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CE-SECCION TERCERA-75001-23-31-000-1998-01360-01(17117)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-75001-23-31-000-1998-01360-01(17117)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL

IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONCEPTO DE

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / AUTO QUE RESUELVE EL

INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / FUNCIONARIO PÚBLICO / EMPLEADO

PÚBLICO / CAUSALES DE RECUSACIÓN / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /

DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO

SOBRE EL PROCESO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / PRINCIPIO DE

IMPARCIALIDAD

[L]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal

aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) En el caso bajo estudio, se tiene que, la Consejera (…) rindió concepto en el proceso de la referencia, en su calidad de Procuradora Delgada ante esta Sección, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separada del conocimiento del proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 75001-23-31-000-1998-01360-01(17117)

Actor: LUIS HERNAN NARANJO SAAVEDRA Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por la Consejera de Estado, Dra.

Ruth Stella Correa Palacio para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número 17.117. ANTECEDENTES La Doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, de esta Corporación, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundamentado en la causal doce del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “12. Haber dado el Juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” En el caso bajo estudio, se tiene que, la Consejera Ruth Stella Correa Palacio, rindió concepto en el proceso de la referencia, en su calidad de Procuradora Delgada ante esta Sección, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separada del conocimiento del proceso radicado con el número 17117. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Dra. Ruth Stella Correa Palacio SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separada del conocimiento del asunto de la referencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE GIL BOTERO

(Presidente de la sala)

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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