CE-SECCION TERCERA-76001-23-25-000-1998-01201-01(20627)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-25-000-1998-01201-01(20627)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DEL CONTRATO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO /
REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / INFORME DEL
INTERVENTOR / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /
IRREGULARIDAD EN EL CONTRATO ESTATAL / DEVOLUCIÓN DEL
ANTICIPO DEL CONTRATO / EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES /
TELEVISIÓN COMUNITARIA CERRADA / OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / EXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN / MODIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /
TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO / FALTA DE REQUISITOS DEL
TÍTULO EJECUTIVO
[E]l ejecutante no trajo la prueba del cumplimiento de la obligación de montaje de los equipos, al contrario […] el municipio demandado, ante los informes del interventor sobre el incumplimiento e irregularidades que se presentaron en el desarrollo del contrato […], solicitó al contratista la devolución del dinero correspondiente al anticipo entregado y dejado de ejecutar y la instalación de los equipos. [E]l contratista expresó que no aceptaba […] la devolución del dinero, pero que estaba dispuesto a […] entregar, instalar y cambiar los equipos que se requirieran para llevar a cabo la emisión del canal con todas las técnicas del caso. El contenido [del] acta no permite inferir el cumplimiento total del contratista de las obligaciones contenidas en el contrato No. 017 de 1997, y por tanto la exigibilidad de la obligación que se cobra a través de este proceso, en otras palabras, el
demandante carece de título ejecutivo. Así las cosas la Sala modificará la sentencia apelada y en su lugar declarará la terminación del proceso, por carencia de título ejecutivo.
CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / FALTA DE
REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN / OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / ORDEN DE PAGO /
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA / PRUEBA DEL CONTRATO
DE SUMINISTRO / EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES / TELEVISIÓN
COMUNITARIA CERRADA / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
CONTRACTUAL
[L]os documentos aportados con la demanda por el ejecutante como título de recaudo ejecutivo, no conforman un título ejecutivo, puesto que no dan cuenta de una obligación exigible a favor del [demandante] y a cargo del municipio de La Florida, requisito necesario para librar orden de pago. [E]l ejecutante presentó como título ejecutivo el contrato […], adjudicado por contratación directa y celebrado entre el municipio de La Florida, Valle del Cauca y el [demandante] con el objeto de suministrar y realizar el montaje de los equipos de producción, post – producción, emisión y estudio para la creación y desarrollo del Canal de Televisión Comunitario en el municipio. Igualmente aportó el original de la certificación y del acta de recibo de equipos […] suscritas, la primera, por el señor […] interventor y la segunda, por éste y el [demandante].
OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / ACCIÓN DE ENTREGA DE LA COSA VENDIDA / CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / ENTREGA MATERIAL DE BIEN /
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN /
GARANTÍA DE SATISFACCIÓN / ENTREGA DE BIEN
[S]i bien el ejecutante acreditó la entrega de los bienes objeto del contrato […], no acreditó, en cambio, la instalación de los equipos, conforme le correspondía, en conformidad con las obligaciones que había adquirido con el contrato; sólo la demostración, a través de pruebas idóneas, permitiría en los términos del contrato deducir la exigibilidad de la obligación […], como no se logró tal demostración, debe concluirse que la obligación que se pretende ejecutar dentro del caso en examen, no es exigible. La acreditación del cumplimiento a entera satisfacción del municipio […], correspondía al ejecutante, a través de acta en la que constase el montaje o instalación, a plena satisfacción del contratante, de los equipos, o en su defecto, en constancia que en ese sentido se hubiese consignado en el acta de recibo [presentada].
CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / DOCUMENTOS
QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / COBRO DE LAS
OBLIGACIONES / VALOR DEL CONTRATO ESTATAL / EXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / EQUIPO
DE TELECOMUNICACIONES / GARANTÍA DE SATISFACCIÓN / CLASES DE
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / DOCUMENTO
ADMINISTRATIVO / CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL
CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO
ESTATAL / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN / OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE
[L]a obligación que se cobra corresponde al segundo 50% del valor del contrato, obligación cuya exigibilidad se sujetó a dos condiciones: la primera, la entrega a plena satisfacción al municipio de La Florida, de los bienes objeto del suministro; y la segunda, la instalación de tales equipos. Cuando la obligación que se cobra deviene de un contrato estatal, el título ejecutivo es complejo en la medida en que está conformado no solo por el contrato, en el cual consta el compromiso de pago, sino por otros documentos, normalmente actas provenientes de la administración en las cuales conste el cumplimiento de la obligación a cargo del contratista, y de las que se pueda deducir la exigibilidad de la obligación de pago para la entidad contratante.
CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / FINALIDAD DEL
PROCESO EJECUTIVO / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE /
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DEL CONTRATO / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN
EXPRESA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / FUNDAMENTO ESENCIAL DE LA
SENTENCIA / CONDICIÓN FORMAL DEL TÍTULO EJECUTIVO / CONDICIÓN
DE FONDO DEL TÍTULO EJECUTIVO / EXISTENCIA DEL TÍTULO
EJECUTIVO / PRINCIPIO DE UNIDAD JURÍDICA / SENTENCIA
CONDENATORIA / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / HONORARIOS DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara expresa y exigible, motivo por el cual para proferir la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo. El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia del título ejecutivo. Las condiciones formales buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 488
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 76001-23-25-000-1998-01201-01(20627)
Actor: HUGO ALFONSO SALAS TORRES
Demandado: MUNICIPIO DE LA FLORIDA
Referencia: APELACIONSENTENCIA EJECUTIVA
Acción Ejecutiva. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 2 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la cual se resolvió: “1.-DECLARAR probada la excepción de incumplimiento del Contrato de Suministro, por parte del Contratista HUGO ALFONSO SALAS TORRES, propuesta por el municipio de Florida (V). 2.- Como consecuencia de la declaración anterior DECLÁRASE (sic) terminado el presente proceso ejecutivo. 3.- DECRETASE (sic) el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el presente proceso, para lo cual, y para la efectividad de la medida LIBRENSE (sic) los oficios pertinentes.” (fl.71 C. ppal) La sentencia apelada será modificada para declarar terminado el proceso, frente a la ausencia de título ejecutivo. Se confirmará en lo demás.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 1998, el señor Hugo Salas Torres, a través de apoderado judicial presentó demanda ejecutiva en contra del municipio de La Florida, Valle, con el fin de que se ordenara a la entidad demandada el pago de las siguientes sumas: “a) VEINTE MILLONES DE PESOS ($20’000.000.00) M/cte como Capital, más los intereses a la tasa del 1% mensual (art. 8 de la ley 80 de 1.993), desde el
día 2 de Julio de 1.997 y hasta cuando se verifique el pago. b) OCHO MILLONES DE PESOS ($8’000.000.00) M/cte como capital, proveniente de la cláusula penal, más los intereses a la tasa del 1% mensual (art. 8º de la ley 80 de 1.993), desde el día 2 de Julio de 1.997 y hasta cuando se verifique el pago, suma ésta que corresponde al 20% de la suma de $40’000.000.00 M/cte, tal como se explicará en los hechos de esta demanda.” (fl. 15 C.1) En escrito separado solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro del dinero que la entidad demandada tuviese depositado en diferentes entidades financieras; esta solicitud fue atendida por auto de 13 de agosto de 1999 y se perfeccionó según los oficios visibles a folio 6, 15, 29 y 32 del cuaderno de medidas cautelares, procedentes de diferentes entidades bancarias.
2. Las pretensiones fueron fundadas en los siguientes hechos que se sintetizan a continuación.
a. El 17 de junio de 1997, se celebró entre el Municipio de La Florida, Valle y el señor Hugo Salas Torres, un contrato cuyo objeto se estableció en los siguientes términos: “el contratista se obliga con el Municipio a suministrar, y realizar el montaje de los equipos de post –producción, producción, emisión y estudio para la creación y desarrollo del Canal de Televisión en el municipio de Florida, según la propuesta de mayo 15 de 1997, la cual hace parte integral de este contrato” b. Manifestó el demandante que el municipio demandado se obligó a pagar al contratista
$40.000.000 de pesos de la siguiente manera, 50% como anticipo y 50 % contra entrega de los bienes a plena satisfacción. c. El 2 de junio de 1997, el municipio demandado pagó $20.000.000 como anticipo al contratista. No pagó el 50% restante, a pesar de que el contratista entregó, el 2 de julio del mismo año, los bienes objeto del contrato. d. Considera la parte actora que el municipio demandado al no pagar el 50% restante incumplió el contrato, haciendo efectiva la cláusula sexta, en virtud de la cual, ante el incumplimiento del Municipio de La Florida, éste está obligado a pagar a favor del demandante la suma de $8.000.000, equivalentes al 20% del valor del contrato por concepto, de cláusula penal.
3. Actuación en primera instancia 3.1 Por auto de 11 de septiembre de 1998, el a quo libró mandamiento de pago contra la entidad demandada por la suma de $ 20.000.000 correspondiente a capital, mas los intereses de mora, los cuales ordenó liquidar de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 4 de
la ley 80 de 1993 (fls.20 a 23 C.No1). 3.2 Notificado el municipio demandado (fl 29 C. 1), a través de su apoderado judicial propuso las excepciones de “falta de exigibilidad de la obligación para que el contrato preste mérito ejecutivo”, “el contrato no presta mérito ejecutivo”, “incumplimiento en la presentación de la certificación de calidad de los bienes y servicios”, “incumplimiento del contrato por parte del contratista” y “las innominadas”. 3.3 De las excepciones se dio traslado a la parte actora, la cual, dentro del término concedido,
se opuso a las mismas argumentando que las excepciones propuestas tienen el carácter de “dilatorias” toda vez que con ellas se pretende retardar temporalmente las pretensiones del demandante y no atacan de fondo la obligación de la cual se busca el cumplimiento. Manifestó frente a la excepción de incumplimiento del contrato, que las obligaciones que contrajo como contratista sí se cumplieron, y que prueba de esto son las actas de recibo de los equipos visibles a folios 9 y 10 del cuaderno No.1, sobre las cuales el contratante no hizo ningún reparo, cuando tuvo la oportunidad de hacerlo. Frente a las denominadas excepciones innominadas, consideró que las mismas no tienen cabida dentro de los procesos de ejecución, dado que las excepciones en este tipo de procesos se deben estructurar bajo hechos precisos, motivo por el cual no le es posible al demandado proponer como excepción todo hecho en virtud del cual la ley desconozca la existencia de obligaciones. 3.4 Mediante escrito presentado el 8 de octubre de 1998, la parte actora manifestó que cedía los derechos litigiosos que posee dentro del asunto en discusión a su apoderado. El a quo, por auto de 23 de abril de 1999 resolvió aceptar la cesión y con fundamento en el inciso 3 del artículo 60 de C. P. Civil, vinculó al apoderado de la parte demandante, abogado Jorge Iván García Marmolejo, como litisconsorte del señor Hugo Salas Torres. 3.5 Vencido el término probatorio, se dio traslado a las partes por cinco días para que presentaran sus alegatos de conclusión.
La parte ejecutante expuso que de acuerdo con el acervo probatorio, el municipio demandando dio por recibido del contratista los equipos objeto del contrato y que tales actas no fueron tachadas de falsedad, razón por la cual deben tenerse como prueba del cumplimiento del contrato por parte del contratista. Afirmó que por el contrario el Municipio de La Florida incumplió al no pagar al contratista el otro 50% del valor del contrato, razón por la cual no es procedente tener en cuenta la excepción de contrato no cumplido. Por su parte, el municipio demandado manifestó que en la diligencia de interrogatorio practicada al señor Hugo Salas Torres, éste solamente se limitó a manifestar que cumplió el contrato de acuerdo con el acta de recibo de 2 de julio de 1997 suscrita por el interventor del contrato y para entonces jefe de comunicaciones del municipio señor Richard Rivera. Puso de presente que de acuerdo con la declaración del señor Rivera, interventor, el contratista nunca llevó a feliz término su cometido, a pesar de que para tal fin se amplió en varias oportunidades el plazo para que cumpliera sus obligaciones contractuales. Afirmó que de acuerdo con el contrato el pago estaba supeditado, conforme con lo establecido con la cláusula No. 4, a la entrega a entera satisfacción de los bienes objeto del contrato al municipio y a la instalación técnica de los mismos de lo cual no hay prueba, razón por la cual solicitó se negaran las pretensiones de la demanda. 3.6 Por auto de 2 de mayo de 2000 se citó a las partes para el 14 de agosto siguiente, con el fin de celebrar audiencia de conciliación, dentro de la cual la parte ejecutante presentó una fórmula
de arreglo para el pago del 50% adeudado del contrato, propuesta rechazada por la ejecutada, por considerar que no podía realizar un pago sobre equipos que no poseían las características técnicas requeridas, es decir, no recibidos a plena satisfacción y de los cuales no se produjo la instalación técnica a la que se había comprometido el contratista.
4. La sentencia El 2 de febrero de 2001, el a quo resolvió declarar probada la excepción de incumplimiento del contrato, dio por terminado el proceso y decretó el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
Consideró que revisadas las excepciones, debe concluirse que todas tienen como fundamento común el incumplimiento del contrato, razón por la cual circunscribió su estudio a dicha excepción. Afirmó que de acuerdo con las pruebas allegadas por las partes, se logró determinar varias irregularidades en el contrato, a saber: la insistencia del municipio ejecutado frente a la parte ejecutante para que cumpliese con las obligaciones contractuales; la omisión por parte del señor Hugo Salas Torres en el cumplimiento de entrega de certificados de calidad de los bienes objeto del contrato y la no instalación de los mismos. En conclusión se probó el incumplimiento del contratista. Consideró que a pesar de existir un acta de recibido de 2 de julio de 1997, este documento no desvirtuó el incumplimiento del contratista, toda vez que en el mismo no se dejó constancia del estado de los equipos, de su calidad ni de las especificaciones técnicas de los mismos.
5. El recurso.
Inconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación. Manifestó que
dentro del caso en examen no existen criterios suficientes para dar cabida dentro de procesos ejecutivos a la excepción de incumplimiento del contrato. Puso de presente que el municipio demandado pudo haber declarado la caducidad del contrato y su liquidación, o tomar medidas de control e intervención para el cumplimiento del mismo, comportamientos que hasta el momento, afirma, no se han realizado. Frente al acta de recibo de 2 de julio de 1997, manifestó que el municipio ejecutado no puede desconocer el valor de tal acto administrativo por conducto de su interventor, el cual a su vez fue quien recibió los equipos objeto del contrato y de lo cual se infiere que se cumplió con las obligaciones pactadas. Manifestó que el acta de recibo no fue tachada por el municipio demandado, razón por la cual el Tribunal no podía entrar a discutir el valor probatorio y el alcance de la misma. Expone que dentro del proceso de ejecución no es posible discutir el valor y alcance de la citada acta, sino que hay que entrar a determinar si se cumplen los presupuestos previsto en el artículo 488 del C de P Civil. Finalmente puso de presente que el Tribunal no tuvo en cuenta la tacha que hizo sobre el testimonio del señor Richard Rivera, interventor y jefe de prensa y protocolo del municipio demandado, y el cual fue tenido en cuenta al momento de dictar sentencia.
II. CONSIDERACIONES Al revisar la existencia de los presupuestos necesarios para proferir sentencia en la que se ordene seguir adelante con la ejecución, observa la Sala la inexistencia de un título ejecutivo, esto es, de un documento que en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento
Civil contenga una obligación clara, expresa y exigible, en contra del demandado y a favor del ejecutante. El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara expresa y exigible, motivo por el cual para proferir la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo. El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia del título ejecutivo. Las condiciones formales buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante o y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero. 1 En el sub exámine los documentos aportados con la demanda por el ejecutante como título de recaudo ejecutivo, no conforman un título ejecutivo, puesto que no dan cuenta de una
obligación exigible a favor del señor Hugo Alfonso Salas Torres y a cargo del municipio de La Florida, requisito necesario para librar orden de pago. En efecto, el ejecutante presentó como título ejecutivo el contrato No. 017 de 1997, adjudicado por contratación directa y celebrado entre el municipio de La Florida, Valle del Cauca y el Señor Hugo Salas Torres (folios 2 a 8 C. No. 1) con el objeto de suministrar y realizar el montaje de los equipos de producción, post – producción, emisión y estudio para la creación y desarrollo del Canal de Televisión Comunitario en el municipio de la Florida. Igualmente aportó el original de la certificación y del acta de recibo de equipos de 29 de mayo (fl 9 c. N.1 ) y 2 de julio de 1997 (fl.10 C No.1) suscritas, la primera, por el señor Richard Rivera interventor y la segunda, por éste y el señor Hugo Salas Torres, y conforme a las cuales se manifestó: “EL SUSCRITO JEFE DE INFORMACIÓN Y PRENSA CERTIFICA Que el Señor HUGO SALAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.797.265 expedida en Cali, Valle hicieron el suministro de equipos de post producción y producción y emisión para la instalación del Canal Local de T.V. en el Municipio; por un costo total de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00) m/cte. Para constancia de lo anterior se firma en la Alcaldía Municipal a los veintinueve (29) días de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).”
“ACTA DE RECIBIDO
Yo, RICHARD RIVERA CAMPO mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.16.369.848 expedida en Tulúa, Valle recibí los Equipos para el Canal Comunitario por parte del Señor HUGO SALAS, detallados así:
I. EQUIPOS DE POST-PRODUCCION 1 Así lo dijo la Sala en auto de 16 de septiembre de 2004, radicado al número 26.726. Magistrada
Ponente María Elena Giraldo Gómez. 2 Monitores de 14 1 Super VHS Player 1 Super Vhs Record 1 Switcher activo 1 Control de Edición 1 Generador de Caracteres 1 Consola de Audio 1 Deack Marans 201-114 1 CD 1 Micrófono SM48 1 Amplificador PA 100-107 2 Parlantes Bull Frong
II. EQUIPOS DE PRODUCCIÓN 2 Cámaras PB// 2 Trípodes 3124-202 2 Luces Portátiles V ligth 212 2 Micrófonos de mano SM48 1 Micrófono inalámbrico Nadi 151-151V1 X
1 Flex Gold White 219 Pendiente 2 Extenciones de Ac
III. EQUIPOS DE EMISIÓN 1 Monitor 9” TM-131-174
2 Super VHS Player 1 Switcher Activo PSW-100 1 Antena de VHF Banda baja o Hiperbaja 50 vatios – 20 Km. Rango total
IV. ESTUDIO 2 Micrófonos Levatier TIE Clashp – 135 2 Totas de Luz 4 veces Halógenas 3 Intercones PRC 3X153. Amplificador de Video 1 Cargador de Baterías alkalinas
Cables.
HERRAMIENTAS “DEMAS”
1 Monitor 1 Audifono Antena. Pinza Voltímetro. Cable Soldadura Para constancia de lo anterior se firma en la alcaldía Municipal a los dos (2) días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Recibió: Entregó: RICARD RIVERA CAMPO HUGO SALAS C.C. 16.369.848 de Tulúa (V) C.C. 16.797.265 de Cali (V) » El objeto del contrato fundamento de esta ejecución se estableció, así: “PRIMERA: OBJETO: El contratista se obliga con el Municipio a suministrar, y realizar el montaje de los equipos de post – producción, producción, emisión, y estudio para la creación y desarrollo del Canal de Televisión en el municipio de Florida, según la propuesta de fecha mayo 15 de 1997, la cual hace parte integral de este contrato. Excepto el punto 1.1. de la propuesta presentada.
Y las obligaciones a cargo del contratista, fueron establecidas, así: “SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1Suministrar los bienes del presente contrato, nuevos y de optima (sic) calidad y adecuados para el desarrollo del objeto del contrato. 2Cumplir con el plazo del contrato. 3pagar los derechos de Publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del respectivo recibo. 4Presentar la respectiva Certificación de calidad de los bienes de acuerdo con las exigencias contenidas en el decreto 2269 de 1993. 5Realizar la instalación técnica que comprenden la instalación total de los equipos para producción,
post (sic) producción y emisión de los programas a emitir en el canal, de conformidad con la normatividad que regula la televisión en colombia: (sic) Ley 335 de 1996, Ley 14 de 1991 y Ley 182 de 1995 y demás normas concordantes.” (fls. 2 y 3 C No.1) El valor del contrato se convino en la suma de $ 40.000.000.00, la que se pagaría, en conformidad con la cláusula cuarta, así: “CUARTA. FORMA DE PAGO: El municipio pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma 50% como anticipo al perfeccionamiento del presente contrato y el otro 50% contra entrega a entera satisfacción del Municipio del los bienes objeto de este contrato y de la instalación técnica de los mismos.” Según la demanda la obligación que se cobra corresponde al segundo 50% del valor del contrato, obligación cuya exigibilidad se sujetó a dos condiciones: la primera, la entrega a plena satisfacción al municipio de La Florida, de los bienes objeto del suministro; y la segunda, la instalación de tales equipos. Cuando la obligación que se cobra deviene de un contrato estatal, el título ejecutivo es complejo en la medida en que está conformado no solo por el contrato, en el cual consta el compromiso de pago, sino por otros documentos, normalmente actas provenientes de la administración en las cuales conste el cumplimiento de la obligación a cargo del contratista, y de las que se pueda deducir la exigibilidad de la obligación de pago para la entidad contratante. Sólo cuando los documentos allegados como recaudo ejecutivo no dejan duda en el juez de la
ejecución sobre la exigibilidad de la obligación que se cobra, será procedente librar la orden de pago y adelante proferir sentencia en la que se ordene seguir adelante la ejecución. En el sub exámine encuentra la Sala, que si bien el ejecutante acreditó la entrega de los bienes objeto del contrato (folios 9 a 11 C. No,1), no acreditó, en cambio, la instalación de los equipos, conforme le correspondía, en conformidad con las obligaciones que había adquirido con el contrato; sólo la demostración, a través de pruebas idóneas, permitiría en los términos del contrato deducir la exigibilidad de la obligación de pago del segundo 50% del valor del contrato, como no se logró tal demostración, debe concluirse que la obligación que se pretende ejecutar dentro del caso en examen, no es exigible. En efecto, la exigibilidad de la obligación correspondiente al segundo pago del valor del contrato No. 017 de 1997, dependía de que el contratista además de suministrar los equipos objeto del contrato, hubiera procedido a su montaje, en los términos ofrecidos en la propuesta que formuló el 15 de mayo de 1997. La acreditación del cumplimiento a entera satisfacción del municipio, de la segunda parte de la obligación, correspondía al ejecutante, a través de acta en la que constase el montaje o instalación, a plena satisfacción del contratante, de los equipos, o en su defecto, en constancia que en ese sentido se hubiese consignado en el acta de recibo de 2 de julio de 1997. En otras palabras, para este caso el título ejecutivo es complejo y debe estar conformado por:
- El contrato No. 017 de 1997. ii) El acta de recibido por parte del municipio a su entera satisfacción, de los bienes objeto del suministro, y iii) El acta de recibido por parte del municipio, y a su entera satisfacción, del montaje de esos equipos.
En este caso el ejecutante no trajo la prueba del cumplimiento de la obligación de montaje de los equipos, al contrario a folios 11 a 13 del cuaderno de excepciones obra original firmado por las partes del acta No.02 de 20 de noviembre de 1997, en la cual el municipio demandado, ante los informes del interventor sobre el incumplimiento e irregularidades que se presentaron en el desarrollo del contrato No 017 de 1997, solicitó al contratista la devolución del dinero correspondiente al anticipo entregado y dejado de ejecutar y la instalación de los equipos. Por su parte el contratista expresó que no aceptaba la primera propuesta, esto es la devolución del dinero, pero que estaba dispuesto a aceptar la segunda, es decir a entregar, instalar y cambiar los equipos que se requirieran para llevar a cabo la emisión del canal con todas las técnicas del caso. El contenido de esa acta no permite inferir el cumplimiento total del contratista de las obligaciones contenidas en el contrato No. 017 de 1997, y por tanto la exigibilidad de la obligación que se cobra a través de este proceso, en otras palabras, el demandante carece de título ejecutivo. Así las cosas la Sala modificará la sentencia apelada y en su lugar declarará la terminación del proceso, por carencia de título ejecutivo. En los términos del literal d) del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte actora, en el entendido de que con fundamento en los argumentos
expuestos por la demandada frente a la excepción de contrato no cumplido, se determinó la inexistencia del título ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: MODIFÍCASE la sentencia apelada, esto es aquella proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, e l 2 de febrero de 2001 y en su lugar se dispone: PRIMERO: Declárase terminado el proceso, por inexistencia de título ejecutivo.
SEGUNDO: Decrétase el levantamiento de las medias cautelares practicadas.
TERCERO: Condénase en costas a la parte ejecutante.