CE-SECCION TERCERA-76001-23-25-000-1997-04474-01(20087)-2009
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-25-000-1997-04474-01(20087)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR
DELEGADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL
PROCESO / IMPEDIMENTO POR HABER SIDO APODERADO EN EL
PROCESO / IMPEDIMENTO POR HABER PARTICIPADO EN EL PROCESO /
APODERADO / PODER / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el (…) Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, para conocer del proceso. (…) La causal invocada es la consagrada en los numerales 2 y 12 del artículo 150 del C.P.C. relativos a haber conocido el proceso en instancia anterior y haber intervenido en el proceso como apoderado. (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150
NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150 NUMERAL
12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-25-000-1997-04474-01(20087)
Actor: SAÚL SAAVEDRA GUTIÉRREZ Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-SECCIONAL VALLE DEL
CAUCA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ruiz Orjuela, Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, para conocer del proceso. (fol. 437 del c ppal).
La causal invocada es la consagrada en los numerales 2 y 12 del artículo 150 del C.P.C. relativos a haber conocido el proceso en instancia anterior y haber intervenido en el proceso como apoderado. En este caso, el Procurador Quinto Delegado Wilson Ruiz Orjuela conoció del proceso al haber sido apoderado de la parte demandante. (fol. 98 del c 1) Agrega, que mediante memorial radicado en la Secretaria de la Sección Tercera el 5 de febrero de 2009, presentó renuncia al poder otorgado por los demandantes, que fue aceptada por auto de 20 de febrero y notificado por estado del 3 de marzo del mismo año. ( fols. 432 y 433 del cppal) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ruiz Orjuela.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente