CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1995-00169-01(14432)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1995-00169-01(14432)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
TÉRMINO PARA PROFERIR LA SENTENCIA / ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS / SOLUCIÓN DEL LITIGIO / CONCEPTOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / HISTORIA CLÍNICA / MUERTE DEL PACIENTE Conforme al artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, antes de entrar a proferir sentencia en el proceso de la referencia, y con el fin de esclarecer puntos oscuros en el presente litigio, la Sala considera necesario: Solicitar la ampliación del concepto rendido por la regional Sur del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses acerca de la historia clínica del [paciente], fallecido en el Hospital [demandado], el dos de abril de 1993, a causa de una facitis necrotizante.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169
CONCEPTOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / SECCIONES DEL
CONSEJO DE ESTADO / EXPEDICIÓN DE COPIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL / HISTORIA CLÍNICA / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL EN DÍAS / SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA / NOTIFICACIÓN DE AUTO Para la ampliación del concepto la Secretaria de la Sección Tercera enviará copia de los folios mencionados al inicio de esta providencia y de la historia clínica, que obra a folios 4 a 124 del cuaderno 1. Se fija el término de diez días para la práctica de esta prueba, contados a partir de la notificación del proveído.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-1995-00169-01(14432)
Actor: ROSALIA NARVAEZ MELLIZO Y OTROS
DEMANDADOS: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCIA Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Conforme al artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, antes de entrar a proferir sentencia en el proceso de la referencia, y con el fin de esclarecer puntos oscuros en el presente litigio, la Sala considera necesario: Solicitar la ampliación del concepto rendido por la regional Sur del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses acerca de la historia clínica del Norbey Narváez, fallecido en el Hospital Universitario del Valle Evaristo García, el dos de abril de 1993, a causa de una facitis necrotizante. Prueba que obra a folios 40 a 42 del cuaderno #40. Los interrogantes son los siguientes:
1. Al momento del deceso del paciente Norbey Narváez se tomó un cultivo de laboratorio a las lesiones causadas por la facitis necrotizante, para determinar las bacterias que la habían causado ¿Por qué razón en los resultados de éste examen no aparece el estreptococo tipo A, que, de acuerdo con la doctrina médica, es el causante de esa enfermedad? 2. ¿La permanencia del paciente en el servicio de urgencias del hospital demandado, entre le 28 de marzo y el dos de abril de 1993, pudo facilitar su contagio con la facitis necrotizante?
3. ¿De la historia clínica del paciente se puede deducir alguna condición previa, a su ingreso al centro hospitalario, que diera lugar a su contagio con la facitis necrotizante? 4. ¿El inadecuado manejo de la luxación expuesta de tobillo, que dio lugar a la hospitalización del paciente, pudo dar lugar al contagio de la enfermedad mencionada? 5. ¿Cuál es el porcentaje de mortalidad en personas que han padecido facitis necrotizante? 6. ¿Se puede considerar a la facitis necrotizante una infección frecuente en medios hospitalarios? 7. ¿Cuáles son las formas más frecuentes de contagio de la facitis necrotizante? 8. ¿Cuál es el tratamiento adecuado para la enfermedad?
Para la ampliación del concepto la Secretaria de la Sección Tercera enviará copia de los folios mencionados al inicio de esta providencia y de la historia clínica, que obra a folios 4 a 124 del cuaderno 1 Se fija el término de diez días para la práctica de esta prueba, contados a partir de la notificación del proveído. Por Secretaría líbrese el exhorto correspondiente. Notifíquese, cúmplase y vuelva al Despacho para continuar su trámite.