CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1994-00507-01(15239)A-2006
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1994-00507-01(15239)A-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MANIFESTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL
CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO
POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Decide la Sala el impedimento manifestado por el señor Consejero […], quien argumenta encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que conoció del presente asunto en primera instancia como Magistrado Ponente […]. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la circunstancia anotada constituye causal de impedimento en virtud de lo previsto por el artículo 150 del C.P.C., la Sala lo admite y, en consecuencia, el mencionado Magistrado será separado del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓON TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-1994-00507-01(15239)A
Actor: DATA BASE SYSTEM LTDA.
Demandado: MUNICIPIO DE CALI Referencia: CONTRACTUAL Decide la Sala el impedimento manifestado por el señor Consejero RAMIRO
SAAVEDRA BECERRA, quien argumenta encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que conoció del presente asunto en primera instancia como Magistrado Ponente (fl. 268, cd. ppal.) Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la circunstancia anotada constituye causal de impedimento en virtud de lo previsto por el artículo 150 del C.P.C., la Sala lo admite y, en consecuencia, el mencionado Magistrado será separado del conocimiento del presente proceso. No se ordenará sorteo de conjuez para su reemplazo, en razón de que el quórum decisorio de la Sala no se afecta, conforme a lo expuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ RUTH ESTELLA CORREA PALACIO
Presidente