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CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1995-01581-01(17201)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1995-01581-01(17201)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO

DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO El doctor […], puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia […], por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil […]. Por tanto se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-1995-01581-01(17201)

Actor: YASMIN MILLAN DAVILA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Estando pendiente el proceso para elaborar proyecto de fallo que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de enero de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca,

procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Ramiro Saavedra Becerra, para conocer del asunto de la referencia, el cual se aceptará. El doctor Ramiro Saavedra Becerra, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fl. 223 del C. ppal), por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 2° del Artículo 150 del C. de P. Civil, que prescribe: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,

RESUELVE.

PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Ramiro Saavedra

Becerra.

SEGUNDO: En firme este auto vuelva, el expediente al despacho para continuar su trámite.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE MAURICIO FAJARDO GÓMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidente de la Sala

ENRIQUE GIL BOTERO ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

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