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CE-SECCION TERCERA-76001-23-25-000-1997-04474-01(20087)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-25-000-1997-04474-01(20087)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR

DELEGADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL

PROCESO / IMPEDIMENTO POR HABER SIDO APODERADO EN EL

PROCESO / IMPEDIMENTO POR HABER PARTICIPADO EN EL PROCESO /

APODERADO / PODER / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el (…) Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, para conocer del proceso. (…) La causal invocada es la consagrada en los numerales 2 y 12 del artículo 150 del C.P.C. relativos a haber conocido el proceso en instancia anterior y haber intervenido en el proceso como apoderado. (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150

NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 150 NUMERAL

12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-25-000-1997-04474-01(20087)

Actor: SAÚL SAAVEDRA GUTIÉRREZ Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-SECCIONAL VALLE DEL

CAUCA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ruiz Orjuela, Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, para conocer del proceso. (fol. 437 del c ppal).

La causal invocada es la consagrada en los numerales 2 y 12 del artículo 150 del C.P.C. relativos a haber conocido el proceso en instancia anterior y haber intervenido en el proceso como apoderado. En este caso, el Procurador Quinto Delegado Wilson Ruiz Orjuela conoció del proceso al haber sido apoderado de la parte demandante. (fol. 98 del c 1) Agrega, que mediante memorial radicado en la Secretaria de la Sección Tercera el 5 de febrero de 2009, presentó renuncia al poder otorgado por los demandantes, que fue aceptada por auto de 20 de febrero y notificado por estado del 3 de marzo del mismo año. ( fols. 432 y 433 del cppal) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ruiz Orjuela.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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