CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1995-01628-01(15652)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-76001-23-31-000-1995-01628-01(15652)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE
RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) En el caso bajo estudio, se tiene que, el Consejero (…), en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia de primera instancia del proceso de la referencia, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse,
se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2 DEL C.P.C. / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-1995-01628-01(15652)
Actor: DANIEL AUGUSTO MIRANDA ARROYO
Demandado: NACION-MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por el Consejero de Estado, Dr.
Ramiro Saavedra Becerra para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número 15652. ANTECEDENTES El Doctor Ramiro Saavedra Becerra, Consejero de la Sección Tercera, de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, así: “Estando el proceso de la referencia pendiente para fallo, manifiesto mi impedimento para conocer del mismo, toda vez que me encuentro incurso en la causal segunda (2°) del artículo 150 del C.P.C., norma a la cual remite el artículo 160 del C.C.A., ya que conocí del proceso en primera instancia, como magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. (…)” CONSIDERACIONES La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra
legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.” En el caso bajo estudio, se tiene que, el Consejero Ramiro Saavedra Becerra, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia de primera instancia del proceso de la referencia, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso radicado con el número 15652. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de
Estado Dr. Ramiro Saavedra Becerra. SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia.