que negó el llamado a la Compañía Aseguradora de Fianzas. Al respecto sostiene que el Tribunal no valoró la certificación allegada con la solicitud acorde con la cual la póliza de seguro de responsabilidad 24RE000769 figura INVIAS como asegurada y beneficiaria, de donde deberá responder en el evento de que la misma demandada llegue a ser condenada. CONSIDERACIONES Corresponde al despacho resolver el recurso de apelación interpuesto el Instituto Nacional de Vías-INVIAS contra el auto de 1 de junio de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Tolima negó la solicitud de llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.-COMFIANZA. Competencia El despacho es competente para resolver el presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 150 y 243.7 C.P.A.C.A. Señala la norma: “Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia

de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: (…)

7. El que niega la intervención de terceros.

1. Del llamamiento en garantía El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual que vincula al llamante y al llamado y permite traer a este como tercero, para que haga parte de un proceso, con el propósito de exigirle la indemnización de perjuicios a los que se llegare a condenar al llamante. Se trata de una relación de carácter sustancial que vincula al tercero citado con la parte principal que lo convoca de la cual se deriva la obligación de responder, ante una eventual condena en contra del convocante.

En lo que concierne a esta jurisdicción, el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo permite para los procesos de reparación directa el llamamiento en garantía, figura que se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil (artículos 64 – 66 del C.G. del P.), dado que en aquella codificación no se regula el tema.

2. Caso concreto En el presente caso, se observa que el a quo negó el llamamiento en garantía porque echó de menos los requisitos que la ley señala, como quiera que el Instituto Nacional de Vías-INVIAS no figura como asegurada y beneficiaria.

Por su parte el Instituto pone de presente que con la solicitud de llamamiento en garantía allegó una certificación de la póliza acorde con la cual los requisitos que se echan de menos se cumplen efectivamente. Ahora bien, analizados los documentos allegado por el INVIAS junto con la

solicitud de llamamiento en garantía, el despacho observa a folio 22 del cuaderno abierto con ese fin, obra certificación del 20 de noviembre de 2012 que adiciona al Instituto Nacional de Vías, cuestión que deja sin fundamento lo esgrimido por el Tribunal, como quiera que el antes nombrado cumple con las calidades de asegurado y beneficiario en la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Como consecuencia de lo anterior y dado que la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el INVIAS, cumple con los requisitos establecidos en la ley, habrá de revocarse la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 1 de Junio de 2017 y, en su lugar, ADMITIR el llamamiento en garantía del Instituto Nacional de Vías-INVIAS a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.-

COMFIANZA.

SEGUNDO: ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

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